ORDENANZA N° 1392/2009
REGLAMENTO PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE BARROS GENERADOS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
VISTO: El Acuerdo de Tratamiento de Efluentes Líquidos Cloacales firmado entre La Municipalidad de Arroyito y la empresa ARCOR Sociedad Anónima Industrial y Comercial, ratificado por Ordenanza Nº 1.167/2005; y la nota presentada el día 5 de marzo del 2009 por la misma empresa, por la que se solicita el depósito en el predio municipal de tratamiento de residuos sólidos de los barros generados en su Planta de Tratamiento de Efluentes.-
Y CONSIDERANDO: Que la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 25 establece el deber del Municipio de planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades cotidianas de los vecinos (inc. 1) y de promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamientos y servicios públicos, en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social (inc. 2).-
Que consecuentemente el Municipio viene desarrollando una operatoria para implementar el sistema de desagües cloacales para la ciudad.-
Que dentro de esa operatoria La Municipalidad de Arroyito firmó el Acuerdo de Tratamiento de Efluentes Líquidos Cloacales con la empresa ARCOR Sociedad Anónima Industrial y Comercial, el que fue ratificado por Ordenanza Nº 1.167/2005. En el mismo se dispone que el tratamiento del efluente se efectuará hasta lograr la degradación requerida para la descarga del mismo en el Río Xanaes, conforme a la normativa vigente en la materia y específicamente los parámetros establecidos en la legislación de la Provincia de Córdoba para la descarga al río.-
Que como consecuencia del tratamiento de los efluentes cloacales por parte de la empresa ARCOR Sociedad Anónima Industrial y Comercial se generarán barros, es decir, una acumulación de sólidos separados en los procesos de tratamiento de efluentes líquidos. Dichos barros pueden tener distintos usos, según la calidad que presenten.-
Que la empresa ha decidido dar a los barros mencionados la categoría de residuos, ya que al momento de definir su destino serán enviados a disposición final por razones técnicas y económicas. La disposición final consiste en la incorporación de barros a un cuerpo receptor sin propósito de uso como insumo de procesos productivos o en procesos de recuperación de sitios degradados.-
Que en razón de lo antedicho, es el Municipio quien podrá disponer del uso posterior de los barros arrojados por la empresa en el predio municipal de tratamiento de residuos sólidos, de acuerdo a las características que dichos barros presenten.-
Que tanto la disposición final como el posible uso que realice el Municipio o cualquier otro operador, requieren de un marco regulatorio adecuado a fin de realizar un manejo apropiado de los mencionados barros.-
Que el tratamiento, disposición final y control de calidad de barros generados en plantas de tratamiento de efluentes cloacales, mixtos cloacales- industriales, industriales, agroindustriales y/o especiales, carece a la fecha de un marco regulatorio general. Al respecto, es una importante referencia la Resolución Nº 97/01 del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, la cual aprueba el “Reglamento para el Manejo Sustentable de Barros Generados en Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos”, pues en su elaboración han tomado intervención representantes de distintos organismos públicos nacionales y de otras jurisdicciones, como asimismo representantes de instituciones científico-técnicas y del sector privado, a los efectos de concordar el texto normativo y sus anexos técnicos.-
Que la Resolución comprende aspectos vinculados con la generación, el tratamiento y la utilización o disposición final de barros, a su categorización, control de calidad y definición de aptitud, así como los recaudos ambientales que suponen su manejo sustentable; estableciendo en particular un rico marco conceptual, junto con distintas categorías de barros y los respectivos usos para los mismos.-
Que esta Resolución, tiene vigencia en las áreas reguladas donde entes públicos o privados presten servicios de agua potable y cloacas concesionados por el Estado Nacional. No obstante su adopción por otras jurisdicciones es factible, debiéndose observar en todo caso particularidades regionales o locales que recomienden el ajuste de los parámetros de control, características específicas de los cuerpos receptores, entre otros aspectos.-
Que es atribución del Concejo Deliberante autorizar y reglamentar la disposición final de este tipo de barros por parte de la empresa, y su posterior uso por parte del Municipio, como una manera de reglar los últimos asuntos relacionados a la operatoria de la red cloacal, la cual es parte del desarrollo urbano de nuestra ciudad.-
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“REGLAMENTO PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE BARROS GENERADOS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
Art. 1º) APRUÉBASE el Reglamento para el Manejo Sustentable de Barros Generados en Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos Cloacales de la Ciudad de Arroyito y sus respectivos Anexos, que como Anexo «A» forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Art. 2º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar y adecuar, ad-referéndum del Concejo Deliberante, los casos no previstos en la presente Ordenanza y los casos en que surja una inquietud acerca de la aplicación de las disposiciones en ella contenidas.-
Art. 3º) AUTORÍZASE a ARCOR Sociedad Anónima Industrial y Comercial a depositar en el predio municipal específicamente destinado a tal efecto, únicamente los barros que cumplan los requisitos necesarios para ser utilizados en las distintas formas de uso establecidas en el artículo 11.1 del Reglamento para el Manejo Sustentable de Barros Generados en Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos Cloacales de la Ciudad de Arroyito, que figura como anexo de la presente Ordenanza.-
Art. 4º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a hacer uso de los mencionados barros o transferirlos a terceros para su uso, en cumplimiento de todos los recaudos establecidos en el Reglamento para el Manejo Sustentable de Barros Generados en Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos Cloacales de la Ciudad de Arroyito.-
Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
REGLAMENTO PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE BARROS GENERADOS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES DE
LA CIUDAD DE ARROYITO
TÍTULO PRELIMINAR: DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- A los fines de la presente norma se definen los siguientes términos:
BARROS: Acumulación de sólidos separados en los procesos de tratamiento de efluentes líquidos.
BARROS CRUDOS: Barros generados como consecuencia de operaciones de tratamiento de efluentes líquidos y que constituyen subproductos de ese proceso.
BARROS ORGÁNICOS: Barros con contenido de materia orgánica total igual o mayor al VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre materia seca.
BARROS TRATADOS: Productos originados en el tratamiento de barros crudos con el propósito de modificar su contenido de humedad y su capacidad de atracción de vectores.
BIOSÓLIDOS: Productos originados en la transformación de barros orgánicos a través de tratamientos destinados a reducir su nivel de patogenicidad, su poder de fermentación y su capacidad de atracción de vectores y a otorgarles aptitud para su utilización agrícola y para la recuperación de suelos y sitios degradados.
RESIDUO: Barros crudos o tratados que no alcanzan la categoría de biosólidos, o los que teniendo esta categoría al momento de definir su destino se envían a disposición final por razones técnicas o económicas.
MANEJO DE LOS BARROS: Conjunto de operaciones de tratamiento, caracterización, almacenaje, transporte, control de calidad, uso y disposición final de barros.
GESTIÓN DE BARROS: Conjunto de procedimientos administrativos para la regulación y el registro del manejo de los barros.
TRATAMIENTO DE LOS BARROS: Conjunto de operaciones físicas, químicas y biológicas a que son sometidos los barros y que están orientadas a cambiar su composición o modificar sus propiedades con el propósito de mejorar su aptitud para el uso y la disposición final.
ESTABILIZACIÓN: Proceso que involucra el o los tratamientos destinados a reducir el poder de fermentación y reinfectación de un barro.
