ORDENANZA N° 1428/2010
“PROHIBICIÓN DE RADICACIÓN DE ESPECTÁCULOS CON ANIMALES NO DOMESTICABLES”
VISTO: La falta de una regulación específica respecto de la radicación de los circos u otros espectáculos que incluyan animales salvajes o no domesticables, tales como: osos, tigres, leones, simios, etc.
Y CONSIDERANDO: Que los espectáculos con este tipo de animales está permitido por la Dirección Nacional de Fauna, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación, siempre que los circos puedan acreditar el origen legal de las especies.
Que es frecuente que circos o espectáculos similares cuenten con animales salvajes en cautiverio a fin de hacer más atractivo el entretenimiento brindado. Y aún más frecuente es que dichos animales se encuentren en malas condiciones de alimentación e higiene. Estas condiciones se contraponen a lo establecido en la Ley 14.346 «Protección a los Animales contra Actos de Crueldad» ( B. O. 5/ XI/ 54) y a la «Declaración Universal de los Derechos del Animal» suscripta el 15 de octubre del año 1978.
Que a la situación antedicha se suma el riesgo potencial de que los animales se escapen y circulen por la ciudad, caso para el cual los recursos para hacerle frente son escasos. Además, aceptar este tipo de espectáculos en la ciudad, puede llevar a un conflicto como el acaecido en la localidad de Bell Ville, donde los dueños del circo “Las Vegas” se desprendieron de los animales. Los costos para la manutención diaria de los animales son muy altos, y pocas entidades pueden hacerse cargo.
Que los riesgos expresados precedentemente son evitables haciendo uso de nuestra autonomía municipal y prohibiendo la radicación de este tipo de espectáculos en la ciudad. De esta manera, también podremos expresar nuestro descrédito a prácticas como las desarrolladas por estas organizaciones, actuando en concordancia con los principios de protección ambiental establecidos en nuestra Carta Orgánica Municipal y las Ordenanzas relacionadas.
Que todo lo expresado denota la importancia de que este Concejo Deliberante tome medidas urgentes para evitar hechos desafortunados que resulten en desmedro de los vecinos de nuestra ciudad, bregando -a su vez- por la seguridad pública.
Que es atribución del Concejo Deliberante dictar normas en materia de espectáculos públicos, y también promover al bienestar común mediante ordenanzas sobre todo asunto de interés general, tal como lo establece la Carta Orgánica Municipal en su artículo 66, incisos 9, 24 y 25.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“PROHIBICIÓN DE RADICACIÓN DE ESPECTÁCULOS CON ANIMALES NO DOMESTICABLES”
Art. 1º) PROHÍBASE en todo el Ejido Municipal de la Ciudad de Arroyito la radicación de espectáculos que incluyan animales no domesticables o salvajes.-
Art. 2º) DERÓGASE en todo o en parte, según corresponda, toda otra Ordenanza que se contraponga a la presente.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.