ORDENANZA N° 1407/2010
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1.257/2007: PLANES DE PAGO PARA DEUDAS DE CONTRIBUYENTES EN MORA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006”
VISTO: La necesidad de realizar modificaciones a la Ordenanza sancionada con motivo de la implementación de planes de pago para contribuyentes que se encuentren en mora con este municipio.
Y CONSIDERANDO: Que es necesario contemplar situaciones no previstas en la Ordenanza vigente, en especial los períodos comprendidos como así también la reducción de los intereses en el pago de contado.
Que se pretende con esta iniciativa contar con un instrumento legal acorde a la demanda de los contribuyentes.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1.257/2007: PLANES DE PAGO PARA DEUDAS DE CONTRIBUYENTES EN MORA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006”
Art. 1º) MODIFÍCANSE los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 1.257/2.007, los cuales quedarán redactados como sigue:
Art. 1º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de acordar PLANES DE PAGO a los Contribuyentes que se encuentren en mora con la Municipalidad al 31 de Diciembre de 2009, en cualquiera de los tributos y conceptos que se especifican a continuación:
- Tasa de Servicio a la Propiedad.
- Tasa Municipal por el Servicio de Agua Corriente y Medidores de Agua.
- Tasa por Inspección General de Higiene que incide sobre las Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios.
- Impuesto a los Automotores.
- Tasa por Servicios a las Concesiones en el Cementerio.
- Deuda por cuotas correspondientes a Planes de Viviendas.
- Otras deudas que el Departamento Ejecutivo estime conveniente incorporar para posibilitar la regularización de los Contribuyentes.
Art. 2º) Quienes quieran acogerse, deberán presentarse a la Municipalidad y cumplimentar los siguientes requisitos:
- Presentar una Solicitud de Plan de Pago por cada uno de los tributos y/o conceptos a que se acoge, con expreso reconocimiento de la deuda del capital, más los intereses por mora, calculados a la fecha de acogimiento a la tasa vigente.
- Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes en materia de pago de tributos, Ejercicio 2010 al momento de acogerse al plan de pago o pago de contado.
- En caso que las deudas se encuentren en gestión de cobro por vía judicial, cancelar las costas y gastos administrativos correspondientes.
Art. 3º) ESTABLÉZCANSE las siguientes modalidades de pago:
- Contado efectivo: se realizará un descuento del cincuenta por ciento (50 %) de los intereses adeudados;
- Planes de pago: con un máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales, no pudiendo ser el monto de cada cuota inferior a pesos TREINTA ($ 30.-) por cada plan acogido.-
Art. 2º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al registro Municipal, Protocolícese y Archívese.