ORDENANZA N° 1416/2010
“MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 935/99: NUEVA REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE COCHES REMISES”
VISTO: La necesidad de reformar la Ordenanza Municipal nº 935/99, a los fines de fomentar y facilitar el acceso a fuentes de trabajo y la inversión productiva, en nuestra ciudad de Arroyito.
Y CONSIDERANDO: Que el inc. b) del art. 2, Capítulo I – De los Permisionarios, Ordenanza Nº 935/99 establece: “DISPÓNESE que para acceder a la condición de permisionario de un servicio de coches remises se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: …b) La residencia en la ciudad de Arroyito durante los dos últimos años en forma ininterrumpida mediante Documento Nacional de Identidad.”
Que esta norma así redactada, opera en la actualidad como un valladar, que obstaculiza toda inversión económicamente productiva en nuestra Ciudad de Arroyito, toda vez que impide a aquellas personas físicas y jurídicas no residentes en Arroyito por el tiempo que establece la misma, poner todo su potencial financiero y económico para brindar un servicio esencial, como es el transporte de personas en coches remises.
Que el art. 14 de la Ordenanza relacionada, establece: “ESTABLÉCESE que los conductores de vehículos afectados al servicio de coches de remises, para su habilitación como tales, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a.-) No superar la edad de sesenta y cinco años…”
Que la norma provincial menciona la exigencia … No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco años ….En caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo exámen psicofísico, cada caso en particular.
Que del estudio de la totalidad de la ley surge que no existen máximos para la extensión de licencia profesional, sólo prohibiciones expresas como la mencionada a modo de ejemplo, y la obligación de la autoridad que la otorga de exámenes psicofísicos anuales.
Que al encontrarse adherida esta Municipalidad de Arroyito a la normativa provincial las mismas deben aplicarse en tanto y en cuanto no se contradigan con la norma municipal vigente.
Que nuestra Carta Orgánica en su art. 36 dispone: “El Municipio promueve, con la participación de la comunidad, las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, nacional e internacional.”
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 935/99: NUEVA REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE COCHES REMISES”
Art. 1°) SUSTÍTUYASE el art. 2 de la Ordenanza Municipal Nº 935/99 por el siguiente:
ART. 2) DISPONESE que para acceder a la condición de permisionario de un servicio de coches remises se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Para las personas físicas: Identidad personal, con Documento Nacional de Identidad. Para las personas jurídicas regularmente constituidas: Contrato Constitutivo de la sociedad y su correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio. Para las personas jurídicas no regularmente constituidas, como verbigracia las Sociedades de Hecho: Contrato Constitutivo societario, suscripto por todos los socios con firma debidamente certificada por escribano público.-
b) El certificado de buena conducta del solicitante particular o de los socios de la sociedad cuando se trate de personas jurídicas.-
c) La titularidad del o de los vehículos que pretenden afectarse al servicio, por parte del solicitante particular o de la sociedad cuando se trate de personas jurídicas.
Art. 2º) SUSTITÚYASE el inciso a) del Art. 14 de la Ordenanza Nº 935/99, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
a) No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco (65) años. En el caso de renovación de la misma, la autoridad municipal que la expida debe analizar, previo examen psicofísico, cada caso en particular.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-