ORDENANZA N° 1437/2010
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1.025/2002: CREACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE BECAS DE CAPACITACIÓN LABORAL (BECAR)”
VISTO: La Ordenanza Nº 1025/2002, mediante la cual se crea el Sistema Municipal de Becas de Capacitación Laboral (BECAR).-
Y CONSIDERANDO: Que el Sistema BECAR, creado en el año 2.002, ha resultado muy beneficioso a los intereses de este Municipio, ya que es una manera de optimizar los servicios y la atención al público sin generar relación de dependencia, brindando a su vez, la posibilidad a los becarios de contar con una capacitación para poder insertarse en el ámbito laboral.
Que debido a la situación inflacionaria actual, este Departamento Ejecutivo Municipal cree prudente introducir una modificación en cuanto a la ayuda económica que perciben las personas bajo esta modalidad y adaptar la normativa a las necesidades presentes de la Administración.
Que modificaciones similares han sido dispuestas por el Concejo Deliberante en otras ocasiones, al momento de aprobar las ordenanzas Nº 1.084/2003, 1.188/2005 y 1.275/2008.
Que es atribución del Concejo Deliberante decidir sobre el asunto planteado.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1.025/2002: CREACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE BECAS DE CAPACITACIÓN LABORAL (BECAR)”
Art. 1º) MODIFÍCANSE los ARTÍCULOS 2º) y 3º) de la ORDENANZA Nº 1.025/2002, los que quedarán redactados de la manera que a continuación se indica:
Art. 2º) ESTABLÉCESE a partir del día Primero de Setiembre de Dos mil Diez, tres categorías de Becas que serán compensadas con la siguiente ayuda económica:
Categoría A: Un monto de hasta Pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) para un cupo de hasta Tres (3) personas – que realicen trabajos calificados de mayor responsabilidad.-
Categoría B: Un monto de hasta Pesos UN MIL ($ 1.000.-) para un cupo de hasta Veinte (20) personas que realicen trabajos calificados de mayor responsabilidad.-
Categoría C: Un monto de hasta Pesos OCHOCIENTOS ($ 800.-) sin cupo.-
Los fondos previstos para este sistema no podrán superar el diez por ciento (10%) del total de la partida “Personal” ejecutada al cierre del ejercicio inmediato anterior a fin de dar cumplimiento al Pacto de Saneamiento (Acuerdo Económico Financiero y Fiscal entre la Provincia de Córdoba con Municipios y Comunas para el Fortalecimiento Sustentable del Régimen Municipal y Comunal), ratificado por Ordenanza Nº 945/2000.-
Art. 3º) DISPÓNESE que el plazo máximo de cada contrato de pasantía será de NOVENTA (90) días, renovables por otro período similar, siendo el intervalo para otorgar nuevamente el beneficio que prevé el sistema a un mismo becado de TREINTA (30) días como mínimo.
En el supuesto de que se demostrara la necesidad de asistir económicamente a la persona que se encuentra capacitándose, se resolverá la continuidad de la capacitación a través de resolución fundamentada, extendida por la Dirección de Desarrollo Social.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-