Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1410/2010

“DECLARACIÓN DE ZONA DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL AMBIENTAL (RESERVA DE VERDE) – COSTANERA MUNICIPAL SECTOR SUR”

VISTO: La necesidad de proteger la vegetación y los espacios verdes de la Ciudad.

Y CONSIDERANDO: Que bajo paradigma universal del desarrollo sustentable, nuestro país cuenta con una compleja normativa que conforma el sistema de protección ambiental, basado en prácticas de coordinación  y complementación recíproca entre los distintos niveles de gobierno, donde cada uno de los actores institucionales y civiles debe encontrar un espacio de actuación y convergencia. 

  Que dentro de dicho sistema el artículo 41 de la Constitución Nacional, consagra el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, receptando el concepto de desarrollo sustentable como marco axiológico para todo el sistema jurídico argentino. 

  Que en la misma línea de pensamiento, el Congreso Nacional ha dictado la Ley General de Ambiente Nº 25.675 en la que se establecen los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, concediendo una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional. 

  Que igualmente, el artículo 121 de la Constitución Nacional establece como principio general que la jurisdicción legislativa ambiental es provincial y que el poder de policía ambiental debe ser ejercido por las provincias y municipios. Por ello, la Provincia de Córdoba consagra expresamente en su Constitución el derecho gozar de un medio ambiente sano, y establece que su protección es competencia tanto de la Provincia como de los Municipios (artículos 66 y 186). En este sentido, la Legislatura Provincial ha dictado la Ley Nº 7.343 de Principios Rectores para la Preservación Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente. 

  Que asimismo la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Arroyito contempla entre sus objetivos el de proteger la naturaleza y el medio ambiente. Incluso en su artículo 26 declara dentro de las políticas especiales y sociales del Municipio a la promoción de un ambiente sano y equilibrado para los vecinos.

  Que el inciso 4 del artículo 26 de nuestra Carta orgánica Municipal expresamente establece como función del Municipio la de preservar con carácter primordial los espacios que contribuyan a mantener el equilibrio ecológico de la Ciudad, en especial el correspondiente a las márgenes del río Xanaes. 

Que consecuentemente se ha creado un balneario municipal, el cual otorga a la comunidad un espacio de recreación y esparcimiento de buen nivel, cumpliendo con los objetivos sociales, ecológicos y turísticos de la ciudad. A su vez, en el mantenimiento del balneario se incluye el cuidado de gran parte de la vegetación existente en el área. 

Que el crecimiento de la ciudad es notable, no sólo en cuanto a su número poblacional sino también en sus dimensiones, cuestión que quedó plasmada en la aprobación por la Legislatura Provincial del Nuevo Ejido Municipal. De ello deviene la necesidad de contar con espacios que le sirvan de “pulmón”, a fin de contribuir con el equilibrio ecológico de la misma, tanto para las generaciones actuales como futuras. 

Que la preocupación por la protección del sector de la costanera del Río Xanaes viene de antaño, cuando la Ordenanza Nº 599/1991 declaró de interés municipal sujeto a expropiación por utilidad pública a los terrenos adyacentes del Río Xanaes y la Ordenanza Nº 610/1991, pretendía la creación de un jardín botánico para la Ciudad, justamente en la zona ribereña a fin de transformar el lugar en un sitio de esparcimiento para todos los vecinos y visitantes de Arroyito y preservar, a su vez la vegetación autóctona como algarrobos, chañares, y espinillos. 

Que dicha preocupación se ha mantenido en el tiempo generando conciencia tanto en adultos como en jóvenes de nuestra ciudad. De hecho los cursos de Sexto Grado A y B de la Escuela “María Teresa Navarro” llevaron adelante el Proyecto “El Xanaes Llora” donde pusieron de manifiesto la escasa vegetación autóctona que existe en las riberas de ese río. Este proyecto fue presentado a nivel provincial en la Feria de Ciencias, dentro del Área de Ciencias Naturales la que tenía como eje, justamente, a la Ecología.

