Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1440/2010

“AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FORMALIZAR CONTRATOS DE LEASING CON BANCO PATAGONIA S.A.”

VISTO: La necesidad de actualizar el parque de maquinarias y herramientas destinadas a la prestación de servicios en el área de Obras y Servicios Públicos, y Salud de esta Municipalidad de Arroyito.

Y CONSIDERANDO: Que, el Banco Patagonia S.A., ha lanzado un programa de leasing financiero para municipios, que ha sido ofrecido a esta Municipalidad atento los antecedentes crediticios de la misma a nivel nacional.

Que, técnicamente el contrato de leasing es aquel por el cual una parte, denominada dadora, con la finalidad de otorgar financiamiento a la otra, denominada tomadora, se obliga a adquirir una cosa por indicación de la misma tomadora, entregando a ésta su uso y goce, por un precio en dinero, durante un plazo determinado, a cuyo término la tomadora podrá optar por: adquirir el dominio del bien, previo pago de su valor residual, restituirlo a la dadora o celebrar un nuevo contrato.

Que, el mismo tiene por objeto facilitar la incorporación de maquinarias y equipos, permitiendo mantener la movilidad del capital, ya que es posible afectar un porcentaje de los recursos coparticipables  para la compra de estos elementos, sin dejar de satisfacer la necesidad del uso de los mismos;

Que, la operatoria de leasing, le permite mantener a la administración municipal, la libertad de acceso a otras fuentes de financiamiento, dejando intacta la posibilidad de endeudamiento;

Que, teniendo en cuenta la situación actual de las arcas municipales y las proyecciones establecidas, es importante poder acceder a la financiación del 100% del equipo sin necesidad de realizar inversión inicial alguna;

Que, es imprescindible contar con nuevas maquinarias, equipos y demás rodados destinados a brindar mejor servicio a la comunidad, lo que redundará en beneficio hacia el desarrollo y crecimiento de nuestra Ciudad;

Que, desde el área de Obras y Servicios Públicos se encuentran prestando servicios a los vecinos de la ciudad mediante el uso de maquinaria de muchos años de antigüedad, habiéndose multiplicado el uso que exige una ciudad de las características de tamaño y modernización como Arroyito. A fin de ilustrar recordemos que las dos motoniveladoras municipales son modelo 1962 (Adams) y 1980 (John Deere),  la retroexcavadora es modelo 1980 (Massey Ferguson), y de los tanques regadores uno se encuentra sin posibilidades de reparación. 

Que, con la disposición de los bienes detallados, se eliminarán permanentes gastos en reparación, repuestos y alquiler de maquinarias de este tipo que hacen a la prestación básica del servicio de mantenimiento y reparación de los espacios municipales, tanto públicos como privados.

Que, la necesidad de la adquisición de un grupo electrógeno es indispensable a los fines del poder cumplir acabadamente con las obligaciones que exige la prestación del servicio de salud en el Hospital Municipal “Carlos J. Rodríguez” en situaciones de cortes de energía eléctrica que se producen sobre todo en épocas estivales y cuyas consecuencias podrían significar un grave daño a quienes requieren de la atención médica.

Que, en este contexto y habiendo tomado conocimiento sobre las condiciones de financiamiento ofrecidas por la entidad arriba mencionada, así como también sobre los bienes que podrían llegar a ser objeto del contrato del leasing, se considera conveniente a los intereses del Municipio, facultar al Intendente de la Municipalidad de Arroyito, a suscribir toda la documentación tendiente a la gestión precontractual, y en su oportunidad el contrato referenciado.

Que, bajo la modalidad prevista, la elección de los bienes y proveedores queda a exclusivo cargo de la Municipalidad, permitiendo decidir sobre las opciones tecnológicas y comerciales.

Que, como lo prevé la Carta Orgánica Municipal, es facultad del Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones…, por lo que atento el contrato especial innominado de que se trata debe considerar la presente autorización.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FORMALIZAR CONTRATOS DE LEASING CON BANCO PATAGONIA S.A.”

Art. 1°) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar contrato de Leasing financiero con el BANCO PATAGONIA S.A. por hasta la suma de $ 1.000.000.- (Pesos Un  millón.-) por el término de 3 años, destinado a la adquisición de: 1 (Una) Motoniveladora nueva 0km.,  1 (Un) Tanque regador de 10.000 lts. de arrastre nuevo, 1(Una) pala y retroexcavadora tracción en las cuatro ruedas 0Km., 1 (Un) Tractor tracción simple 0Km., 1 (Un) automóvil 0Km, y un (1) grupo electrógeno 110 kva. nuevo.

Art. 2°) AUTORÍZASE a realizar dicha contratación con las condiciones del contrato de Leasing siguientes:

a.-) Moneda de Pago: Pesos ($).- 

b.-) Amortización: hasta 36 cuotas mensuales.

c.-) Interés: La tasa de interés será variable, se aplicará la tasa activa que será igual a la Tasa Encuesta más un spread de 4,5 puntos. Se fijará a inicio de cada período mensual. 

La tasa encuesta, es la tasa informada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) correspondiente a depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos (BADLAR) corregida por encaje. Si el BCRA dejara de publicar la Tasa Encuesta y no publicara una tasa en su reemplazo, se aplicará la tasa promedio de Banco Patagonia S.A. para operaciones de crédito a empresas de primera línea.

Art. 3°) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en garantía y como medio de pago del endeudamiento autorizado por el Art.1º de la presente, los recursos provenientes de la Coparticipación  Municipal o régimen que lo reemplace y/o los recursos propios de la Municipalidad de Arroyito para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria. 

Art. 4°) OTÓRGASE poder especial a favor de la Contaduría General de la Provincia de Córdoba, a fin de que a pedido del Banco Patagonia S.A. proceda a retener de los Fondos Coparticipables, los montos que correspondan hasta la suma comprometida, con el objeto de hacer efectiva la garantía y el medio dispuesta en el Art. 3°.

Art. 5°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los contratos y demás documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Art. 6°) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a abonar todos los gastos referidos a la presente Ordenanza, como así ajustar con hasta 10% (diez) en más de los valores de capital sin IVA aquí indicados y en los casos que fuere menester, con comunicación posterior al Concejo Deliberante, atento las demoras en tiempo pueda significar la gestión por ante el Banco Central de la Nación.  

Art. 7°). AUTORIZAR, al Ejecutivo Municipal a hacer uso de la opción de compra al finalizar el contrato. 

Art. 8°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-