ORDENANZA N° 1420/2010
“AMPLIACIÓN PLAN DE PAVIMENTACIÓN SEGUNDO FONDO COMUN – PLAN 85/89, PREVISTO EN ORDENANZAS Nº 42/70 Y 340/85”
VISTO: La obra “Pavimentación de las calles del Radio Urbano – Segundo Fondo Común – Plan 1985/1989” dispuesto por Ordenanzas Nº 42/70 y 340/85.
Y CONSIDERANDO: Que es necesario y conveniente completar la pavimentación en algunos sectores a los fines de completar el circuito vial de la ciudad, especialmente en esta Avenida, que es el ingreso a la ciudad desde la localidad de La tordilla, la Municipalidad dispone la ejecución de las siguientes cuadras:
- Avenida MARCELINO BERNARDI entre Cristóbal Colón y Pje Francisco Audenino.
- Avenida MARCELINO BERNARDI entre Pje. Francisco Audenino y Pje. Germán Funes.
- Avenida MARCELINO BERNARDI entre Pje. Germán Funes y Antonio Ballatore.
Que el Art. 18º) de la Ordenanza Nº 42/70 prevé esta situación en que no se cuenta aún con la autorización de los frentistas beneficiarios, acotando los extremos que éstos últimos deben cumplimentar para solicitar la ejecución de los trabajos para que queden debidamente cumplimentados.-
Que ha sido, es y será intención de este Departamento Ejecutivo propiciar las obras de Pavimentación de las calles del Radio Urbano.-
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“AMPLIACIÓN PLAN DE PAVIMENTACIÓN SEGUNDO FONDO COMUN – PLAN 85/89, PREVISTO EN ORDENANZAS Nº 42/70 Y 340/85”
Art. 1) DISPONESE la ampliación de la Obra de Pavimentación de las Calles del Radio Urbano dispuesto por Ordenanza Nº 340/85, incorporando en el Art. 2º de la misma las cuadras que se detallan a continuación:
- Avenida MARCELINO BERNARDI entre Cristóbal Colón y Pje. Francisco Audenino.
- Avenida MARCELINO BERNARDI entre Pje. Francisco Audenino y Pje. Germán Funes.
- Avenida MARCELINO BERNARDI entre Pje. Germán Funes y Antonio Ballatore.-
Art. 2) LOS PROPIETARIOS frentistas de las Obras que se ordena ejecutar en el Art. Precedente deberán cumplimentar con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 42/70 y su modificatoria Ordenanza Nº 340/85 y demás disposiciones dictadas concordantes con los mencionados instrumentos, más aquellos que se dicten en el futuro.-
Art. 3º) FÍJASE a la Contratista como plazo máximo para la finalización de la obra el 30 de junio de 2011.
Art. 4º) NOTIFÍQUESE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA a los efectos establecidos en la Ordenanza Nº 42/70.
Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.