HIGIENIZACIÓN: Proceso que involucra el o los tratamientos tendientes a la disminución del contenido de agentes patógenos en un barro.
OPERACIONES UNITARIAS DE TRATAMIENTO: Unidades de tratamiento donde se generan barros, entre otras:
- Sedimentadores
- Tanques «Imhoff»
- Cámaras sépticas
- Zarandas
- Tamices
- Filtros o lechos percoladores
- Filtros biológicos rotativos
- Zanjas de oxidación
- Reactores discontinuos Batch Secuenciales
- Distintos tipos de reactores anaeróbicos
- Lagunas de estabilización
- Pozos absorbentes
- Digestores aeróbicos y anaeróbicos
- Espesadores
- Playas de secado
- Centrífugas
- Filtros prensa o filtros de bandas
- Barros activados
USO: Empleo de barros como insumo de procesos productivos o en procesos de recuperación de sitios degradados.
DISPOSICIÓN FINAL: Incorporación de barros a un cuerpo receptor sin propósito de uso ya sea en contacto directo con este último o en dispositivos especialmente diseñados para su aislamiento del medio. Incluye aquellas situaciones en las que se requiere un tratamiento de los barros previo a su incorporación al cuerpo receptor.
VALOR-LÍMITE: Cifra establecida, sobre la base de estándares de calidad elaborados con procedimientos de análisis de riesgo, que expresa el valor máximo admisible de:
- la concentración de un determinado elemento o compuesto químico en un cuerpo receptor.
- la concentración de un determinado elemento o compuesto químico en un barro
- la concentración de un determinado elemento o compuesto químico que puede incorporarse a un cuerpo receptor en condiciones controladas.
DOSIS ANUAL DE CARGA DE CONTAMINANTES: Es la cantidad máxima de un contaminante que puede ser aplicado a una unidad de superficie de suelo en UN (1) año.
DOSIS ANUAL COMPLETA DE BARRO: Cantidad máxima de barro (base peso seco) que puede ser aplicada a una unidad de superficie de suelo durante un período de UN (1) año.
CUERPO RECEPTOR: Suelo.
SUELO: Capa superficial de la corteza terrestre de profundidad variable. Subsistema natural abierto que se distingue del material original por la presencia de vida vegetal y animal, por una organización estructural que refleja la acción de los procesos de pedogénesis, y por su capacidad de responder a cambios ambientales.
SITIOS DEGRADADOS: Lugares en los que, debido a actividad antrópica o a fenómenos naturales, ha ocurrido un deterioro del suelo por la alteración de sus propiedades o su desaparición y que afecta la capacidad de soporte de la vegetación preexistente o de los cultivos. El término se hace extensivo a aquellos lugares donde ha ocurrido un deterioro o desaparición de la vegetación natural o implantada y en los que se incrementa la susceptibilidad del suelo a procesos de degradación.
GENERADOR: Persona física o jurídica que produce barros por la operación de plantas de tratamiento de efluentes líquidos.
USUARIO: Persona física o jurídica que utiliza barros en alguna o varias de las formas de uso descriptas en esta norma.
OPERADOR: Persona física o jurídica que realiza las tareas de tratamiento y/o disposición final de barros generados por terceros.
TRANSPORTISTA: Persona física o jurídica que realiza el transporte de barros desde el sitio de generación hasta el sitio de tratamiento o de utilización o de disposición final.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Organismo responsable de la fiscalización y control del manejo, tratamiento, utilización y disposición final de los barros contemplados en la presente norma.
TÍTULO I: OBJETIVO, JURISDICCIÓN, EXCLUSIONES Y PRINCIPIO PRECAUTORIO
ARTÍCULO 2.- La presente norma tiene por objeto regular el manejo, tratamiento, utilización y disposición final de los barros resultantes de las diferentes operaciones unitarias que realicen las plantas de tratamiento de efluentes cloacales, mixtos cloacales-industriales, a efectos de asegurar una gestión sustentable de estos productos, subproductos y residuos.
ARTÍCULO 3.- La presente norma tiene el propósito de proteger y preservar la salud y el ambiente, resultando de aplicación en ejido municipal donde se preste el servicio público de agua potable y cloacas.
ARTÍCULO 4.- Quedan excluidos de la presente norma y sujetos a normas específicas de residuos peligrosos, los barros que puedan presentar por procesos los parámetros indicados en la Tabla N° 1 o superen el valor-límite de punto de inflamación y que además posean alguna de las características de peligrosidad de la Tabla N° 2, ambas del ANEXO I de la presente norma.
ARTÍCULO 5.- Cuando a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN existiera duda razonable sobre la posible ocurrencia de daños a la salud o al ambiente por el manejo, tratamiento, utilización y disposición final de los barros sujetos a la presente norma, podrá aplicarse la normativa vigente que resulte más rigurosa.
TÍTULO II: MUESTREO, CARACTERIZACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE LOS BARROS
ARTÍCULO 6.- El GENERADOR propondrá los criterios y metodologías de muestreo de los barros, en función de las cantidades que genera y las formas de almacenamiento que utilice, las que deberán ser aprobadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN hasta tanto ésta establezca por vía reglamentaria, los criterios y metodologías específicos a aplicar.
ARTÍCULO 7.- Los barros se categorizan según superen o no el valor-límite establecido para los parámetros contemplados en la Tabla 1 del ANEXO II en las siguientes categorías:
7.1) CATEGORÍA A: Comprende aquellos barros que cumplen con la totalidad de los valores-límite establecidos para los parámetros contemplados en la Tabla N° 1 del ANEXO II.
7.2) CATEGORÍA B: Comprende aquellos barros en los que alguno de los parámetros supera el valor-límite establecido en la Tabla N° 1 del ANEXO II, los que quedan excluidos de esta norma y deben tratarse conforme lo dispuesto por la normativa vigente.
ARTÍCULO 8.- Los barros que no cumplen con la Tabla N° 1 del ANEXO II, pueden transformarse en barros de Categoría A con los tratamientos indicados en el ANEXO II destinados a modificar su calidad en cuanto a la disminución del potencial de atracción de vectores.
ARTÍCULO 9.- Los barros Categoría A son caracterizados, a efectos de definir su tipología y su aptitud de uso y disposición final, conforme a los valores-límite de los parámetros e indicadores, según los métodos de extracción, medio y las técnicas analíticas de las Tablas Nº 1 a 6 del ANEXO II.
TÍTULO III: TIPOLOGÍA DE LOS BARROS
ARTÍCULO 10.- Se establece la siguiente tipología por calidad de barros conforme a la caracterización detallada en el Título II.
10.1) TIPO A.1: Biosólidos. No superan ninguno de los valores-límite de las Tablas Nos. 1, 2, y el Nivel A de la Tabla N° 3 del ANEXO II.
10.2) TIPO A.2: Biosólidos. No superan ninguno de los valores-límite de las Tablas Nos. 1, 2 y Nivel B de Tabla N° 3 del ANEXO II.
10.3) TIPO A.3: No superan ninguno de los valores-límite de las Tablas Nos. 1, 4 y 5 del ANEXO II.
11.4) TIPO A.4: No superan ninguno de los valores-límite de las Tablas Nos. 1 y 6 del ANEXO II.
11.5) TIPO A.5: No superan ninguno de los valores-límite de las Tablas Nos. 1, 4, y 5 del ANEXO II y cumplen con los requerimientos vigentes para termodestrucción.
