Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1447/2010

“RATIFICACIÓN DEL ACTA ACUERDO DONACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y LA EMPRESA ARCOR S.A.I.C. Y ACEPTACIÓN DE DONACIÓN”

VISTO: La Ordenanza Nº 1.409/2.010 “MODIFICACIÓN OBRAS CONTRATADAS EN: OBRA DESAGÜES CLOACALES: TRAMO PLANTA DE BOMBEO – PLANTA TRATAMIENTO EMPRESA ARCOR” ratificada mediante Decreto Nº 09-S/10 de fecha 13 de Enero de 2.010.

Y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 1.409/2.010 modifica el proyecto original de la Obra de Desagües Cloacales de la Ciudad de Arroyito que se encuentra en ejecución por parte de la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Limitada, respecto de la instalación de una Planta de Desbaste a los fines del pre tratamiento de los líquidos cloacales previo al ingreso a la Planta de Tratamiento de la firma ARCOR S.A.I.C.

Que para poder proceder a la construcción de la Planta de Desbaste incorporada al proyecto es necesario disponer de un espacio físico en las cercanías de Planta de Tratamiento de Efluentes de la Empresa.

Que la fracción de terreno que se dona forma parte de una mayor superficie inscripto en el Registro General de la Provincia con relación a la Matrícula 312.367. La fracción a donar tiene una superficie aproximada de dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados y limita al norte y al este con un inmueble de mayor superficie a subdividir de propiedad de ARCOR S.A.I.C., al sur con la prolongación de la calle Vélez Sársfield (hoy cerrada) y al oeste con el inmueble de propiedad de la C.E.S.P.A.L..

Que a través de la cláusula segunda del acuerdo objeto del presente, la Municipalidad de Arroyito se obliga a imputar la superficie del terreno donado a cuenta de espacios verdes por futuros loteos que ARCOR S.A.I.C. realice en el radio urbano. A su vez, mediante la cláusula tercera, la Municipalidad se compromete a utilizar el terreno que recibe en donación para la instalación de la Planta de Desbaste necesaria para la captación de sólidos y grasas de los efluentes cloacales provenientes de la ciudad de Arroyito. Estas obligaciones asumidas por la Municipalidad deben entenderse como un cargo impuesto a la donación en cuestión.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera como justo los cargos impuestos, atento a que el donante se desprende de una gran fracción de terreno de alto valor económico. 

Que como lo menciona el art. 66 inciso 10 de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Concejo Deliberante la aceptación al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones con cargo.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“RATIFICACIÓN DEL ACTA ACUERDO DONACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y LA EMPRESA ARCOR S.A.I.C. Y ACEPTACIÓN DE DONACIÓN”

Art. 1°) RATIFÍCASE EN TODOS SUS TÉRMINOS el Acta Acuerdo Donación celebrado entre la empresa ARCOR S.A.I.C. y la Municipalidad de Arroyito, cuya copia forma parte de la presente Ordenanza.

Art. 2º) ACÉPTASE la donación de la superficie de terreno de dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados y limita al norte y al este con un inmueble de mayor superficie a subdividir de propiedad de ARCOR S.A.I.C., al sur con la prolongación de la calle Vélez Sársfield (hoy cerrada) y al oeste con el inmueble de propiedad de la C.E.S.P.A.L. y que forma parte de una mayor superficie inscripto en el Registro General de la Provincia con relación a la Matrícula 312.367, ofrecida en donación por su propietaria, la empresa ARCOR S.A.I.C, para que sea destinada su utilización como pasaje de uso público y facilitar el ingreso de todos los servicios.

 Art. 3º) DÉSTINASE la superficie de que se trata al Dominio Público de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito.

 Art. 4º) ACÉPTANSE los cargos a esta donación,  consistentes en imputar la superficie del terreno donado a futuros loteos que ARCOR S.A.I.C. realice en el radio urbano y en utilizar el terreno que recibe en donación para la instalación de la Planta de Desbaste.

Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.