Que por todo lo expuesto, es conveniente asignar a los terrenos colindantes al Río Xanaes, detallados en el presente, una categoría de reserva natural o reserva de verde, cuya función sea el esparcimiento, en un ambiente natural, de todos los vecinos y principalmente la preservación de la población arbórea allí existente. Entendida dicha preservación en los términos de la Ley Provincial Nº 7343 de Principios Rectores para la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, la cual en su artículo 4 inciso g la conceptualiza como el mantenimiento del ambiente sin uso extractivo ni consuntivo o con utilización recreacional y científica restringida. De esta manera, la vegetación referida se mantendrá intacta, sirviendo asimismo como pulmón de la Ciudad de Arroyito.

Que el Código Urbanístico Municipal Vigente, cuenta con una figura específica para este tipo de cuestiones: la Zona de Preservación Patrimonial, consistente en ámbitos territoriales que por sus características -entre otras- paisajísticas y ambientales requieren un tratamiento especial a fin de protegerlos y preservarlos. 

Que por otro lado, el mencionado Código actualmente rige para el Radio Municipal aprobado por Ordenanza Nº 172 del 9 de septiembre de 1978, estableciendo en su artículo 19 que: “Si se efectuara alguna modificación a la actual delimitación del Radio Municipal de Arroyito establecido en la Ordenanza Nº 172/78, se deberá realizar una normativa urbanística complementaria del presente Código que establezca las disposiciones correspondientes al territorio que quede comprendido en la nueva delimitación.”

Que parte de la zona que se pretende preservar se encuentra dentro del Nuevo Radio Municipal, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1.335/2.009. Ello justifica la declaración y respectiva regulación particular en una norma complementaria de esta zona, la cual es de suma preocupación para todos los vecinos de nuestra ciudad. 

Que es atribución del Concejo Deliberante normar sobre esta materia, en virtud de los incisos 1, 12, 25 y 29 del artículo 66 de nuestra Carta Orgánica Municipal. 

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“DECLARACIÓN DE ZONA DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL AMBIENTAL (RESERVA DE VERDE) – COSTANERA MUNICIPAL SECTOR SUR”

Art. 1º) DECLÁRASE como Zona de Preservación Patrimonial Ambiental (Reserva de Verde), destinada a la preservación de la población arbórea existente en la misma, primordialmente a la vegetación autóctona y a actividades recreativas, turísticas, científicas y culturales que no funcionen en desmedro del medio ambiente, a la zona delimitada según el Gráfico Nº 1 que figura como Anexo de la presente Ordenanza. Abarca los terrenos incluidos en el trayecto de costanera del sector sur del Río Xanaes comprendido entre la línea de ribera y la Av. Presidente Juan Domingo Perón, en el tramo conformado por la Av. José Boetto y la Av. Marcelino Bernardi, incluyendo también: 

  1. el territorio delimitado al norte por el río Xanaes, al Oeste por el camino público que se encuentra a 300 metros al oeste de la Av. José Boetto, al sur por lo que sería la prolongación de la Av. Juan Domingo Perón  situada a 228 metros de la línea de ribera, al este por la Av. José Boetto; 
  2. el vértice que conforman la Av. Humberto Illia y la calle D. S. Sánchez de Bustamante; y 
  3. el vértice que se conforma por las calles Nicolás Batalla -y lo que sería su prolongación- y Av. Marcial Vaudagna. 

Art. 2º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar los procedimientos correspondientes para el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza.

Art. 3º) PROHÍBESE en la Zona de Preservación Patrimonial Ambiental (Reserva de Verde) el corte, tala o extracción de los árboles ya existentes, y de los futuros, a menos que ello sea sumamente necesario para el mantenimiento del lugar o la seguridad de los vecinos.-

Art. 4º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Planificación y Obras Públicas para que -previo estudio particularizado de cada caso- efectúe autorizaciones de edificación con fines turísticos o deportivos y otros, ad referéndum del Concejo Deliberante.-

Art. 5º) Para la Zona de Preservación Patrimonial Ambiental rigen las siguientes Disposiciones.