TÍTULO IV: FORMAS DE USO Y DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 11.- A los efectos de la asignación de aptitud para cada categoría de calidad de barros se describen las siguientes formas de uso y de disposición final:
11. 1) FORMAS DE USO
a. AGRÍCOLA / GANADERO: Como abonos o enmiendas en cultivos extensivos e intensivos y en pasturas naturales y cultivadas.
b. FORESTAL: Como abonos o enmiendas en plantaciones forestales, viveros o en áreas con bosques naturales degradados y sujetos a recuperación.
c. RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS: En regiones sujetas a procesos de desertificación o pérdida de cobertura vegetal o suelos, derivados de causas naturales o antrópicas.
d. RESTAURACIÓN DEL PAISAJE: Para recuperación de áreas que fueron sometidas a extracción minera o en aquellas sujetas a pérdida de suelos superficiales debido a obras de infraestructura.
e. ELABORACIÓN DE ABONOS Y ENMIENDAS: Como insumo en procesos de elaboración de productos fertilizantes o de abonos o enmiendas a través de tratamientos físicos, químicos y biológicos que modifiquen su calidad original. Los procesos de elaboración y características de los productos finales y su uso quedan sujetos a la regulación establecida por la normativa vigente.
f. OTROS USOS: Comprende los usos no contemplados en los numerales anteriores y para los que se deben establecer regulaciones específicas: elaboración de elementos para la construcción, utilización como material combustible para recuperación de energía, entre otros.
11. 2) DISPOSICIÓN FINAL
a. RELLENO SANITARIO EN CELDAS SEPARADAS: Comprende la disposición de barros en celdas especialmente asignadas dentro de un relleno sanitario o en instalaciones diseñadas a este sólo efecto y construidas según la técnica del relleno sanitario (también denominadas «monorelleno»).
b. INCORPORACIÓN A RELLENO SANITARIO: Comprende la disposición de barros como parte de un relleno sanitario para residuos sólidos urbanos con restricciones de cantidad máxima de barros a disponer en relación con el total de residuos depositados.
c. COBERTURA FINAL DE RELLENOS SANITARIOS: Comprende la disposición de barros en las acciones de clausura de rellenos sanitarios de residuos sólidos urbanos y otros como instancia previa a su vegetalización.
d. TRATAMIENTO BIOLÓGICO EN SUELO («LANDFARMING»): Comprende la aplicación controlada de barros en el horizonte superficial del suelo o sobre éste último, acompañado por un monitoreo continuo y un manejo adecuado para dar lugar a procesos biológicos que permitan degradar y transformar los constituyentes orgánicos e inmovilizar los compuestos o elementos inorgánicos presentes en dichos barros.
e. TERMODESTRUCCIÓN: Comprende la quema de barros a altas temperaturas en cámaras de combustión destinadas exclusivamente a esta finalidad y que hayan sido habilitadas por la autoridad competente.
TÍTULO V: APTITUDES DIFERENCIALES PARA EL USO Y LA DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 12.- Se establecen las siguientes aptitudes para los barros tipificados en el Artículo 10 y las formas de uso y disposición final descriptas en el Artículo 11, las que están sujetas a las restricciones establecidas en la presente norma, sin perjuicio de las disposiciones particulares de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la Ley 20.466, para aquellos usos orientados al empleo de barros como mejoradores de la calidad de los suelos en general, o como insumos agropecuarios:
- Los barros de TIPO A.1 son aptos para todos los usos sin restricciones de tipo sanitario.
- Los barros de TIPO A.2 son aptos para todos los usos con las restricciones sanitarias del Título VI; para el uso 1.f no se requieren dichas restricciones.
- Los barros de TIPO A.3 no tienen aptitud de uso a excepción del uso 1.f y en tanto se asegure por un tratamiento adecuado la estabilización de los contaminantes en la matriz del producto resultante o de los residuos generados según corresponda. Son aptos para las formas de disposición final 2.a, 2.b, y 2.c. Para esta última, se observan las restricciones sanitarias del Título VI referidas a exposición al público.
- Los barros de TIPO A.4 no tienen aptitud de uso; pueden ser destinados a disposición final para la forma 2.d.
- Los barros de TIPO A.5 no tienen aptitud de uso; pueden ser destinados a disposición final para la forma 2.a y 2.b. Para ser destinados a la forma 2.e deben cumplir los requerimientos exigentes para esa práctica. Las formas de disposición final están sujetas a las restricciones generales establecidas en el Artículo 20.
TÍTULO VI: REQUERIMIENTOS Y RESTRICCIONES DE USO, DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSPORTE
ARTÍCULO 13.- Los barros destinados a uso agropecuario deben ser caracterizados al menos en los parámetros indicados en la Tabla N° 1 del Anexo IV sin perjuicio de lo que establezca la normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 14.- No pueden utilizarse barros según las formas de uso 1.a, 1.b, 1.c y 1.d definidas en el Artículo 11 en las siguientes situaciones:
- Cuando la Dosis de Carga Anual de Contaminantes añadidos al suelo por la aplicación de barros en una media de DIEZ (10) años, supere los valores-límite de la Tabla N° 3 del Anexo IV.
- Cuando la concentración de contaminantes en el barro supere los valores-límite indicados en la Tabla N° 2 del Anexo II.
- Cuando el contenido de materia seca de los barros sea inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
ARTÍCULO 15.- La aplicación de barros a un suelo no debe llevar la concentración de los contaminantes en el suelo por encima de los valores-límite de la Tabla N° 2 del Anexo IV.
ARTÍCULO 16.- No pueden utilizarse barros para el mejoramiento de suelos en las siguientes situaciones:
- En suelos con una permeabilidad mayor a 10-3 cm/seg (cuando la restricción esté dada como Conductividad Hidráulica, se debe adoptar la correspondiente a un suelo franco, una conductividad moderada de 5 – 127 mm/hora).
- En suelos con pH inferior a 6.
- En sitios en donde se verifiquen procesos de afloramiento del nivel freático o de revenimiento de origen natural o derivados de actividades antrópicas.
- En áreas cubiertas con nieve o congeladas, mientras se mantenga esta situación.
- En zonas de captación de agua potable.
- En áreas ubicadas a menos de QUINCE (15) metros de la ribera de cursos de agua superficiales o por debajo de la cota máxima de anegamiento para un período mínimo de DIEZ (10) años de tiempo de recurrencia. En este caso, se debe considerar la mayor distancia que proporcionen ambas alternativas.
- En áreas con pendientes superiores al QUINCE POR CIENTO (15 %) a excepción de las correspondientes a los sitios sujetos a recuperación del paisaje y al manejo de cuencas para los que se considera en cada caso la extensión comprometida en el proceso.
- En los períodos en los que se registran precipitaciones extremas o intensas.
- En áreas vecinas a centros poblados o con acceso público masivo, a menos que se demuestre para cada situación, que el empleo de barros no supone un incremento de riesgos a la salud humana, a excepción de los barros de Tipo A.1.
- Cuando el contenido de elementos traza en el suelo supere en alguno de los parámetros los valores-límite que figuran en la Tabla 2 del Anexo IV.
- Cuando el contenido de contaminantes en los barros supere en alguno de los parámetros los valores-límite de la Tabla N° 2 del Anexo II.
