ORDENANZA N° 1.432/2.010
“DERECHO AL ÁRBOL PROPIO”
VISTO: Las permanentes campañas de concientización de los gobiernos provinciales y locales referidas a la protección y preservación del ambiente, sumado a la necesidad de incrementar la población arbórea en la Ciudad y de generar un serio compromiso en todos los pobladores respecto de su cuidado.-
Y CONSIDERANDO: Que a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el segundo párrafo del Art. 14 de la Carta Orgánica Municipal -de lograr una Ciudad funcionalmente equilibrada y espacialmente integrada y desarrollar simultáneamente un entorno de mayor habitabilidad, ambientalmente sustentable y socialmente equitativo para su población- desde la Dirección de Ambiente y Bromatología, en coordinación con distintas áreas de la Administración Municipal, se vienen ideando y desarrollando diversas acciones, entre las que cabe mencionar la de cuidar e incrementar el arbolado de la ciudad. Promoviendo de esta manera a la conservación y fomento de un ambiente sano, con espacios que contribuyan a mantener el equilibrio ecológico de cada sector.-
Que los objetivos mencionados deben conjugarse con el notorio incremento en la población de la ciudad, lo cual implica considerar proyectos a futuro en los que la naturaleza no sea socavada en pos del progreso, sino que constituya un factor más para hacer de Arroyito un entorno agradable para vivir. Para ello se deben generar no sólo los llamados “pulmones verdes”, sino también incluir árboles en veredas, frentes y patios de gran parte de las viviendas de la ciudad, manteniendo un crecimiento proporcional del crecimiento poblacional con el de la vegetación de la ciudad. De esta manera, será posible actuar de acuerdo al Principio 3 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, el que dice “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”.
Que a fin de contribuir con la idea del crecimiento proporcional, desde la Dirección de Ambiente y Bromatología, se ha evaluado la posibilidad de entregar un árbol a cada niño que nazca y sea inscripto en la ciudad de Arroyito. Para que sea plantado en un lugar cercano a la vivienda del menor, de manera tal que éste pueda seguir su crecimiento. Así, también se generará conciencia respecto del valor de la población arbórea de la ciudad, ya que el sentido de pertenencia de un árbol implicará responsabilidad en su cuidado.
Que son muchos los beneficios de plantar un árbol, pues las hojas de los árboles retienen las partículas de polvo que flotan en el aire, evitando su inhalación y –a su vez- oxigenándolo. Asimismo refrescan el ambiente, a través de la evapotranspiración (vapor de agua liberado por las hojas de los árboles que refresca el aire y lo humedece). Y también constituyen pequeños ecosistemas, dando albergue a pájaros, insectos y a veces otros vegetales que interactúan entre sí. Por otro lado, sus raíces, además de proteger el suelo, evitando su erosión y desgaste, intervienen en el ciclo del agua, porque retienen el agua de lluvia permitiendo que ésta filtre lentamente a través del suelo hasta los acuíferos y que se dirija despacio hasta los ríos, manteniendo estable el caudal y evitando sequías e inundaciones.-
Que es atribución del Concejo Deliberante normar sobre esta materia, en virtud de los incisos 1, 25 y 29 del artículo 66 de nuestra Carta Orgánica Municipal.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“DERECHO AL ÁRBOL PROPIO”
Art. 1º) ESTABLÉCESE el derecho de cada niño nacido desde el día de promulgación de la presente ordenanza a tener su árbol.
Art. 2º) El procedimiento para la obtención del árbol por los representantes del niño es el siguiente:
Al momento de proceder a la inscripción del niño, el Registro Civil y de Capacidad de las Personas deberá emitir un documento donde consten los datos personales del niño y la orden de entrega de un árbol.
La coordinación de la entrega y plantación de cada árbol a ser plantado estará a cargo de la Dirección de Ambiente y Bromatología.
Una vez plantado el árbol, la Dirección de Ambiente y Bromatología emitirá un certificado donde conste la relación entre el niño y su respectivo árbol.-
Art. 3º) Los árboles deberán ser entregados dentro de los meses aptos para el transplante, a contra entrega del documento emitido oportunamente por el Registro Civil y de Capacidad de las Personas.
Las especies deberán ser primordialmente autóctonas y adecuadas al lugar y condiciones ambientales donde será plantado.-
Art. 4º) Los árboles podrán ser plantados en terrenos de dominio privado del niño o sus representantes legales, o en terrenos de dominio público como son los espacios verdes o la vía pública. Es éste último caso, la plantación deberá respetar los lineamientos de la Ordenanza Nº 1202/2.006 “ARBOLADO PÚBLICO DE LAS CALLES Y ESPACIOS VERDES”.-
Art. 5º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Ambiente y Bromatología, a recibir de empresas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y comunidad en general donaciones de especies arbóreas a ser entregadas en razón de lo estipulado en la presente.-
Art. 6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-