Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1434/2010

“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 1.376/2.009: ENTREGA DE ELEMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD POR MULTAS ADEUDADAS”

VISTO: La buena acogida que tuvo en la población el método implementado por el Gobierno Municipal para dar una alternativa al pago de multas establecidas por el Juzgado Municipal de Faltas.-

Y CONSIDERANDO: Que la difícil situación económica que atraviesa la región, conlleva a una gran demanda en el área de desarrollo social por parte de la población más desprotegida, lo que lleva a la Municipalidad a dar constante asistencia social a los vecinos más necesitados de la Ciudad, priorizando aspectos como la salud, la provisión de alimentos y útiles escolares.- 

Que en la Municipalidad existe un importante número de faltas contravencionales en trámite por ante el Juzgado Municipal de Faltas, de vecinos de la Ciudad.-

Que a través de la Ordenanza 1.376/2.009 el Gobierno Municipal apeló a la conciencia cívica de los vecinos y a su solidaridad hacia sus conciudadanos más necesitados, dando la alternativa de saldar sus deudas municipales mediante la entrega de elementos de primera necesidad. De esta manera se tiende a crear un entorno “socialmente equitativo para su población”, uno de los principales objetivos del Municipio (artículo 14 de la Carta Orgánica Municipal).-

Que según lo informado por la Dirección de Desarrollo Social, la opción dada por la Ordenanza antes mencionada, fue bien aceptada por los vecinos de la ciudad. Por otra parte, el Juzgado Municipal de Faltas informó que a la fecha se encuentran con sentencia firme prácticamente todas las faltas acaecidas hasta el 31 de diciembre del año 2.008, las cuales han implicado un trabajo de diligenciamiento de la prueba, la merituación de antecedentes, y exposición de fundamentos.-

Que lo acaecido hasta el momento justifica hacer una modificación de la Ordenanza en cuestión a fin de facilitar su cumplimiento. Así excluyendo las faltas con sentencia, ampliando el número de causas que pueden acogerse a la opción de pago y extendiendo el plazo de vigencia de la misma, será posible obtener recursos para cumplir con parte de los fines de la Dirección de Desarrollo Social.-

Que la Carta Orgánica Municipal ha establecido como atribución del Concejo Deliberante autorizar el uso del crédito público (Artículo 66 inc. 20), como así también la atribución de promover en bienestar común mediante ordenanzas sobre todo asunto de interés general (Artículo 66 inc. 25).-

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 1.376/2.009: ENTREGA DE ELEMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD POR MULTAS ADEUDADAS”

Art. 1º) MODIFÍCASE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.376/2.009 “ENTREGA DE ELEMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD POR MULTAS ADEUDADAS”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 1º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo, respecto de las Multas Administrativas cualquiera fuera su causa, que se tramiten ante el Juzgado de Faltas de este Municipio, que se encuentren sin sentencia firme, a recibir como forma de pago de las mismas, la entrega de elementos de primera necesidad y/o materiales de construcción, por un monto equivalente al importe adeudado, el que será debidamente acreditado con la presentación de las Facturas de compra correspondiente. Este Plan de Regularización de Multas por Faltas Administrativas tendrá vigencia hasta el día 31 de Diciembre del año 2.011.-

Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-