ORDENANZA N° 1442/2010
“COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORA”
VISTO: La necesidad de ejecutar obras de construcción de Cordón Cuneta, Cordón Cuneta y Cantero Central (avenidas), Relleno, compactado y nivelado de calles, Ripiado y Veredas en distintos sectores de la ciudad; en razón de las serias dificultades para circular por ciertos sectores de la vía pública que deben afrontar los vecinos de nuestra ciudad, a raíz del estado en que actualmente se encuentran.-
Y CONSIDERANDO: Que la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 25 establece el deber del Municipio de planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades cotidiano de los vecinos (inc. 1) y de promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamientos y servicios públicos, en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social (inc. 2).-
Que debido a los requerimientos realizados por vecinos de nuestra ciudad, se hace necesario proceder a Licitaciones Públicas o realizar las obras por parte de la Administración Municipal (con maquinaria y personal propio de la Municipalidad de Arroyito), a fin de dar una solución expedita a las necesidades de los vecinos.-
Que las obras referidas devendrán en un beneficio específico para los frentistas de las calles en que se realice.-
Que las obras a realizar, enmarcadas en la presente, se encuadran dentro de la Ordenanza Nº 42/70 “Ordenanza General de Pavimentación” y el Código de Edificación de la Ciudad de Arroyito (Ord. Nº 924/99).-
Que sobre la base de dicho beneficio y en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ordenanza 42/70 de Pavimentación, el monto de los trabajos realizados serán pagados por los propietarios de los inmuebles que por su ubicación se encuentren en la zona afectada por dichos trabajos. El pago se realizará a través de una contribución en proporción a dicho beneficio. A su vez, el artículo 34º de la misma norma establece que el monto total de las obras se prorratearán entre los propietarios de los inmuebles con frente directo a las calzadas y proporcionalmente a los metros lineales de frente.-
Que en el mismo orden de ideas, el Código de Edificación, en su artículo 54º establece que: “Todo propietario de un terreno baldío o edificado con frente a la vía pública, en el que la Municipalidad se encuentre en condiciones de dar líneas y nivel definitivo, está obligado a construir y a conservar en su frente, la vereda y la cerca divisoria, entre la propiedad privada y la vía pública, de acuerdo con este Código”.
Que la contribución por mejoras consiste en el tributo que se le paga al Estado en retribución de la “plusvalía” o aumento de valor que, a raíz de la construcción de una obra pública, experimenten las propiedades privadas aledañas, fronteras e inmediatas, a dicha obra (Tratado de Derecho Administrativo – Tomo II – Miguel Marienhoff).
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular en virtud de los artículos 66 inciso 15 y 80 inciso 8 de la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORA”
Art. 1º) HECHO IMPONIBLE. La mejora producida por la realización de la obra de Cordón Cuneta, Cordón Cuneta y Cantero Central, Relleno, compactado y nivelado de calles, Ripiado y construcciones viales de todo tipo, y Veredas en los frentes de los inmuebles ubicados dentro del ejido municipal, en un todo de acuerdo a lo previsto por la Ordenanza Nro. 42/70 -Pavimentación de las Calles de Arroyito- y Código de Edificación Municipal.-
Art. 2º) CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. Los propietarios o poseedores a título de dueños de inmuebles beneficiados por las obras.
Cuando sobre un inmueble exista condominio o indivisión hereditaria, usufructo o posesión a título de dueño de varias personas, cada condómino, heredero o legatario, usufructuario o poseedor, responderá por la contribución correspondiente al total del bien mientras no se acredite fehacientemente la subdivisión y se cumplan todos los requisitos establecidos para su inscripción definitiva.
Los inmuebles subdivididos por el Régimen de Propiedad Horizontal, tributarán distintamente cada unidad habitacional y/o comercial existente.-
Art. 3º) BASE IMPONIBLE. La contribución será equivalente a una proporción del costo total de la obra determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de su Secretaría de Hacienda en coordinación con la Secretaría de Planificación y Obras Públicas. Dicha proporción se determinará en relación directa a los metros lineales de frente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34, 35 y 36 de la Ordenanza General de Pavimentación Nº 42/70.
Art. 4º) PAGO. El pago de esta contribución será exigible a cada vecino frentista a partir de la conclusión de la obra sobre el frente de su propiedad, y deberá ser abonado en el domicilio de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito, o bien donde el Departamento Ejecutivo lo determine.
Habilítase al Departamento Ejecutivo a establecer un plan de pago que determine la forma y los plazos para el pago, los intereses –compensatorios y punitorios- correspondientes y las distintas opciones a escoger por cada contribuyente.-
Art. 5º) CUMPLIMIENTO. Los contribuyentes y/o responsables que omitan el cumplimiento de las obligaciones fijadas en la presente Ordenanza, además de los intereses compensatorios correspondientes, se harán pasibles al pago de un interés punitorio oportunamente establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
La Secretaría de Planificación y Obras Públicas no otorgará a los propietarios los permisos que soliciten para nuevas construcciones o reparaciones de edificios ni certificados de ubicación, sin que previamente se justifique el pago de la contribución adeudada hasta ese momento.- Art. 6°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese