ORDENANZA N° 1456/2010
“RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE ARROYITO Y LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO”
VISTO: La necesidad de resolver la situación de gran cantidad de comercios y comerciantes de la ciudad respecto de la inscripción y pago de tasas municipales.
Y CONSIDERANDO: Que con el objeto de llevar a cabo un blanqueo y actualización, en lo que respecta al pago de las Contribuciones por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, y lo relativo a la Inscripción de todos los comercios y comerciantes que desplieguen sus actividades en el ejido de la ciudad de Arroyito, y en razón de las gestiones realizadas por el Centro Comercial e Industrial de la Ciudad de Arroyito, es que entre la institución que nuclea comercios e industrias de la ciudad se ha celebrado acuerdo con la administración municipal.
Que el Acuerdo arribado permitirá la registración comercial a quienes aún no lo han realizado, el pago de los montos que corresponden en concepto de tasa de comercio correspondientes a los años 2006-2010 en base a declaraciones juradas que voluntariamente realicen los comerciantes, permitiendo de esta forma el ingreso de fondos que se adeuda al Municipio y la inscripción de comercios que se encuentran funcionando en forma irregular.
Que el convenio rescata las obligaciones de cotejar las declaraciones juradas municipales con las realizas en organismos provinciales a partir del año 2011 sin excepción.
Que estos acuerdos permiten un mejor acatamiento de las obligaciones tributarias de los comercios y ayuda a la organización de las gestiones administrativas del municipio, haciendo necesaria la gestión de inspección y procuración sólo en casos de incumplimientos e incobrables previsibles.
Que el Art. 88 inc. 19 de la Carta Orgánica Municipal atribuye al Intendente Municipal la recaudación de los tributos y rentas municipales, razón que fundamenta la celebración del Acuerdo cuya ratificación se solicita.
Que acorde con lo mencionado en el Art. 66 inciso 21 de la Carta Orgánica Municipal, es atribución de este órgano la ratificación de convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con entes públicos o privados provinciales y nacionales.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE ARROYITO Y LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO”
Art. 1º) RATIFÍCASE EN TODOS SUS TÉRMINOS el Acuerdo celebrado entre el CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE ARROYITO, cuya copia forma parte de la presente Ordenanza.
Art. 2º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que, a través del Área que corresponda, controle y cumplimente las cláusulas y condiciones que contiene el Acuerdo mencionado.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese