ORDENANZA N° 1412/2010
“ENMIENDA DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL (NUEVAS POLÍTICAS DE ESTADO Y SISTEMATIZACIÓN ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 85)”
VISTO: La necesidad de proceder a la Enmienda parcial de nuestra Carta Orgánica Municipal, a los fines de procurar el cumplimiento ordenado de los objetivos impuestos por la misma.-
Y CONSIDERANDO: Que todo régimen Presupuestario ordenado y serio supone como principio orgánico, la limitación y correcta imputación, en la afectación de sus recursos económicos y financieros.-
Que en el actual contexto internacional donde las decisiones políticas están orientadas a paulatinamente desfinanciar la salud pública a partir del cercenamiento progresivo de los presupuestos sanitarios, siendo esta situación parte de una política económica que tiene que ver con los lineamientos dictados por los organismos internacionales (Banco Mundial, FMI) que exigen el achicamiento general de gastos en salud, vivienda, educación y planes sociales, este gobierno municipal contrariamente considera que la Salud Pública debe tener la jerarquía propia de una Política de Estado, en la que se garantice un mínimo infranqueable de inversión y gasto, y que procure formar y capacitar a las personas que intervienen en los temas de salud, brindar acceso a cobertura de atención médica al total de la población priorizando los grupos especiales en riesgo, desarrollar y ejecutar las políticas en materia de prevención y asistencia de las adicciones, elaborar planes y programas relacionados con la niñez, la adolescencia, la juventud, la tercera edad, la discapacidad, y la igualdad de oportunidades, lograr un mayor acceso a la vivienda de la población en riesgo social, etc.
Que de la misma forma se pretende dotar a la Educación Municipal, del carácter de Política de Estado, donde se garantice un mínimo del presupuesto anual a su inversión y al sostenimiento de sus gastos, pues la educación no es una simple política sectorial sino una prioridad nacional, provincial y municipal que prefigura un próspero futuro, por lo que toda decisión política al respecto debe dirigirse hacia la búsqueda de una educación de calidad para todos, como proyecto de construcción de una sociedad más justa y a la promoción integral y socialización de la persona, definiéndose como estrategias generales de gobierno entre otras: incrementar el financiamiento de la educación; garantizar las condiciones materiales de la misma y promover la inclusión educativa.
Que resulta impostergable, atento a la grave realidad económica, financiera y política que vive desde hace mucho tiempo nuestra provincia y la nación, establecer un límite máximo presupuestario a destinar para la contratación de nuevo personal y para el pago de gastos originados en salarios, retribuciones o jornales, de manera tal que se asegure el equilibrio y buen orden y manejo de los fondos públicos aportados por todos los ciudadanos.-
Que por otro lado, con el presente proyecto se pretende asegurar lo que se denomina la Alternancia Democrática, entendiendo por tal, el fenómeno político donde nadie tiene el monopolio del poder y donde existe un marco legal bajo el cual conducirse. La Alternancia Democrática se presenta como una alternancia pacífica, sin violencia donde prevalecen las reglas de la democracia, a través de elecciones periódicas establecidas en la ley, en la cual se destaca la competencia igualitaria entre los que compiten por el poder, donde siempre está latente la posibilidad del cambio en el gobierno, dado que le permite a los ciudadanos, evaluar el desempeño de los que ejercen el mismo.
Que como bien señala Samuel Huntington “…la modernización política implica racionalización de la autoridad, diferenciación de las estructuras, y desarrollo de la participación política” razón por la cual se propone, de una forma absolutamente innovadora, la maduración, participación y profunda reflexión política – democrática no sólo de los ciudadanos de esta comunidad sino también de los propios actores políticos, quienes se verán compelidos a perseguir la oxigenación y renovación permanente de los integrantes de sus estructuras partidarias, fomentando así la participación de los jóvenes y de sectores de la comunidad que hasta el momento sólo desempeñaron un rol meramente pasivo en la gestión de la “cuestión pública.”
