ORDENANZA N° 1468/2010
“CREACIÓN DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE CULTURA, DEPORTES, TURISMO Y EVENTOS ARROYITO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA”
VISTO: La necesidad de promover políticas activas vinculadas con la actividad cultural y deportiva; lo imperativo que resulta fomentar ka integración con las identidades provincial, nacional y latinoamericana, promoviendo la participación colectiva y el pluralismo.
Y CONSIDERANDO: Que como norma programática, el artículo 29 de la Carta Orgánica Municipal impone al Municipio la promoción del desarrollo cultural.
Que asimismo el artículo 42 de la Carta requiere políticas de promoción de la práctica del deporte y de las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades e instrumentando -a su vez- actividades deportivas en coordinación con otros poderes estatales y asociaciones intermedias.
Que es competencia del Concejo Deliberante resolver sobre este tema, pues la Carta Orgánica Municipal le ha otorgado, en su artículo 66 inciso 16, la atribución regular el régimen jurídico de las sociedades de economía mixta.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“CREACIÓN DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE CULTURA, DEPORTES, TURISMO Y EVENTOS ARROYITO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA”
Art. 1º) CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Arroyito la AGENCIA MUNICIPAL DE CULTURA, DEPORTES, TURISMO Y EVENTOS ARROYITO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, persona de derecho público, que se regirá por la presente Ordenanza, por su propio estatuto y complementariamente, por las disposiciones del Decreto Ley Nº 15.349/46, ratificado por la Ley Nº 12.962.-
Art. 2°) Es competencia y objeto de la AGENCIA MUNICIPAL DE CULTURA, DEPORTES, TURISMO Y EVENTOS ARROYITO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, todo lo inherente a la promoción, regulación y supervisión de las actividades culturales, deportivas, turísticas y de eventos en el ámbito municipal. En particular le compete:
- Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas de las áreas de su competencia;
- Ejecutar los planes, programas y proyectos de las áreas de su competencia, elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo;
- Elaborar y ejecutar las políticas para el desarrollo de las áreas de su competencia;
- Administrar y preservar los espacios o zonas afectadas a actividades relacionadas con las áreas de su competencia;
- Coordinar con entes públicos y privados de jurisdicción nacional, provincial y municipal a los fines de promover la cultura, el deporte y la recreación en todas sus formas;
- Efectuar y actualizar en forma permanente los relevamientos destinados a diagnosticar el estado del deporte y la recreación social en todo el ejido municipal.
Art. 3°) Son atribuciones de la AGENCIA MUNICIPAL DE CULTURA, DEPORTES, TURISMO Y EVENTOS ARROYITO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA:
- Determinar los objetivos y las políticas vinculadas con la actividad cultural, turística y deportiva.
- Formular programas y proyectos de promoción y desarrollo de las áreas de su competencia.
- Promover, asistir, ejecutar y fiscalizar las actividades de su competencia.
- Coordinar planes, programas y políticas con el ámbito Provincial, Nacional e Internacional, de acuerdo a la normativa vigente.
- Elaborar normas reglamentarias y recomendaciones en general, específicas del área de su competencia.
- Administrar bienes muebles e inmuebles, públicos o privados afectados a la actividad realizada por la Agencia.
- Coordinar acciones tendientes al fomento, desarrollo y difusión de la actividad turística, cultural y deportiva con entidades públicas y privadas.
- Auspiciar y patrocinar la realización de eventos, propios o de terceros que resulten de interés municipal, provincial y nacional.
- Ejercer el poder de policía en el ámbito municipal de las áreas de su competencia, conforme las facultades asignadas por la Carta Orgánica Municipal, la normativa municipal vigente y su estatuto.
Art. 4º) Para la realización de sus objetivos, la AGENCIA MUNICIPAL DE CULTURA, DEPORTES, TURISMO Y EVENTOS ARROYITO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA tendrá las siguientes facultades:
- Efectuar por cuenta propia y/o de terceros, o asociada a terceros toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos, para la adquisición de bienes o servicios que se relacionen con el objeto perseguido, y adoptar todas las resoluciones y actos administrativos propios de su competencia.
- Instrumentar los mecanismos necesarios para la generación y percepción directa de recursos genuinos tendientes al desarrollo de su objeto, a través de la captación y percepción de fondos provenientes de publicidad, cánones y locaciones, aportes de terceros, subsidios y recaudaciones por espectáculos artísticos o deportivos.
- Celebrar toda clase de contratos convenios o acuerdos públicos o privados, con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, Reparticiones Autárquicas y Autónomas, o cualquier otra entidad pública de la República Argentina.
- Administrar su patrimonio, estableciendo prioridades en la asignación de los recursos de acuerdo al estatuto y políticas de carácter general que la entidad fije al respecto.
- Administrar los recursos percibidos y los asignados en su presupuesto de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos por la normativa vigente.
