Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1427/2010

“AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE LAVADORA INDUSTRIAL EN DESUSO”

VISTO: La propuesta presentada en el Hospital Municipal “Dr. Carlos J. Rodríguez” por persona interesada en adquirir una máquina lavadora industrial que actualmente se encuentra en desuso en ese nosocomio. 

Y CONSIDERANDO: Que conforme lo previsto por la Ordenanza Nro. 1.402/2.009 – Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Año 2010 – Art. 8 -, se requiere de una Ordenanza Especial a fin de proceder a la venta de los bienes de propiedad municipal.-

Que en este supuesto se trata de una máquina lavadora de tipo industrial, marca ALONA, que actualmente se encuentra sin motor, y por tanto, en desuso.-

Que en el mes de abril del corriente año, la Sra. Dominga Anselma ARGÜELLO, vecina de nuestra ciudad, quien actualmente presta el servicio de lavado al Hospital Municipal mencionado, hizo una oferta por la máquina referida en el estado en que se encuentra, acompañando una tasación hecha por un encargado de casa de compra-venta, en el que se cotiza la máquina en la suma de Pesos Dos mil ($2.000.-).- 

Que a los fines de acelerar los tiempos y proceder a la venta del bien mueble mencionado, sobre la base de lo estipulado en el art. 58 de la Ordenanza 1.402/2009, este Departamento Ejecutivo estima que es conveniente, atento el estado de la lavadora y las posibilidades de transferirla a la persona que presta el servicio de lavado al Municipio, proceder a la venta directa a favor de la Sra. Argüello.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE LAVADORA INDUSTRIAL EN DESUSO”

ART. 1º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Salud, a la venta directa a favor de la Sra. Domingo Anselma ARGÜELLO, L.C. 5.877.927, domiciliada en Rafael Bianchi Nº 1.255 de esta ciudad, de la lavadora de tipo industrial, marca ALONA, actualmente en desuso, que se encuentra ubicada en el Hospital Municipal “Dr. Carlos J. Rodríguez”, en la suma de Pesos Dos Mil       ($ 2.000) en efectivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 8 de la Ordenanza 1.402 /2.009 – Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Año 2010 –, en virtud de encontrarse este bien fuera de servicio e inoperante para las tareas de esta Municipalidad y alcanzar el monto de tasación que se acompaña.

ART. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-