ARTÍCULO 17.- Las cantidades de barros aplicados al suelo y la oportunidad y modalidad de aplicación son calculadas en consideración de las siguientes variables:
- Valor fertilizante del barro.
- Tipo de cultivo y necesidades de los cultivos en nutrientes esenciales.
- Requerimientos de los suelos a ser mejorados y/o de los sitios a restaurar.
- Niveles de contaminantes en los barros.
- Niveles de contaminantes presentes en el suelo previo a la aplicación de barros.
- Características edáficas de los suelos receptores.
ARTÍCULO 18.- La aplicación de barros de tipo A.2 en cultivos y pasturas, en áreas de recreación y en acciones de recuperación de suelos y vegetación (Formas de uso 1.a, 1.b, 1.c, y 1.d), debe observar las siguientes restricciones sanitarias:
- En sitios de alta exposición (parques, playas, campos deportivos) el acceso al público se debe restringir durante UN (1) año a partir de la aplicación de barros.
- En sitios de baja exposición (campos de cultivo, pasturas, bosques naturales o implantados, granjas, zonas de recuperación de suelos, reservas naturales, y otras) el acceso al público se debe restringir durante TREINTA (30) días luego de la aplicación de barros.
- Las pasturas implantadas y pastizales empleados para pastoreo directo del ganado no pueden ser utilizados hasta SESENTA (60) días después de la aplicación de barros.
- Los cultivos extensivos destinados a la alimentación o la industria no pueden ser cosechados hasta después de SESENTA (60) días de la aplicación de barros.
- En cultivos hortícolas o frutícolas no pueden aplicarse barros durante el período vegetativo excepto en árboles frutales.
- En cultivos anuales los barros deben aplicarse antes de la siembra o plantación.
- En cultivos hortícolas o frutícolas cuyas partes vegetativas o frutos cosechables estén en contacto con el suelo y sean de consumo fresco, la cosecha debe realizarse como mínimo a los DIEZ (10) meses de la aplicación de los barros.
- En cultivos hortícolas o frutícolas cuyas partes vegetativas no estén en contacto directo con el suelo, la cosecha debe realizarse como mínimo a los SEIS (6) meses de la aplicación de los barros.
- En cultivos hortícolas cuyas partes cosechables estén en contacto directo con los barros por encontrarse totalmente debajo de la superficie del suelo (papas, zanahorias, remolacha, etc.), la cosecha debe realizarse como mínimo a los CATORCE (14) meses de la aplicación de los barros.
ARTÍCULO 19.- La Dosis Anual Completa de Barros a añadir a un suelo para el beneficio de cultivos y áreas sujetas a recuperación de suelos y del paisaje, se calcula en función de la concentración de contaminantes en el barro y de la Dosis Anual de Carga de Contaminantes (Tabla Nº 3 del Anexo IV), según el siguiente procedimiento:
a. Se analiza el contenido de contaminantes en los barros a aplicar.
b. Se calcula la Dosis Anual Completa de Barro a añadir para cada uno de los contaminantes aplicando la siguiente fórmula:
DACB = DACC x 1.000 x C-1
DACB : Dosis Anual Completa de Barros sobre la base de peso seco expresado en tn / ha . año
DACC: Dosis Anual de Carga de Contaminantes para el compuesto «n» expresado en kg / ha . año (Tabla N° 3 del Anexo V)
C : Concentración del Contaminante «n» en el barro expresado en mg / kg barro (base materia seca) 1.000: Factor de conversión
c. La Dosis Anual Completa de Barros a aplicar es la menor de las calculadas en la etapa anterior.
d. La Dosis Anual Completa de Barros sobre la base de peso seco calculada en los pasos anteriores, se convierte a los valores correspondientes considerando el contenido de humedad del barro a emplear conforme la siguiente fórmula:
DRB = DACB x 100 x MS-1
DRB: Dosis real de barros en tn / ha . año
DACB: Dosis Anual Completa de Barros base peso seco
MS: Porcentaje de materia seca en el barro a emplear
ARTÍCULO 20.- A los efectos de minimizar el impacto negativo sobre las aguas superficiales y subterráneas derivado de las pérdidas de nutrientes por lixiviación y por escurrimiento superficial, el usuario debe calcular la Dosis de Barros a aplicar para los usos previstos en la presente norma en función de los nutrientes requeridos y los disponibles en el sustrato de aplicación. La Dosis de Barros para un período anual como promedio de DIEZ (10) años, tiene como límite máximo la Dosis Anual Completa de Barros desarrollada en el Artículo 19.
ARTÍCULO 21.- Para las formas de disposición final 2.a a 2.d detalladas en el Artículo 11, se deben observar las siguientes restricciones y requerimientos además de los que establezca la normativa vigente para este tipo de operaciones, siempre que las características de los barros así lo justifiquen:
- No pueden ser utilizados para estas formas de disposición final, sitios geológicamente inestables o sujetos a inundaciones periódicas.
- El OPERADOR debe comunicar fehacientemente a un eventual futuro propietario, acerca de la disposición de barros de que fue objeto el sitio.
- El acceso público al sitio debe estar restringido por espacio de TRES (3) años a partir de la última descarga de barros o del momento de clausura.
- Para la forma 2.e se adoptan los requerimientos y restricciones que establece la normativa vigente para esta forma de tratamiento y disposición final.
ARTÍCULO 22.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN puede, asimismo, autorizar disposiciones excepcionales respecto a lo establecido en la presente norma, para cada situación y ubicación geográfica particular, previa presentación de los estudios que estimare convenientes.
ARTÍCULO 23.- El transporte de barros desde plantas de tratamiento de efluentes hasta los sitios de uso, tratamiento y disposición final, así como los transportes intermedios, deben efectuarse de forma tal de no producir efectos adversos en la comunidad.
Los TRANSPORTISTAS deben estar inscriptos Registro Municipal de Transportistas de Barros.
Los interesados en realizar transporte de barros deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Utilizar cajas cerradas de hasta VEINTE METROS CÚBICOS (20 m3) de capacidad, estancas en su parte inferior y laterales. La cobertura superior de las cajas debe ser impermeable y permitir la carga de los barros pudiendo ser removible. Asimismo, antes del inicio del transporte, dicha cobertura debe abarcar la totalidad de la caja.
- Utilizar tanques cisterna para transporte de fluidos estancos con certificado vigente de PRUEBA DE HERMETICIDAD rubricada por profesional con matrícula, competente en la materia.
- Contar con una póliza de seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL, que cubra los daños que pudieren ocasionarse con motivo del transporte.
- Contar con choferes y ayudantes capacitados para dar rápida respuesta ante posibles emergencias y vuelcos.
- Contar con un sistema de comunicación: radio u otro.
- Contar con un plan de contingencias con descripción de los equipos y materiales a ser empleados.
- Contar con los elementos de seguridad vial, de protección personal y respuesta a emergencias.
- Completar la GUÍA DE TRANSPORTE, cuyo protocolo se encuentra como Anexo V del presente Reglamento, donde queden registrados los datos del GENERADOR, la descripción de la carga, la fecha y hora de retiro, el destino y el destinatario de la carga, la que deberá tener en su posesión durante el traslado y entregar en su original y copia al destinatario para que este consigne la fecha y hora del depósito de la carga.
