ORDENANZA N° 1409/2010
“MODIFICACIÓN OBRAS CONTRATADAS EN: OBRA DESAGÜES CLOACALES: TRAMO PLANTA DE BOMBEO – PLANTA TRATAMIENTO EMPRESA ARCOR”
VISTO: El acuerdo celebrado entre la Municipalidad de Arroyito y la empresa ARCOR S.A.I.C. respecto del tratamiento de efluentes líquidos cloacales, celebrado con fecha 31 de Agosto del 2005 y ratificado por Ordenanza Nº 1.167/2005.
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo celebrado con la empresa ARCOR S.A.I.C., propietaria de la Planta de Tratamiento de Efluentes que posee en su complejo fabril ubicado en esta Ciudad de Arroyito, surge la obligación municipal de cumplir con parámetros que se agregan en el Anexo 1 del mismo acuerdo bajo pena de no permitir el ingreso del efluente que supere los límites establecidos en él.
Que el daño que esta medida ocasionaría significa un perjuicio no sólo económico debido a la aplicación de la multa prevista en la cláusula décimo segunda de dicho convenio sino también por las consecuencias ambientales y técnicas que esto ocasionaría.
Que conforme informes técnicos realizados por la Secretaría de Planificación y Obra Pública de la Municipalidad de Arroyito se aconseja la instalación de una planta de pretratamiento del líquido cloacal antes del ingreso desde la red domiciliaria a la planta de tratamiento de la ARCOR a los fines de garantizar las condiciones mínimas requeridas.
Que del dictamen realizado por el Estudio de Ingeniería Vanoli & Asociados del proyecto de Planta de Desbaste aconsejado por la Secretaría se desprende que la ejecución de esta cámara de pretratamiento garantiza la eliminación de materiales gruesos pero no el cumplimiento de los límites permitidos de los parámetros del líquido cloacal según Anexo I del convenio.
Que el cumplimiento acabado de todos los parámetros tolerables máximos del Anexo exige un control efectivo que deberá implementar el operador de la red cloacal domiciliaria aplicando las normas legales que indican las condiciones de vertido a la red de cada uno de los usuarios.
Que mediante nota enviada por la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Limitada se determina que la instalación de esta Planta de Desbaste no significará aumento en el presupuesto original de la obra.
Que, en consecuencia, atento Informe Técnico de la Secretaría de Planificación y Obras Públicas de la Municipalidad de Arroyito, dictamen realizado por el Estudio de Ingeniería Vanoli & Asociados, y manifestación de la CESPAL, el Departamento Ejecutivo Municipal considera viable la ejecución de la Planta de Desbaste que se aconseja sin necesidad que ampliar el plazo otorgado por licitación a la contratista.
Que por tratarse de una modificación al proyecto original de la obra licitada y adjudicada, corresponde sea aprobada por el Concejo Deliberante.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MODIFICACIÓN OBRAS CONTRATADAS EN: OBRA DESAGÜES CLOACALES: TRAMO PLANTA DE BOMBEO – PLANTA TRATAMIENTO EMPRESA ARCOR”
Art. 1º) MODIFÍCASE el proyecto original de la Obra de Desagües Cloacales de la Ciudad de Arroyito que se encuentra en ejecución por parte de la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Limitada, respecto de la instalación de una Planta de Desbaste a los fines del pretratamiento de los líquidos cloacales previo al ingreso a la Planta de Tratamiento de la firma ARCOR S.A.I.C., en todo conforme al Plano, Informe, Dictamen, y Nota suscripta por C.E.S.P.A.L., que se acompañan formando parte de la presente.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al registro Municipal, Protocolícese y Archívese.