Art. 5º) El capital social de la AGENCIA MUNICIPAL DE CULTURA, DEPORTES, TURISMO Y EVENTOS ARROYITO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, estará representado en acciones, y será integrado de la siguiente manera: a) el 51% de las acciones por parte de la Municipalidad de Arroyito y b) el 49 % restante por el sector privado. El monto del capital social, el valor nominal, la clase y características de las acciones que se suscriban, las condiciones de su integración y la participación privada en el capital social, serán de conformidad a las disposiciones estatuarias.
Art. 6º) La administración de la AGENCIA MUNICIPAL DE CULTURA, DEPORTES, TURISMO Y EVENTOS ARROYITO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente designado por la Municipalidad de Arroyito y un número de Directores fijados y elegidos en la forma que determine el estatuto. La mitad de sus miembros, por lo menos, deberá pertenecer al Estado Provincial o sector público.
El Presidente de la Agencia, o -en su ausencia- cualquiera de los Directores nombrados por la administración pública, tendrán la facultad de vetar resoluciones adoptadas por el Directorio o por las asambleas de accionistas, cuando ellas fueren contrarias a la normativa que rige la Agencia o al estatuto social, o cuando puedan comprometer las conveniencias del Estado Municipal con relación a la Agencia.
El Presidente del Directorio tendrá la responsabilidad de:
- Velar por el correcto cumplimiento del objeto de la Agencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza.
- Elaborar los planes, programas y proyectos conforme las directivas generales que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal.
- Administrar presupuestaria y financieramente los recursos y gastos, y proceder a su rendición de acuerdo a la normativa vigente.
- Custodiar por los bienes del Estado Municipal, tanto muebles como inmuebles, que hayan sido afectados a la actividad de la Agencia.
- Formular la agenda anuela de actividades y programas.
- Elevar al Intendente Municipal los informes mensuales y anuales de actividades y programas ejecutados.
- Representar, administrativa y funcionalmente, a la Agencia en la celebración de contratos, convenios y todos los actos jurídicos pertinentes.
- Representar a la Municipalidad de Arroyito en las áreas de su competencia.
- Dirigir y supervisar el correcto cumplimiento de las actividades de: el Consejo Municipal de Cultura, el Consejo Municipal de Deporte, el Consejo Municipal de Turismo y el Consejo Municipal de Eventos.
Art. 7º) CRÉASE en el ámbito de la AGENCIA MUNICIPAL DE CULTURA, DEPORTES, TURISMO Y EVENTOS ARROYITO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA el Consejo Municipal de Cultura, con la participación de entidades culturales, artistas, estudiantes, profesionales, y ONG’s de la ciudad de Arroyito; el mismo estará a cargo de un Coordinador designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo de la Asamblea.
Art. 8°) Son funciones específicas del Consejo Municipal de Cultura:
- Todo lo inherente a la conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico y cultural de la Ciudad de Arroyito;
- Intervenir en la determinación de los objetivos y la formulación de la política del área de su competencia;
- Brindar posibilidades de acceso para todos los habitantes de la ciudad a las actividades, creadores, intelectuales y artísticas en todas sus manifestaciones;
- Difundir el desarrollo de las disciplinas artísticas y los valores culturales en todas sus manifestaciones;
- Fomentar y estimular la investigación, producción y creación de los valores artísticos y culturales locales;
- Vincular y articular acciones del Área de Cultura con: Educación, Turismo, Eventos, Deporte y otras áreas de gobierno;
- Implementar políticas específicas, para cada disciplina artística;
- Establecer programas de premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las actividades culturales y artísticas;
- Proyectar la Producción Cultural Local en al ámbito regional, nacional e internacional;
- Salvaguardar la libertad creativa y expresiva de las personas.
Art. 9°) CRÉASE en el ámbito de la AGENCIA MUNICIPAL DE CULTURA, DEPORTES, TURISMO Y EVENTOS ARROYITO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA el Consejo Municipal de Deportes, con la participación de entidades deportivas, profesionales, deportistas y ONG’s de la ciudad de Arroyito, el mismo estará a cargo de un Coordinador designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo de la Asamblea.
Art. 10°) Son funciones específicas del Consejo Municipal de Deporte:
- Todo lo inherente a la promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del deporte y recreación de la Ciudad de Arroyito;
- Intervenir en la determinación de los objetivos y la formulación de la política del área de su competencia;
- Brindar posibilidades de acceso para todos los habitantes de la ciudad a las actividades deportivas, recreativas y formativas;
- Difundir el desarrollo de las disciplinas deportivas los valores de las mismas en todas sus manifestaciones;
- Fomentar y estimular el valor del deporte social y la recreación en nuestra Ciudad;
- Vincular y articular acciones del área de deporte con: Educación, Turismo, Cultura, Eventos y otras áreas de gobierno;
- Implementar políticas específicas para cada disciplina deportiva;
- Instrumentar programas de conocimiento para posibilitar y acrecentar el acceso a los hechos y actividades deportivas y recreativas;
- Establecer programas de premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las actividades de su área.
