ORDENANZA N° 1457/2010
“MORATORIA TASAS MUNICIPALES ADEUDADAS”
VISTO: La necesidad de implementar un Plan Municipal de Regularización de Deudas de Tasas Municipales adeudadas al año 2010, a fin de ofrecer a los contribuyentes deudores, facilidades para abonar los impuestos adeudados.
Y CONSIDERANDO: Que esta medida tiende a posibilitar a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones, en una etapa previa a la cobranza mediante gestión judicial.
Que se prevén quitas parciales de intereses devengados, en función a los plazos de financiación que, volunta-riamente, solicitaren los contribuyentes.
Que el Departamento Ejecutivo estima necesario contar con mecanismos que conduzcan a mejorar la recaudación y, al mismo tiempo, incentivar o estimular a los contribuyentes morosos a regularizar sus deudas municipales.
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el Particular.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MORATORIA TASAS MUNICIPALES ADEUDADAS”
Art. 1º) IMPLEMÉNTESE un plan de regularización de obligaciones vencidas, e impagas, en concepto de Tasa de Servicio a la Propiedad, Servicio de Agua Potable, Medidores de Agua, Impuesto a los Automotores, Tasa por Servicios a las Concesiones en el Cementerio, Deuda por cuotas correspondientes a los Planes de Vivienda, Contribuciones que inciden sobre los Servicios de Inspección General e Higiene sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, y toda otra deuda originada en los derechos, tasas, contribuciones y obligaciones en general, de jurisdicción Municipal, adeudadas por cualquier concepto, hasta el 30 de Octubre de 2010.
Art. 2º) Los contribuyentes o responsables que se acojan al plan de regularización de obligaciones vencidas prevista en la presente Ordenanza, en las condiciones que la misma o el Departamento Ejecutivo Municipal fijen, gozaran de los beneficios que se establecen en el Art. 3º).
Art. 3º) ESTABLÉSCANSE las siguientes modalidades de pago:
a) Contado efectivo: se realizará un descuento del 50% de los intereses adeudados.
b) Planes de Pago: Con un máximo de vencimiento de 18 cuotas mensuales, no pudiendo ser el monto de cada cuota inferior a Pesos Cien ($ 100.-) por cada plan acogido.
VIGENCIA
Art. 4º) Los contribuyentes o responsables podrán abonar las tasas adeudadas de conformidad con las condiciones establecidas en la presente ordenanza hasta el 23 de diciembre de 2010. Este plazo podrá ser prorrogado por el Departamento ejecutivo (D.E.M.) por hasta treinta días (30) días, mediante Decreto fundado.-
Art. 5º) Los contribuyentes cuyas deudas se encuentran en gestión judicial o extrajudicial, podrán acogerse a la moratoria establecida en la presente ordenanza, previo expreso reconocimiento de los honorarios del o los patrocinantes de la Municipalidad.-
Art. 6º) Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1º, el D.E.M. deberá proseguir normalmente con el Programa de Gestión de Cobranza. Los contribuyentes alcanzados por intimaciones administrativas, judiciales o extrajudiciales, podrán solicitar el acogimiento, dentro de los plazos fijados.
Art. 7º) El contribuyente que se acoja a la moratoria establecida en la presente Ordenanza deberá ser expresamente notificado de que el incumplimiento del pago de la o las cuotas, será objeto de ejecución judicial, sin previa notificación, a cuyo efecto el contribuyente se considerara fehacientemente notificado por la sola firma del convenio de pago.
Art. 8º) Los planes de pago especiales convenidos en el marco del presente instrumento caducarán sin previa notificación por la sola mora en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas y/o tres alternadas, implicando ello el inicio de la acción de apremio previa reliquidación de la deuda, no pudiendo por el término de un año a contar de la fecha de la caducidad celebrar convenios de facilidades de pago en instancia administrativa.
Art. 9º) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.