Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1439/2010

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA HACER EL LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES DE LA CIUDAD”

VISTO: La necesidad de avanzar con la obra de pavimentación de las calles de la Ciudad.-

Y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 3º de la Ordenanza 340/85, se establece que las obras de pavimento de hormigón simple, de las cuadras detalladas en el Artículo 2º, se adjudican en forma directa a la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Limitada (C.E.S.P.A.L.).

Que por otra parte, la Ordenanza 340/85, en su Artículo 4º dispone la integración de un fondo común entre los vecinos afectados por las obras.

Que a partir de esta Ordenanza se siguió trabajando hasta el presente, incorporándose sucesivamente más cuadras al Artículo 2º, a los fines de pasar a integrar el fondo común.

Que dada la dificultad de poder cobrar por parte de la C.E.S.P.A.L. las cuotas del fondo común a los vecinos frentistas, hace que el avance de obra se encuentre demorado.

Que existen otros sectores, cuyos vecinos no se encuentran incluidos en dicho fondo común, que manifiestan poder afrontar la obra de pavimentación en la modalidad de contado, o bien con una mínima financiación.

Que la Ordenanza 42/70 autoriza a la Municipalidad de Arroyito a disponer la ejecución de la obra de pavimentación, en las modalidades de contratación y con los sistemas de cobro que allí se establecen.

Que ha sido, es y será intención de este Departamento Ejecutivo propiciar las obras de Pavimentación de las calles del Radio Urbano.-

Que el crecimiento de la ciudad obliga a generar otro tipo de proyectos a los fines de poder avanzar con obras de pavimento.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA HACER EL LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES DE LA CIUDAD”

Art. 1º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para hacer el llamado a licitación pública para la ejecución de la obra de pavimentación de calles de la ciudad de Arroyito que se encuentran fuera del fondo común, Art. 2º de la Ordenanza 340/1985, en todas aquellas arterias en que más de un 75% de los frentistas presten conformidad.

Art. 2º) Las obras a ejecutarse según el Art. 1º, podrán ser:

2.1.- Pavimento de hormigón simple.

2.2.- Pavimento de hormigón armado.

2.3.- Pavimento de concreto asfáltico.

2.4.- Pavimento articulado mediante uso de adoquines de hormigón.

2.5.- Cordón cuneta de hormigón simple.

2.6.- Cordón cuneta prefabricado de hormigón.

Art. 3º) DISPÓNESE que la Secretaría de Planificación y de Obras Publicas en un todo de acuerdo al proyecto oficial, confeccione la siguiente documentación:

3.1.- Planialtimetría de las calles.-

3.2.- Pliego Gral. de Especificaciones técnicas.

3.3.- Pliego particular de condiciones.

3.4.- Análisis de precios.

3.5.- Computo métrico.

3.6.- Presupuesto oficial.

Art. 4º).- LOS PROPIETARIOS frentistas de las Obras que se ordena prestarán su consentimiento por escrito, a los fines de abonar la contribución por mejoras de la obra de pavimentación, cordón cuneta, etc., en el monto y plazos establecidos en el acto licitatorio. Dicho plazo no podrá superar las veinte (20) cuotas mensuales. Deberán cumplimentar además con las disposiciones establecidas de la Ordenanza Nº 42/70 y sus modificatorias, y demás disposiciones dictadas concordantes con los mencionados instrumentos, más aquellos que se dicten en el futuro.-

Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.-