ARTÍCULO 24.- Queda prohibido al TRANSPORTISTA interrumpir el recorrido desde la el retiro de los barros hasta su disposición en el lugar donde el destinatario determine. Queda también prohibido al TRANSPOTISTA, mezclar barros provenientes de distintos GENERADORES y transportar simultáneamente otros residuos.
TÍTULO VII: PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE GESTIÓN
ARTÍCULO 25.- El GENERADOR debe presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN un PLAN DE GESTIÓN DE BARROS que incluya, la descripción del proceso de generación y tratamiento de los barros, la cantidad de barros generados, el resultado de los análisis efectuados conforme a las técnicas analíticas establecidas en las Tablas del Anexo II y del Punto de Inflamación del Anexo I y la propuesta de calidad y aptitud conforme los lineamientos de esta norma, previo a su uso o disposición final. Este PLAN con carácter de DECLARACIÓN JURADA, habilita al GENERADOR al uso o disposición final propuesto a partir de los TREINTA (30) días de su presentación, de no mediar en ese lapso una disposición expresa en contrario por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Esta presentación se debe renovar anualmente a partir del momento de la aceptación del PLAN DE GESTIÓN por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 26.- El GENERADOR debe presentar la DECLARACIÓN JURADA, refrendada por un profesional matriculado habilitado e inscripto en el REGISTRO DE PROFESIONALES de la Municipalidad de Arroyito, que cuente con alguna de estas especialidades: Ingeniería Química, Ingeniería Laboral, Ingeniería en Seguridad Ambiental, o algún otro profesional con especialidad en ingeniería ambiental.
ARTÍCULO 27.- Toda vez que se modifiquen las condiciones del PLAN, el GENERADOR debe comunicar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN el nuevo PLAN a través de la presentación de una nueva DECLARACIÓN JURADA.
ARTÍCULO 28 Con posterioridad a la aceptación del PLAN por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, el GENERADOR debe efectuar los análisis de control de calidad para los parámetros contemplados en las Tablas del Anexo II, con la periodicidad que se indica en el siguiente cuadro:
CONTROL DE CALIDAD DE LOS BARROS
Frecuencia anual de muestreo
Cantidad de barros generados (Tn / Año) | Periodicidad |
Menor que 300 | Cada doce (12) meses |
Igual o mayor que 300 y menor que 1.500 | Cada tres (3) meses |
Igual o mayor que 1.500 y menor que 15.000 | Cada dos (2) meses |
Igual o mayor que 15.000 | Cada mes |
ARTÍCULO 29.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 28, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN puede efectuar por sí o por terceros o requerir al GENERADOR la realización de análisis extraordinarios a los previstos para la totalidad o para parte de los parámetros analíticos comprendidos en las Tablas del Anexo II. Asimismo, y ante petición fundada por parte del GENERADOR la AUTORIDAD DE APLICACIÓN puede exceptuar de realizar algunos de los parámetros previstos, como así también la disminución de la frecuencia de muestreo.
ARTÍCULO 30.- El GENERADOR debe llevar un REGISTRO DE OPERACIONES en el que conste:
- PRODUCCIÓN: Cantidad de barros generados y acopiados.
- ANÁLISIS: Resultados de análisis de barros efectuados según la frecuencia que corresponda; resultados de los análisis extraordinarios requeridos por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN; resultados de los análisis de valor agrícola para los barros destinados a los usos 1.a a 1.e.
- DISTRIBUCIÓN: Destino de los barros producidos con registro de recepción e identificación del transporte empleado para su distribución.
ARTÍCULO 31.- El GENERADOR de barros destinados a los usos 1.a a 1.d de conformidad con el USUARIO, debe presentar un PLAN DE ESPARCIDO DE BARROS que contenga:
- Un análisis de los suelos receptores previo a la aplicación del producto en los parámetros indicados en la Tabla N° 2 del Anexo IV.
- Una caracterización edafológica de los suelos receptores.
- Una evaluación de sitio que comprenda las variables geomorfológicas, hidrológicas, topográficas, hidrográficas, y de uso del espacio en el entorno del área de aplicación.
- La indicación del o de los cultivos o pasturas o formaciones forestales o sitios de recuperación de suelos que serán objeto de aplicación de barros.
Este PLAN, así como su actualización, debe estar refrendado por un profesional matriculado habilitado e inscripto en el REGISTRO DE PROFESIONALES de la Municipalidad de Arroyito, que cuente con alguna de estas especialidades: Ingeniería Química, Ingeniería Laboral, Ingeniería en Seguridad Ambiental, o algún otro profesional con especialidad en ingeniería ambiental.
ARTÍCULO 32.- El GENERADOR, de conformidad con el USUARIO de barros, se debe ajustar a los siguientes procedimientos de control según la forma de uso que aplique:
- USOS 1.a a 1.d: Llevar un REGISTRO de los productos empleados, su origen y calidad, de la modalidad de aplicación y de los volúmenes aplicados por parcela o área en recuperación. Además, se debe proceder al análisis de suelos con posterioridad a la aplicación de barros en los parámetros indicados en la Tabla Nº 2 del Anexo IV.
- USO 1.e: Llevar un registro de los barros empleados como insumo, su origen y calidad y de los resultados analíticos de los fertilizantes, abonos o enmiendas elaborados según la normativa vigente para estos productos.
- USO 1.f: Para cada situación particular de uso que se presente a consideración de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, esta última establecerá los criterios mínimos de control de proceso y calidad.
ARTÍCULO 33.- El OPERADOR de barros debe llevar un REGISTRO actualizado de los barros que ingresa, en calidad y cantidad, para su tratamiento o disposición final, y debe emitir los certificados correspondientes copia de los cuales debe remitir al generador que origina los barros.
TÍTULO VIII: RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 34.- El GENERADOR será responsable de las consecuencias sobre la salud y el ambiente, que pudieran ocasionar los barros por él generados. Esta responsabilidad no se extingue con la entrega de los barros a un TRANSPORTISTA, USUARIO, u OPERADOR. En el caso que el generador entregara los barros a un OPERADOR y que este último los utilizara para la elaboración de productos de uso agropecuario, la responsabilidad del GENERADOR se extiende, en lo que respecta a la calidad del abono, en relación con las eventuales consecuencias sobre la salud y el ambiente que pudieran producirse, aún en el supuesto de que hubiesen sido utilizados correctamente. El GENERADOR no es responsable por las consecuencias que pudieran ocasionar los abonos en caso de no ser utilizados adecuadamente.
ARTÍCULO 35.- El TRANSPORTISTA es responsable de las consecuencias sobre la salud y el ambiente que pudiera ocasionar el transporte de los barros.
ARTÍCULO 36.- El OPERADOR es responsable de las consecuencias a la salud y al ambiente, que pudieran ocasionar el tratamiento y la disposición final de los barros contemplados en esta norma. En caso de elaborar productos de uso agropecuario a partir de barros, el OPERADOR es responsable por su calidad y por las consecuencias que pudieran producirse por su empleo dentro de las recomendaciones de uso. El OPERADOR debe solicitar la certificación pertinente del producto a la autoridad que corresponda.
ARTÍCULO 37.- El USUARIO es responsable de las consecuencias negativas a la salud y al ambiente, que pudiera ocasionar la utilización incorrecta de los barros en alguna de las formas de uso descriptas en esta norma.
