Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1394/2009

“MODIFICACIÓN EL ARTÍCULO 11º DE LA ORDENANZA Nº 1.305/2008 – CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CICLOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS NO IDENTIFICADOS”

VISTO: La complejidad de las situaciones fácticas presentadas a raíz de la implementación de la Ordenanza 1.305/2008.

Y CONSIDERANDO: Que consecuentemente a lo dispuesto en el artículo 9 de nuestra Carta Orgánica Municipal y en coordinación con la normativa provincial y nacional, se creó, mediante la Ordenanza 1.305/2.008 el Registro Municipal de Ciclomotores y Motovehículos no identificados, a fin de identificar a todos aquellos ciclomotores y moto vehículos que en la actualidad no cuenten con la documentación pertinente; tomar conocimiento de la procedencia de los mismos e incorporarlos al sistema de contralor eficiente por parte de la autoridad de tránsito municipal. 

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza 1.305/2.008, desde la Dirección de Tránsito se ha venido implementando la inscripción de los ciclomotores y motovehículos sin documentación pertinente.

Que la Policía de la Provincia de Córdoba notificó la resolución recaída en el expediente que se tramita con motivo de la exigencia prevista en el artículo 4º de la Ordenanza 1.305/2008, aceptando la función de verificación que establece la norma mencionada, en los primeros días del mes de Abril del 2009. 

Que el retardo en la coordinación con la Policía de la Provincia, sumado a la gran cantidad de vehículos no identificados que actualmente circulan hoy por las calles de la Ciudad de Arroyito, han tornado insuficientes los noventa (90) días -prorrogados a ciento ochenta (180) mediante la Ordenanza Nº 1.343/2.009- establecidos en el artículo 11º de la Ordenanza 1.305/2.008, como plazo para la inscripción en el Registro.

Que al no haber sido posible la correcta implementación de la Ordenanza 1.305/2008 por los motivos mencionados, se solicita al Concejo Deliberante la modificación del artículo 11º de la misma, a fin de poder efectivizar la inscripción de los motovehículos y ciclomotores que se encuentran en la situación contemplada.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“MODIFICACIÓN EL ARTÍCULO 11º DE LA ORDENANZA Nº 1.305/2008 – CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CICLOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS NO IDENTIFICADOS”

Art. 1º)  MODIFÍCASE el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 1.305/2.008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 11º) PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN: Establécese el 31 de noviembre del año 2.010 como fecha límite del plazo para que los propietarios de los ciclomotores o motovehículos que carezcan de identificación o individualización se inscriban en el Registro Municipal de Ciclomotores y Moto Vehículos no Identificados.

Todo ciclomotor o motovehículo que no fuere inscripto dentro del plazo establecido en el presente artículo queda fuera de esta ordenanza, por lo que ante su detención se procederá según las normativas vigentes de tránsito.

Art. 2) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.- 

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DOS (2) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.