Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1418/2010

“REGULACIÓN DEL USO RACIONAL DE AGUA POTABLE”

VISTO: La necesidad de dejar una reglamentación clara respecto al uso del agua corriente, tanto para el lavado de veredas como así también para cualquier otra forma de uso que se le de habitualmente.

Y CONSIDERANDO: Que el consumo excesivo de este recurso puede generar en el futuro serios problemas para abastecer correctamente a la población. Por tal motivo, es necesario tomar conciencia, como comunidad, de la necesidad de racionalizar el uso de de este bien tan preciado.

Que una de las maneras en que el agua es malgastada es al momento de realizar la limpieza de veredas, palieres, y automóviles, el llenado de piletas, o el riego de canchas u otros ámbitos de recreación. Esta situación se agrava cuando dichas actividades son realizadas con medios que impiden su control estricto, como es el caso de las mangueras.

Que con la  sanción de la ordenanza de Emergencia Hídrica, pudo lograrse la reducción de un 40% en el consumo de agua corriente, lo que permitió que nuestra ciudad no sufriera consecuencias de falta de agua en las viviendas, a diferencia de lo ocurrido, como fue de público conocimiento, en distintas localidades de la Provincia de Córdoba, por posibles faltas de previsión. Por tal motivo, se considera conveniente la modificación de la ordenanza de lavado de veredas, adecuándola a las necesidades actuales.

Que regular esta situación es competencia del Concejo Deliberante, pues la Carta Orgánica Municipal le ha establecido, en su artículo 66 inciso 25, la atribución promover el bienestar común mediante ordenanzas sobre todo asunto de interés general.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“REGULACIÓN DEL USO RACIONAL DE AGUA POTABLE”

Art. 1º) PROHÍBESE el lavado de veredas con manguera o hidrolavadoras. Únicamente podrá efectuarse mediante el uso de baldes o recipientes similares, sin el uso de mangueras para el llenado de los mismos.

Art. 2º) ESTABLÉCESE para el lavado de veredas los siguientes días:

Micro Centro (comprendido entre Avenida Fulvio Pagani al Sur, entre Avenida Mariano Moreno, calle 9 de Julio al Este y Bartolomé Mitre al Oeste), y sectores aledaños a espacios con eventos públicos, días lunes y jueves de 7:00 a 18:00 hrs. únicamente.

Sector Sur (comprendido desde Avenida Pagani al Sur) días lunes de 7:00 a 18:00 hrs. únicamente.

Sector Norte (comprendido desde Avenida Pagani al Norte) días jueves de 7:00 a 18:00 hrs. únicamente.

Art. 3º) PROHÍBESE el lavado de automóviles en la vía pública con el uso de mangueras e hidrolavadoras. Únicamente podrá efectuarse mediante el uso de baldes o recipientes similares sin el uso de mangueras para el llenado de los mismos.

Art. 4º) PROHÍBESE el riego directo con mangueras conectadas al agua potable de canchas de fútbol o cualquier otro espacio destinado a la actividad deportiva o recreativa. Únicamente podrá efectuarse mediante el uso de una bomba de extracción de agua propia, conectada a las napas superiores (agua no potable).

Art. 5º) PROHÍBESE a los lavaderos de automóviles el uso del agua corriente para tal fin. Únicamente podrá efectuarse mediante el uso de una bomba de extracción de agua propia conectada a las napas superiores (agua no potable).

Art. 6º) ESTABLÉCESE que el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 4º y 5º de la presente Ordenanza será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipal.

Art. 7º) RECOMIÉNDASE a la comunidad toda hacer un uso racional del agua en general, en especial en abstenerse de llenar piletas y piscinas y de renovar el agua de las mismas de manera indiscriminada en período estival. Se sugiere para ello, y  para cualquier otro caso de utilización de grandes caudales de agua, la colocación de bombas de extracción propias conectadas a las napas superiores.

Art. 8º) FACÚLTASE al área interviniente a llevar adelante los controles y la aplicación de las multas correspondientes.

Art. 9º) DERÓGANSE las ordenanzas Nro. 1088/2004 y 1155/2005 del lavado de veredas.

Art. 10º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.