TITULO IX: AUTORIDAD DE APLICACION
ARTÍCULO 38.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la presente norma será el área que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo mediante de la Municipalidad de Arroyito mediante decreto, la que propondrá el dictado de normas complementarias para la adecuada interpretación y aplicación del régimen.
Son funciones de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
- Ejercer la fiscalización y control de las operaciones de generación, manejo, disposición final y utilización de barros.
- Ejercer el poder de policía ambiental en lo referente a la generación, manejo, disposición final y utilización de barros.
- Establecer las excepciones en materia de parámetros para análisis de barros y suelos y de las frecuencias y criterios de muestreo establecidos en la presente norma.
- Establecer las excepciones de cumplimiento de los valores-límite en barros y en suelos para situaciones específicas.
- Requerir parámetros de calidad adicionales a los establecidos por la normativa vigente en los casos en que el ambiente o la salud de la población puedan verse afectados
- Proponer modificaciones a la presente norma y el dictado de normas complementarias que atiendan a su actualización cuando sea recomendable en función de los cambios tecnológicos y científicos que se sucedan o en consideración a circunstancias excepcionales no contempladas en esta norma
- Coordinar acciones conducentes al desarrollo de los aspectos científicos, tecnológicos, normativos y organizativos vinculados a la materia objeto de la presente norma
- Prestar asesoramiento y servicios tecnológicos en la materia
Anexo I del Reglamento para el Manejo Sustentable de Barros Generados en Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos Cloacales de la Ciudad de Arroyito
El generador debe demostrar mediante declaración jurada ante la autoridad de Aplicación en la que se describa el proceso de generación que los barros por él generados no contienen los compuestos o las características de origen listados en la Tabla Nº1 y que además no posean alguna de las características peligrosas indicadas en la Tabla Nº2.
Tabla Nº 1
A. COMPUESTOS
1 | 1,1,1 Tricloroetano |
2 | 1,1,2, Tricloro -1,2,2 Trifluoroetano |
3 | 2 Etoxietanol |
4 | 2-Nitropropano |
5 | Acetato de butilo |
6 | Acetato de etilo |
7 | Acetona |
8 | Ácido cresílico |
9 | Alcohol n-butílico |
10 | Aldrin |
11 | Benceno |
12 | Bifenilos policlorados |
13 | Ciclohexanona |
14 | Clordano |
15 | Clorobenceno |
16 | Cloruro de metileno |
17 | Cresoles |
18 | DDT |
19 | Dicloro metano |
20 | Dieldrin |
21 | Disulfuro de carbono |
22 | Endrin |
23 | Etanol |
24 | Eter etílico |
25 | Etil benceno |
26 | Fluorocarbonos clorados |
27 | Heptacloro |
28 | Hexacloro benceno |
29 | Isobutanol |
30 | Isopropanol |
31 | Metanol |
32 | Metil etil cetona |
33 | Mirex |
34 | N-Hexano |
35 | Nitrobenceno |
36 | Orto-diclorobenceno |
37 | Pentacloroetileno |
38 | Pentaclorofenol |
39 | Piridina |
40 | Propilenglicol |
41 | Tetracloroetileno |
42 | Tetracloruro de carbono |
43 | Tolueno |
44 | Toxafeno |
45 | Triacetato de glicerol |
46 | Triclorofenoles |
47 | Trifluorometano |
48 | Xileno |
B) CARACTERÍSTICAS DE ORIGEN:
- Barros que contengan materiales capaces de reaccionar violentamente con agua o que potencialmente puedan formar mezclas explosivas con el agua, o que al ser mezclados con agua puedan generar vapores o emanaciones tóxicas.
- Barros de tratamiento de líquidos residuales de la producción de explosivos, o bien barros que puedan contener sustancias explosivas
- Barros oleosos: material flotante de celdas de flotación con aire (DAF) procedentes de la industria petroquímica; barros de fondo de separadores API, de la industria del petróleo; barros de fondo de tanque, procedentes de la industria petroquímica.
- Barros de producción de biocidas o bien barros que puedan contenerlos.
- Barros de proceso originados en la producción de compuestos orgánicos tipificados como tóxicos u otros barros de diferente origen que puedan contener estos compuestos o bien otros compuestos inorgánicos identificados como tóxicos.
C) ANÁLISIS REQUERIDOS:
Inflamabilidad conforme al método analítico E 502-84 y D 3278-82. El punto de inflamación (flash point) deberá ser mayor de 60ºC.
Tabla Nº 2
LISTA DE CARACTERÍSTICAS PELIGROSAS
Clase de las Naciones Unidas | N° de Código | CARACTERISTICAS |
1 | H1 | Explosivos: por sustancia explosiva o desecho se extiende toda sustancia o desecho sólido o liquido (o mezcla de sustancias o desechos) que por si misma es capaz, mediante reacción química de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante |
3 | H3 | Líquidos inflamables: por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos o mezcla de líquidos, o líquidos sólidos en solución o suspensión (por ejemplo pinturas, barnices lacas, etcétera, pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60,5 grados C, en ensayos con cubeta cerrada, o no mas de 65,6 grados C, en cubeta abierta (como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre si, la reglamentación que se apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias seria compatible con el espíritu de esta definición). |
4.1 | H4.1 | Sólidos inflamables: se trata de sólidos o desechos sólidos, distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción. |
4.2 | H4.2 | Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontanea: se trata de sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontaneo en las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con el aire, y que pueden entonces encenderse |
4.3 | H4.3 | Sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables: sustancias o desechos que, por reacción con el agua, son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas. |
5.1 | H5.1 | Oxidantes: sustancias o desechos que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, en general, al ceder oxigeno, causar o favorecer la combustión de otros materiales. |
5.2 | H5.2 | Peróxidos orgánicos: las sustancias o los desechos orgánicos que contienen la estructura bivalente -O-O- son sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelerada extermica. |
6.1. | H6.1 | Tóxicos (venenos) agudos: sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel. |
6.2 | H6.2 | Sustancias infecciosas: sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre. |
8 | Corrosivos: sustancias o desechos que, por acción química, causan daños graves en los tejidos vivos que tocan o que, en caso de fuga pueden dañar gravemente o hasta destruir otras mercaderías o los medios de transporte; o pueden también provocar otros peligros | |
9 | H10 | Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua: sustancias o desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas. |
9 | H11 | Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos): sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia. |
9 | H12 | Ecotóxicos: sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos. |
9 | H13 | Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de las características arriba expuestas. |
Anexo II del Reglamento para el Manejo Sustentable de Barros Generados en Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos Cloacales de la Ciudad de Arroyito
Tabla Nº 1
ATRACCIÓN DE VECTORES
Determinaciones a realizar sobre barros (matriz)
INDICADOR (*) | MÉTODO ANALÍTICO | VALOR LIMITE |
Sólidos volátiles (SV) | Método 2250 solids e) Standard Methods for the examinations of water and wastewater. EPA ed. 20 (1998) | Reducción de SV > al 40% |
Nivel de Estabilización (para 5, 10, 20 y 40 g. de muestra a 5, 10, 20 y 30 minutos) | Método 423 (Standards Methods for the Examination of Water and Wastewater , 1985) | Deflexión de oxígeno disuelto no mayor en promedio del 10% del oxígeno disuelto del agua destilada de dilución. |
Tabla Nº 2
METALES y PCBs
Determinaciones a realizar sobre barros (matriz)
Para los metales mencionados en la tabla los métodos analíticos son los publicados en el «Standard Methods for the examinations of Water and Wastewater, EPA ed. 20 (1990)», correspondiente al método general 3500.