1. DELIMITACIÓN: según Gráfico Nº 1, que figura como Anexo de la presente Ordenanza. Abarca el territorio delimitado por… la Av. Perón y lo que sería su prolongación hacia el Oeste hasta el límite Oeste del Ejido Urbano; el límite Oeste del Ejido Urbano, la línea de ribera del Río Xanaes hasta el límite Este del Ejido Urbano; el límite Este del Ejido Urbano hasta su intersección con lo que sería la prolongación hacia el Este de la Av. Perón.

2. USOS DEL SUELO: 

USOS DOMINANTES:

Protección y preservación del paisaje y el medio ambiente existente en la zona.

USOS CONDICIONADOS:

Uso habitacional

d) Vivienda Transitoria

d.1) Hoteles

Uso Servicios

c) Servicios Recreativos

c.1) Servicios Recreativos generales

c.1.1) De pequeña escala (hasta 300 m2)

c.1.2) De mediana y gran escala (mayor a 300 m2)

c.2) Servicios recreativos con actividades incómodas.

Uso Equipamiento

c) Social y Deportivo 

c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala (hasta 1500 m2)

c.2) Equipamiento social y deportivo de mediana y gran escala (1501 a 10.000 m2)

d) Cultural

d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala

Requisitos para los usos condicionados: 

1. Requisitos y limitaciones establecidos en el Capítulo III sobre Usos del Suelo, en las Disposiciones Generales del Código Urbanístico Municipal Vigente.

2. Edilicios: características de diseño que no afecten al paisaje del entorno; el diseño de su tipología deberá evitar la incorporación de vidrieras comerciales y tecnología para cubrir espacios de grandes luces (tinglados, techos de chapa, etc.). En las actividades que generen ruidos, se requiere de aislación acústica del edificio. 

3. Publicidad comercial: la misma deberá tener las dimensiones adecuadas de manera tal de no obstaculizar las visuales o deteriorar el paisaje del lugar.

USOS NO PERMITIDOS:

El resto de los usos habitacionales, comerciales, de servicios, equipamientos y productivos, normados en el Capítulo III sobre Usos del Suelo, en las Disposiciones Generales del Código Urbanístico Municipal Vigente.

3. REQUISITOS DE LA EDIFICACIÓN:

La edificación para este tipo de usos deberá tener un tratamiento arquitectónico que permita generar condiciones de alta calidad paisajístico-ambiental de la zona, debiéndose presentar ante la Autoridad de Aplicación del Código Urbanístico Municipal Vigente, a fin de que evalúe cada proyecto en particular.

4. REQUISITOS DE SEGURIDAD AMBIENTAL:

En los terrenos que se encuentren en las proximidades del Río Xanaes deberán estudiarse y respetarse los condicionantes emergentes del comportamiento del Río, previéndose, de ser necesario, fajas de resguardo parquizadas y forestadas, y también condiciones de la edificación que permitan evitar riesgos derivados de posibles inundaciones y de la erosión fluvial. Y deberá cumplimentarse a través del área correspondiente, el cumplimiento de requisitos que se consideren pertinentes para proteger o mitigar el impacto negativo que se pudiese ocasionar con estas acciones.

Art. 6º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a invitar a los propietarios o futuros adquirentes de terrenos adyacentes al río Xanaes a que donen al Municipio las áreas que cuenten con árboles de gran tamaño o antigüedad, a fin de asignárseles la categoría de Área de Reserva de Verde.-

Art. 7º) DERÓGASE toda estipulación del Código Urbanístico Municipal Vigente y toda otra norma municipal que se contraponga a esta Ordenanza.-

Art. 8º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al registro Municipal, Protocolícese y Archívese.