Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1406/2010

“RATIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONVENIO CELEBRADOS ENTRE MUNICIPALIDAD DE ARROYITO, INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, ARCOR S.A.I.C. Y BAUTISTA BENEDETTE Y RENE BENEDETTE”

VISTO: La necesidad de cumplimentar lo acordado mediante Convenios celebrados entre la Municipalidad de Arroyito, el Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de Córdoba, la empresa Arcor S.A.I.C. y los Sres. Bautista y René Benedette, de fecha 14 de enero de 1.983.

Y CONSIDERANDO: Que a los fines de la construcción del Barrio I.P.V., ubicado en el extremo sur de nuestra ciudad se debió dar una forma regular a los inmuebles de la zona, cumpliendo con tareas de amojonamiento y apertura de calles, compensando superficies entre los propietarios de los terrenos comprometidos en el proyecto.

Que conforme Contrato de Permuta entre el I.P.V. y los Sres. Bautista y René Francisco Benedette, éstos transfieren al primero el inmueble que se designa como Lote Diez de la Manzana 23, que mide 63,82 metros por el Sur, 19,84 metros por el Este, 73,10 metros por el Norte, y 17,55 metros por el Oeste, con una superficie total de 1.201,4730 mts. cuadrados, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de Bautista y René Francisco Benedette a la Matrícula 160.152 (30), y el I.P.V. en compensación del inmueble citado transfiere a los Sres. Benedette una fracción de terreno parte de mayor superficie, la que de acuerdo al plano de subdivisión tramitado en Expte. Nro. 1301-0033-18.346/84, se ubica en el Lote B1 de la Ciudad de Arroyito, y mide 86,70 metros al Norte, 96,95 metros al Sur, 20 metros al Este y 22,47 metros al Nor-oeste, con una superficie total de 1.836,50 mts.  cuadrados.

Que si bien la obligación en el convenio mencionado consiste en la escrituración del inmueble de propiedad de los Sres. Benedette a favor del I.P.V., y atento las demoras e imposibilidades de realizar la transferencia a nombre de la entidad que reemplaza a dicha institución, es conveniente que la misma se realice provisoriamente a nombre de la Municipalidad de Arroyito, quien se obliga a transferir el mismo en el supuesto de así corresponder.

Que el inmueble mencionado forma parte del predio en el que se encuentran las instalaciones del Centro Vecinal Nicolás Batalla, cuya importancia es radical en la satisfacción de necesidades de los vecinos del sector, y de realizarse la transferencia mencionada, se concretaría registralmente la misma, y pasaría a formar parte del dominio público municipal.

Que el inmueble que debe transferirse a los Sres. Benedette se encuentra inscripto a nombre del Instituto Provincial de la Vivienda (hoy Dirección Provincial de la Vivienda), conforme surge de registros de la Dirección General de Catastro y de la Dirección General de Rentas de la Provincia.

Que al ser obligación del instituto mencionado la escrituración a favor de los Sres. Benedette del inmueble que se encuentran poseyendo desde el año 1983, se deberán iniciar las gestiones necesarias a los fines de exigir el cumplimiento de la misma.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“RATIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONVENIO CELEBRADOS ENTRE MUNICIPALIDAD DE ARROYITO, INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, ARCOR S.A.I.C. Y BAUTISTA BENEDETTE Y RENE BENEDETTE”

Art. 1º) RATIFÍCASE el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Arroyito, el Instituto Provincial de la Vivienda, ARCOR S.A.I.C. y Bautista y René BENEDETTE, a los fines del amojonamiento y mensura de calles necesarios y posterior compensación de superficies en sector sur de la Ciudad de Arroyito, donde se construiría el Barrio IPV, en el año 1983, en todas sus partes.

Art. 2º) CUMPLIMÉNTESE la transferencia del inmueble de propiedad de los Sres. Benedette mediante la celebración de Escritura Pública a favor de la Municipalidad de Arroyito, obligándose esta última la transferencia a la entidad que reemplaza al I.P.V. de considerarlo así necesario, debiendo abonarse los gastos de escrituración en la proporción de ley.

Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.-