- Propiciar la participación de deportistas con necesidades especiales, en competencias locales, regionales o nacionales.
Art. 11°) CRÉASE en el ámbito de la AGENCIA MUNICIPAL DE CULTURA, DEPORTES, TURISMO Y EVENTOS ARROYITO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA el Consejo Municipal de Turismo con la participación de instituciones, profesionales y ONG’s de la ciudad de Arroyito; el mismo estará a cargo de un Coordinador, designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo de la Asamblea.
Art. 12°) Son funciones específicas del Consejo Municipal de Turismo:
- Promover y difundir todo lo inherente al turismo de Arroyito;
- Intervenir en la determinación de los objetivos y e políticas del área de su competencia;
- Brindar posibilidades de acceso para todos los habitantes de la ciudad a las actividades culturales, artísticas y de recreación;
- Difundir la particular actividad de la ciudad y zona, con sus lugares más significativos;
- Fomentar e incentivar la valoración de los íconos de la ciudad;
- Vincular y articular acciones del área con las demás áreas del municipio;
- Implementar políticas específicas para motivar la actividad turística;
- Proyectar el turismo en el ámbito regional, nacional e internacional.
Art. 13°) CRÉASE en el ámbito de la AGENCIA MUNICIPAL DE CULTURA, DEPORTE, TURISMO y EVENTOS ARROYITO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA el Consejo Municipal de Eventos con la participación de Instituciones de distintos ámbitos de la ciudad, profesionales de recursos humanos y ONG’s; el mismo estará a cargo de un Coordinador, designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo de la Asamblea.
Art. 14°) Son funciones específicas del Consejo Municipal de Eventos:
- Todo lo inherente a la organización de eventos oficiales e institucionalizados;
- Intervenir en la determinación de los objetivos y la formulación de la política del área de su competencia;
- Brindar posibilidades de acceso a representantes de las distintas instituciones del medio, interesados en participar del trabajo en conjunto;
- Vincular y articular acciones del área con la planificación anual de los eventos Oficiales e institucionalizados de la Ciudad.
Art. 15º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a formular el Estatuto de la AGENCIA MUNICIPAL DE CULTURA, DEPORTES, TURISMO Y EVENTOS ARROYITO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, el que una vez aprobado en Asamblea Constitutiva, con dos integrantes del área de Cultura, dos integrantes del área de Deporte, dos integrantes del área de Turismo y dos integrantes del área de eventos, será remitido para su aprobación al Concejo Deliberante.
Art. 16º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que afecte a la Agencia al personal y funcionarios que considere necesario para el funcionamiento de la misma. Sólo el personal municipal de carácter permanente que se transfiera de acuerdo a lo autorizado por el presente artículo, mantendrá el régimen laboral al que se encuentre sometido al tiempo de su transferencia y deberá ser reintegrado a la Administración Municipal, en caso de disolución de la sociedad.
Art. 17º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para designar los miembros del primer Directorio y a los integrantes de la Sindicatura, con acuerdo del Concejo Deliberante.
Art. 18º) ASÍGNANSE a cada Consejo referidos en los artículos 7º, 9º, 11º y 13º todos los bienes muebles y activos que -en la actualidad- se encuentren afectados a las actividades vinculadas con las atribuciones, competencias y derechos que se transfieren a la AGENCIA MUNICIPAL DE CULTURA, DEPORTES, TURISMO Y EVENTOS ARROYITO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.
Los bienes muebles, inmuebles y activos que se asignaren en el futuro a la AGENCIA MUNICIPAL DE CULTURA, DEPORTES, TURISMO Y EVENTOS ARROYITO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, no implicará -bajo ningún concepto- transferencia de dominio a su favor.
Art. 19º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que oportunamente efectúe en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Municipal, las modificaciones necesarias para integrar el porcentaje del capital social que corresponda al Estado Municipal conforme lo establezca el estatuto; a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones y codificación de las partidas programas y subprogramas ya existentes o crear otras nuevas. Todas las modificaciones, adecuaciones y cambios introducidos deberán ser remitidos al Concejo Deliberante para su tratamiento.
Art. 20º) Las atribuciones y facultades que -con anterioridad a la presente- hubieren sido otorgadas por la normativa municipal vigente a antiguas secretarías y direcciones competentes en las áreas relacionadas con la presente Ordenanza, serán ejercidas por la Agencia, a menos que el Departamento Ejecutivo expresamente asigne la función específica a otro organismo.
Art. 21º) Las secretarías, subsecretarías, direcciones y organismos que actualmente existan, continuarán funcionando como tales hasta tanto el Departamento Ejecutivo disponga lo contrario.
Art. 22º) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y Protocolícese.-