Preparación de la muestra: digestión con ácido fluorhídrico y ácido perclórico (Norma ISO 14869-1/2)
PARÁMETRO | MÉTODO ANALÍTICO | VALOR LÍMITE EN BARROS (mg/kg base materia seca) |
Arsénico | Método 3500 b, | 75 |
Cadmio | Método 3111 b | 20-40 |
Cinc | Método 3111 b | 2500 a 4000 |
Cobre | Método 3111 b | 1000 a 1750 |
Cromo Total | Método 3111 b | 1000 a 1500 |
Mercurio | Método 3112 b | 16 a 25 |
Níquel | Método 3111 b | 300 a 400 |
Plomo | Método 3111 b | 750 a 1200 |
Bifenilos policlorados (*) | Método 1668-Rev.A : Polychlorinated biphenyls congeners in water, soil, sediment and tissues by HRGC/HRMS | 0,8 |
(*) Se refiere a siete (7) principales congéneres: 28, 52, 101, 118, 138, 153 y 180
Tabla Nº 3
NIVEL DE PATÓGENOS
CARACTERIZACIÓN MICROBIOLÓGICA
PARÁMETRO | MÉTODO DE DETERMINACIÓN (*) | VALOR LÍMITE NIVEL A | VALOR LÍMITE NIVEL B |
Escherichia colio | Part 9221 E. o Part 9222 D. «Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater» 20th Ed.. 1999. APHA. | < 1000 NMP/g MS | < 2.000.000 NMP/g MS |
Salmonella | Part 9260 D. «Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater». 20th Ed., 1999. APHA. | < 3 NMP /4 g MS | |
Huevos viables de Helmintos | Yanko, W.A. EPA 600/1-87-014, 1987 | < 1 / 4 g MS | |
Indicadores virales (*) | Reducción del 99,9 % de la densidad de bacteriófago somáticos de Escherichia coli |
(*) Este parámetro deberá ser considerado de aplicación transitoria hasta definir el valor límite de densidad límite del indicador viral más adecuado.
Tabla Nº 4
CONDICIONES BÁSICAS PARA RELLENOS SANITARIOS
Determinaciones sobre barro (matriz)
PARÁMETRO | METODO ANALÍTICO | VALOR LÍMITE |
Sulfuros | Método 9030 Test Methods for Evaluating Solid Waste – Physical/Chemical Methods (1987) | 500 mg/ks MS (ComoH2S) |
Cianuros | Método 9010 Test Methods for Evaluating Solid Waste – Physical/Chemical Methods (1987) | 250 mg/kg MS(Como HCN) |
Líquidos Libres | Ensayo Líq. Libres. Federal Register/Vol 47 Nº 38, Feb. 25,1982 / Proposed Rules | Ausencia |
Sólidos Totales | Método 2540 solids b). Standard Methods for the examination of water and wastewater EPA. Ed 20 (1990) | ³ 20 % |
pH (para 10 g. de muestra en 25, 50 y 75 cm3) | Método 4500 b). Standard Methods for the examination of water and wastewater EPA Ed 20 (1990) | 6 a 8 |
Tabla Nº 5
CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA RELLENOS SANITARIOS
Determinaciones sobre lixiviado
Para las determinaciones analíticas de los parámetros incluidos en la tabla se sigue la normativa SW 846 – Standard Methods for the examination of water and wastewater. EPA. Ed. 3 (1986) – Método general 1310 a).
PARÁMETROS | MÉTODO ANALÍTICO (*) | VALORES LÍMITE |
Arsénico | Método 7061 a | 1 mg/l |
Bario | Método 7080 a | 100 mg/l |
Cadmio | Método 7130 | 0,5 mg/l |
Cinc | Método 7950 | 500 mg/l |
Cobre | Método 7210 | 100 mg/l |
Cromo Total | Método 7190 | 5 mg/l |
Mercurio | Método 7440 a | 0,1 mg/l |
Níquel | Método 7520 | 1,34 mg/l |
Plata | Método 7760 a | 5 mg/l |
Plomo | Método 7420 | 1 mg/l |
Selenio | Método 7741 a | 1 mg/l |
Aldrin + Dieldrin | Método 8081 a | 3 x 10-3mg/l |
Atrazina | Determinación de Atrazina: Reserved-phased high performance Liquid chromatography of some common herbicides – T.H. Byast, Journal of Chromatography Science, 134 (1977) 216-218 | ND (no detectable) |
Clordano | Método 8081 a | 0,03 mg/l |
2,4,D | Método 8151 a | 10 mg/l |
Endosulfan | Método 8081 a | 7,4 mg/l |
Heptacloro – Heptacloroepoxi | Método 8081 a | 0,01 mg/l |
Lindano | Método 8081 a | 0,3 mg/l |
MCPA | Método 8151 a | ND (no detectable) |
Metoxicloro | Método 8081 a | 3 mg/l |
Paraquat | Determination of Paraquat, P.F. Lott, J.W. Lott, Journal of Chromatographic Science, Vol. 16, 390 Set. 1970 | ND (no detectable) |
Trifluralina | High Pressure Liquid Chromatographic determination of Oryzalin and others herbicides, J.H. Kennedy, Journal of Chromatographic Science, Vol. 15, 79 Feb. 1977 | ND (no detectable) |
Bifenilos Policlorados | Método 8081 a | 7,9 x 10-6 mg/l |
Compuestos Fenólicos | Método 9065 | 0,1 |
Hidrocarburos Aromáticos Polinucleares | Método 8100 | 2,8 x 10-4 mg/l |
(*) Procedimiento de extracción: Sección 7 . Test Methods for Evaluating Solid Waste – EPA – S 846 (1980).
Tabla Nº 6
CONDICIONES PARA TRATAMIENTO BIOLÓGICO EN SUELOS
(Según Niveles Guía De Calidad De Suelo Para Uso Agrícola)
PARÁMETRO (*) | NIVEL GUÍA USO AGRÍCOLA m g / g peso seco |
Cadmio (total) | 3 |
Cobalto | 40 |
Cromo (total) | 750 |
Cromo ( + 6) | 8 |
Mercurio (total) | 0,8 |
Níquel (total) | 150 |
Plata (total) | 20 |
Plomo (total) | 375 |
Vanadio | 200 |
(*) Los parámetros indicados se refieren a metales pesados y no son excluyentes de otros requerimientos que establezca la autoridad competente o disposiciones locales para este tipo de tratamiento.
Anexo III del Reglamento para el Manejo Sustentable de Barros Generados en Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos Cloacales de la Ciudad de Arroyito
1. PROCESOS QUE REDUCEN SIGNIFICATIVAMENTE LOS PATÓGENOS
1.1. Digestión aeróbica Los barros se agitan con aire o oxígeno manteniendo una condición aeróbica por un tiempo determinado y a una temperatura específica. El tiempo de residencia será de 40 días a 20ºC o de 60 días a 15 ºC.
1.2. Secado al aire: Los barros son secados sobre camas de arena o sobre celdas con la superficie pavimentada o no pavimentada. El período de secado no puede ser inferior a los tres meses, y durante dos de ellos la temperatura media ambiente no puede ser inferior a 0ºC.
