ORDENANZA N° 1419/2010
“MODIFICACIÓN DEL ART. 56º DE LA ORDENANZA Nº 1059/2003 “CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS DE LA CIUDAD DE ARROYITO” EN SU CAPÍTULO PRIMERO: FALTAS A LA SANIDAD E HIGIENE”
VISTO: La ordenanza que establece la Regulación del Uso Racional del Agua Potable.
Y CONSIDERANDO: Que es necesario para la correcta aplicación de dicha ordenanza, fijar las sanciones que tendrán todas aquellas personas físicas o jurídicas que no se ajusten a la normativa descripta en el articulado de la misma, respecto al cuidado y preservación de este recurso no renovable, a fin de evitar el consumo excesivo del mismo, y cuya escasez puede generar en el futuro serios problemas para abastecer correctamente a la población.
Que para ello, se debe ajustar el artículo ya existente en el Código Municipal de Faltas de la Ciudad de Arroyito que hace referencia a las Faltas a la Sanidad e Higiene.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MODIFICACIÓN DEL ART. 56º DE LA ORDENANZA Nº 1059/2003 “CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS DE LA CIUDAD DE ARROYITO” EN SU CAPÍTULO PRIMERO: FALTAS A LA SANIDAD E HIGIENE”
Art. 1º) MODIFÍCASE el Art. 56º de la Ordenanza Nº 1059/2003 “Código Municipal de Faltas de la Ciudad de Arroyito,” en el Capítulo Primero: “Faltas a la Sanidad e Higiene,” el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 56. – El que no cumpliere con lo establecido en la ordenanza Regulación del Uso Racional del Agua Potable, será sancionado con multa de 100 a 600 U.M.
Asimismo, el que arrojare a la vía pública aguas provenientes de piletas de natación, líquidos orgánicos, aguas jabonosas u otros líquidos contaminantes, tóxicos y/o peligrosos, será pasible de la misma sanción.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.