ORDENANZA N° 1395/2009
“ADHESIÓN A LA RESOLUCIÓN Nº 4/2.009 DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO”
VISTO: La nota presentada por la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, por la cual se notifica la Resolución 4/2.009 de ka Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.-
Y CONSIDERANDO: Que en el marco de la Resolución antedicha, la autoridad municipal correspondiente debe proceder a la constatación por de la existencia de los predios de explotación declarados por los productores agropecuarios que pretendan acceder al régimen de compensaciones establecido por las Resoluciones Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007, sus complementarias y modificatorias; Nº 1378 de fecha 23de febrero de 2007 sus complementarias y modificatorias; Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, sus complementarias y modificatorias; Nº 1379 de fecha 23 de febrero de 2007, sus complementarias y modificatorias; Nº 328 de fecha 3 de abril de 2007, sus complementarias y modificatorias; Nº 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008, sus complementarias y modificatorias; Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009, sus complementarias y modificatorias, Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009, sus complementarias y modificatorias, todas de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.-
Que conforme surge del Considerando de la Resolución 4/2.009, se estima necesario coordinar tareas de colaboración con las distintas provincias y municipios en la ejecución del cometido de control, a fin de cumplimentar los objetivos propuestos e inscribiéndose en el marco de un plan de gestión que busca consolidar el sentido federal y de participación.
Que el artículo 36 de la Carta Orgánica Municipal específicamente establece: “El Municipio promueve, con la participación de la comunidad, las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, nacional e internacional.”
Que de esta manera, el Municipio participa de manera activa en las políticas públicas que benefician -directa o indirectamente- a gran parte de los vecinos de nuestra Ciudad.
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, ya que a este cuerpo le corresponde sancionar normas “…que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal”, tal como lo establece el inciso 29 del artículo 66 de nuestra Carta Orgánica Municipal.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“ADHESIÓN A LA RESOLUCIÓN Nº 4/2.009 DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO”
Art. 1º) ADHIÉRASE esta MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ARROYITO a la Resolución Nº 4/2.009 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, cuyo texto se adjunta a la presente Ordenanza, formando parte de la misma en todo su alcance, y a sus futuras modificaciones.
Art. 2º) NOTIFÍQUESE a las áreas municipales correspondientes a fin de que éstas lleven adelante la difusión de la presente Ordenanza y se proceda a verificar su efectivo cumplimiento.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DOS (2) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.