1.3. Digestión anaeróbica: Los barros son tratados en ausencia de aire, durante un período y la temperatura de tratamiento será de 15 días a una temperatura entre 35 y 55 ºC o de 60 días a 20ºC.
1.4. Compostaje: Los barros serán compostados en sistemas no confinados, pilas aireadas o pilas estáticas a una temperatura de 40ºC o mayor durante cinco días. Dentro de este período, los barros deberán permanecer durante cuatro horas por día a una temperatura mayor a los 55ºC.
1.5. Estabilización con cal: Consiste en el agregado de la cantidad suficiente de cal tal que el pH de lo barros sea llevado al valor 12 luego de un período de dos horas de contacto.
1.6. Digestión biológica en suelos por oxidación enzimática: Bajo condiciones aeróbicas controladas de humedad, pH y temperatura, los barros son secados al aire durante un mínimo de treinta días y sus sustancias orgánicas reducidas por los microorganismos del suelo. Mediante laboreo agrícola intensivo se logra la degradación biológica de los barros y su estabilización. Esta acción predomina sobre pérdidas abióticas y cantidades inmovilizadas. La reacción fundamental es productora de energía, lo cual favorece la acción antiséptica natural del suelo y permite una reducción significativa de patógenos al final del ciclo.
2. PROCESOS QUE REDUCEN FUERTEMENTE LOS PATÓGENOS
2.1. Compostaje: En el caso que se utilice el sistema de compostaje no confinado o en pilas estáticas aireadas, la temperatura de los barros deberá ser mantenida a 55ºC o más durante tres días. Si el sistema empleado es de pilas con volteo la temperatura del barro deberá mantenerse en 55ºC o más durante 15 días. Durante el período en que el compost es mantenido a 55ºC las pilas deberán ser volteadas como mínimo cinco veces.
2.2. Secado por calor: Los barros se someten al contacto directo o indirecto con una corriente de gases calientes a fin de reducir el contenido de humedad en un 10% o más. La temperatura de las partículas de barros deben exceder los 80ºC o la temperatura de los gases en contacto con los barros al momento de su saludo del secador excede los 80ºC.
2.3. Tratamiento térmico: Los barros en estado líquido se calientan a 180ºC o más durante 30 minutos.
2.4. Digestión aeróbica termofílica: Los barros en estado líquido son agitados con aire u oxígeno a fin de mantener las condiciones de aerobiosis durante un período medio de residencia de 10 días a una temperatura entre 55 y 60ºC.
2.5. Irradiación con rayos Beta: Los barros son irradiados con rayos beta a partir de un acelerador a una dosis de al menos 1,0 megarad a temperatura ambiente (20ºC).
2.6. Irradiación con rayos Gama: Los barros son irradiados con rayos Gama a partir de ciertos isótopos, tales como Cobalto 60 y Cesio 137, a temperatura ambiente (20ºC).
2.7. Pasteurización: Los barros son mantenidos a una temperatura de 70ºC o mayor por espacio de 30 minutos o más.
Anexo IV del Reglamento para el Manejo Sustentable de Barros Generados en Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos Cloacales de la Ciudad de Arroyito
Tabla Nº 1
VALOR AGRÍCOLA DE LOS BARROS
PARÁMETRO | MÉTODO ANALÍTICO (*) (**) |
MATERIA SECA % | AOAC Methods 967.03.(1990) 15th. Ed |
MATERIA ORGÁNICA % | AOAC Methods 967.04 y 967.05.(1990) 15th. Ed |
p H (1:5) | Anal. Qco. De Suelo-Cap. 3 (3-27) (1976) Jackson, M.L. 3ra. Ed |
NITRÓGENO TOTAL (g/kg MSA) | A.S.A. N° 9 (2) Chap. 83. (1965) Black, C.A. (Ed) SAMLA-PROMAR (N Organico) (1992) SAGPyA – Prod. Agricola |
NITRÓGENO (NO3) (mg/kg MS) | A.S.A. N° 9 (2) Chap. 84. (1965) Black, C.A. (Ed) SAMLA-PROMAR (N Inorganico) (1992) SAGPyA – Prod. Agricola |
NITRÓGENO (NH4) (mg/kg MS) | A.S.A. N° 9 (2) Chap. 84. (1965) Black, C.A. (Ed) SAMLA-PROMAR (N Inorganico) (1992) SAGPyA – Prod. Agricola |
FOSFORO Disponible (mg/kg MSA) | A.S.A. N° 9 (2) Chap. 73. (1965) Black, C.A. (Ed) SAMLA-PROMAR (Fosforo disponible) (1992) SAGPyA – Prod. Agricola |
Calcio, Magnesio, Sodio, Potasio (Extraibles) y CIC (mg/kg MSA) | Anal. Qco. De Suelo-Cap. 4 y 5 (1976) Jackson, M.L. 3ra. Ed A.S.A. N° 9 (2) Chap. 57 (57-2). (1965) Black, C.A. (Ed) |
FÓSFORO TOTAL (g/kg MSA) | AOAC Methods 9080.03.(1990) 15th. Ed Anal. Qco. de Suelo-Cap.12 (1976) Jackson, M.L. 3ra. Ed |
CALCIO TOTAL (g/kg MSA) | Id. Fósforo Total |
MAGNESIO TOTAL (g/kg MSA) | Id. Fósforo Total |
CONDUCTIVIDAD ELECTRICA (dS/m) | Anal. Qco. de Suelo. Cap.10 (10-27 y 10-53) (1976) Jackson, M.L. 3ra. Ed |
CARBONO ORGÁNICO TOTAL | Anal. Qco. de Suelo. Cap. 9 (1976) Jackson, M.L. 3ra. Ed SAMLA-PROMAR (Materia Organica) (1992) SAGPyA – Prod. Agricola A.S.A. N° 9 (2) Chap. 90 (90-3). (1965) Black, C.A. (Ed) |
(*) Los métodos detallados son indicativos y sujetos a la evaluación que efectúe sobre las mejores alternativas aplicables, el Comité Técnico de Gestión de Barros con acuerdo de la Autoridad de Aplicación.
(**) Excepto para el % MS y el Contenido de MO, las muestras deben ser acondicionadas por secado al aire o temperaturas menores de 40 °C con circulacion forzada (MSA)
Tabla Nº 2
VALORES LÍMITE DE ELEMENTOS TRAZA EN SUELOS
PARÁMETRO | VALORES LÍMITE EN SUELOS (mg/kg materia seca) |
ARSÉNICO | 20 |
CADMIO | 3 |
CINC | 600 |
COBRE | 150 |
CROMO TOTAL | 750 |
MERCURIO | 0,8 |
NÍQUEL | 150 |
PLOMO | 375 |
BIFENILOS POLICLORADOS | 0,5 |
Tabla Nº 3
DOSIS DE CARGA ANUAL DE CONTAMINANTES
PARÁMETRO | CARGA ANUAL (kg7ha.año) |
ARSÉNICO | 2 |
CADMIO | 0,15 |
CINC | 30 |
COBRE | 12 |
CROMO TOTAL | 3 |
MERCURIO | 0,1 |
NÍQUEL | 3 |
PLOMO | 15 |
BIFENILOS POLICLORADOS | 1,2 |
Anexo V. Protocolo de Guía de Transporte de Barros