ORDENANZA N° 1450/2010
“PROHIBICIÓN DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE JUEGO DE AZAR EN EL EJIDO URBANO MUNICIPAL”
VISTO: La necesidad de reafirmar una categórica prohibición en lo que se refiere a la instalación y funcionamiento de salas de juego de azar, slots, casinos y emprendimientos afines cualquiera sea la denominación utilizada, por las evidentes consecuencias perjudiciales que esto trae aparejado a la salud, la economía y el desarrollo cultural de los vecinos de nuestra ciudad.
Y CONSIDERANDO: Que este Municipio tiene facultades para impedir la instalación y funcionamiento de establecimientos de juego en el ámbito territorial de su competencia, en función de la autonomía municipal garantizada por los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional y 180 y subsiguientes de la Constitución Provincial, especialmente, lo dispuesto por el art. 186 de la misma.
Que en consonancia con las normas citadas, nuestro máximo tribunal judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de su jurisprudencia y realizando una justa interpretación de las normas que regulan el juego en nuestro país, se inscribe en una línea de precedentes que de manera constante, uniforme y pacífica ha estimado que la reglamentación de los juegos de azar es una materia propia del derecho local (Fallos 98:156; 103:263; 141:231; 168:89; 195:20 (JA 1943 I 590); 275:315 (JA 5 1970 447)); calificada como una temática «exclusiva» o «privativa» de ese ámbito (Fallos 141:284; 195:20 y 168:89).-
Que en ejercicio de tales potestades el Municipio debe actuar en forma preventiva, tendiendo a evitar posibles daños futuros a sus vecinos y a la actividad cultural, comercial, industrial y de servicios que en los últimos años viene desarrollándose y creciendo de forma exponencial en esta ciudad, lo cual se logra impidiendo la instalación de una actividad como la del juego de azar, lícita por cierto, pero perniciosa para los individuos y por ende para la comunidad.-
Que bibliografía especializada en la materia, como: “Manual de Adiccionología” (Tomo II – Baistrocchi / Fernandez Labriola), manifiesta que el 5% (cinco por ciento) de las personas que entran a los Casinos posteriormente desarrollan una adicción al juego.
Que según la definición del Manual de Diagnóstico y Estadística de los Trastornos Mentales (DSM-IV) la principal característica del juego patológico es la conducta de juego permanente, recurrente y desadaptativa. Los aspectos de la conducta desadaptativa engloban la preocupación por todo lo que tenga que ver con el juego; la necesidad de jugar incrementando cada vez más la cantidad de dinero para conseguir el nivel de excitación deseado; repetidos e infructuosos intentos de controlar o reducir este impulso; recurrir al juego como vía de escape de los problemas; jugar para recuperar pérdidas; mentir; endeudarse; etc.
Que resulta clara la evolución médico psiquiátrica en el sentido de utilizar como primera medida sanitaria la eliminación de los factores de riesgo, como sería la prohibición de instalación y funcionamiento de salas de juego de azar.
Que existe un consenso unánime en los sectores político, comercial, industrial, de servicios y religioso de nuestra comunidad en cuanto a prohibir la instalación del juego de azar, slots y afines dentro del ejido municipal, prueba de lo cual resulta la expresa adhesión a este proyecto manifestada por distintas instituciones locales, que se acompañan como anexo del presente.-
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“PROHIBICIÓN DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE JUEGO DE AZAR EN EL EJIDO URBANO MUNICIPAL”
Art. 1º) PROHÍBESE en el radio municipal de la ciudad de Arroyito, la zona en la cual se presten total o parcialmente los servicios públicos municipales (zona A) y la colindante reservada para futuras prestaciones (zona B), la instalación y explotación de casinos o locales en los cuales se realicen juegos de azar mediante la utilización de máquinas o aparatos electrónicos, electromecánicos o de pulso que otorguen premios susceptible de apreciación pecuniaria cualquiera sea su naturaleza, entre ellos, los denominados, Ruletas, Black Jack, Punto y Banca, Póker, Siete y medio, Monte, Hazzard, Rueda de la Fortuna, Seven Fax, Bingo, Slots (tragamonedas), etc.-
Art. 2º) EXCEPTÚANSE de la prohibición dispuesta en el artículo:
a) La organización de bingos, realizada directamente y por cuenta propia, por instituciones sin fines de lucro con domicilio en esta ciudad, siempre que el destino de esos fondos sean destinados íntegramente para beneficio de la entidad, o a fines de bien público.
b) Las agencias quiniela y loterías instaladas en jurisdicción de la Municipalidad de Arroyito, que cuenten con la autorización expresa y la supervisión a través de su órgano de contralor provincial y/o nacional.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.