Que igualmente, resulta fundamental posibilitar la continuidad de todo proyecto político, económico y social, sustentado en la legitimidad de los electores de la ciudad, para asegurar los Derechos, Deberes y Garantías esenciales del pueblo.-
Que toda participación democrática de los ciudadanos en los gobiernos locales, implica una participación política referida a la conducción de los destinos de la comunidad local y consiste en tomar parte activa en las decisiones gubernativas correspondientes, vale decir, en todos los casos son los vecinos a través del voto popular quienes eligen las personas que han de conducir la misma.-
Que el art. 160 de nuestra Carta Orgánica dispone: “La Enmienda de hasta dos (2) artículos y sus concordantes puede ser efectuada por el Concejo Deliberante con el voto de dos tercios del total de sus miembros. Queda incorporada al texto de la Carta Orgánica si se ratifica por Referéndum. La enmienda solo puede llevarse a cabo con dos (2) años de intervalo. Las enmiendas aprobadas son enumeradas consecutivamente, y se publican enseguida en la Carta Orgánica sin alterar el texto de esta, pero anotando al pié de cada una los artículos modificados y fecha en que entran en vigencia. Este artículo no puede modificarse por enmienda».
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“ENMIENDA DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL (NUEVAS POLÍTICAS DE ESTADO Y SISTEMATIZACIÓN ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 85)”
Art. 1°) ENMIÉNDASE la Primera Parte: Declaraciones, Derechos, Deberes, Principios de Gobierno, Políticas Especiales y Régimen Económico Financiero, Sección Única, Titulo Segundo: Principios de Gobierno y Políticas Especiales, Capitulo III: Régimen Económico Financiero, art. 48: Presupuesto, de la Carta Orgánica Municipal el que quedará redactado de la siguiente manera: Presupuesto. “Es el instrumento financiero del programa de gobierno y de su control, puede proyectarse por más de un ejercicio, sin exceder el término del mandato del titular del Departamento Ejecutivo. Prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número de personal de planta permanente y explicita los objetivos que deben ser cuantificados cuando su naturaleza lo permite. Debe ser analítico y comprender la totalidad de los gastos y recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad su naturaleza, origen y monto. Su estructura garantiza los principios de periodicidad, unidad, universalidad, exclusividad, equilibrio, continuidad, especificidad, celeridad, claridad, uniformidad y programación. Deberá propenderse a no afectar más del cincuenta por ciento (50%) del total del presupuesto anual para solventar gastos originados en salarios, retribuciones o jornales. Del mismo modo se procurará destinar como mínimo el seis por ciento (6%) del presupuesto anual, en solventar gastos y realizar inversiones que correspondan a la salud pública municipal. Asimismo el dos por ciento (2%) del presupuesto anual se afectara en lo posible a inversiones y gastos en educación pública municipal. Las empresas municipales se rigen por sus propios presupuestos. El proyecto de presupuesto debe ser acompañado por un mensaje explicativo de sus términos económicos-financieros y del programa de gobierno. El ejercicio financiero comienza el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año. La falta de sanción de la ordenanza de presupuesto al primero de enero de cada año, implica la reconducción automática de los créditos ordinarios originales con las modificaciones autorizadas a la finalización del ejercicio inmediato anterior. Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación. El presupuesto no puede incluir partida alguna destinada a gastos sobre los que no deba rendirse cuenta (gastos reservados). Durante la ejecución del presupuesto no pueden comprometerse afectaciones futuras, salvo en aquellos casos específicos en las ordenanzas respectivas”.-
Art. 2º) ENMIÉNDASE la Segunda Parte: Autoridades del Municipio, Sección Primera: Gobierno Municipal, Titulo Segundo: Departamento Ejecutivo, Capitulo I: Organización, art. 85: Período y Reelección, de la Carta Orgánica Municipal el que quedará redactado de la siguiente manera: Período y Reelección. “El Intendente y Viceintendente duran en su mandato cuatro (4) años. No pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente sino con el intervalo de un período. Cesan en sus funciones el mismo día en que expire el mandato sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde.
Art. 3º) DISPÓNESE que el Departamento Ejecutivo deberá, dentro del período de su mandato, convocar a Referéndum Popular Obligatorio, a los fines de la ratificación de esta Ordenanza, de conformidad a lo dispuesto por los art. 160, 143 y concordantes de nuestra Carta Orgánica.-
Art. 4º) INCLÚYASE como DISPOSICIÓN TRANSITORIA dentro de la Carta Orgánica Municipal: “El mandato del Intendente y Viceintendente en ejercicio al momento de sancionarse esta enmienda de la Carta Orgánica Municipal no será considerada como período a los fines de la próxima elección, quedando facultados para la postulación 2011-2015.”
Art. 5º) ESTABLÉCESE que en todo lo que no estuviera previsto en la Carta Orgánica Municipal y Legislación Municipal vigente, se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica Municipal y el Código Electoral de la Provincia de Córdoba.
Art. 6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Archívese y Protocolícese.