Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1388/2009

“AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUSCRIBIR CONTRATO PARA LA INSTALACIÓN DE CONTROLADORES DE VELOCIDAD EN TODA LA TRAVESÍA URBANA DE  LA RUTA NACIONAL Nº 19”

VISTO: La necesidad de eficientizar los controles de tránsito y lograr seguridad vial en resguardo de los vecinos de la ciudad de Arroyito y los visitantes de la misma.

Y CONSIDERANDO: Que esta gestión de gobierno considera imprescindible el control del tránsito en todo el ejido urbano, respecto de los vehículos que circulan a excesiva velocidad, en condiciones que violan las normas de tránsito y de seguridad vial haciendo peligrar la salud y vida de nuestros vecinos y visitantes. 

Prueba de ello se cuentan los accidentes ocurridos sobre la Av. Fulvio S. Pagani, (Ruta Nacional Nº 19) que dejaron secuelas muy dolorosas y hasta con pérdida de vidas humanas en los últimos 10 años.

Que existen antecedentes en otros municipios en donde se han implementado controles de velocidad con el fin de reducir los accidentes que han ocasionado tantas víctimas debido a las flagrantes faltas cometidas a las normas de transito.

Que la Provincia de Córdoba cuenta con un instrumento legal de vanguardia en la Republica Argentina como lo es la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 (Texto Ordenado) y Ley Nº 9169 y sus modificatorias.

Que el Consejo Federal de Transito y Seguridad Vial, la Ley Provincial Nº 8560 T.O./2004 y la Ley Nº 8980 obligan a adoptar urgentes medidas para evitar accidentes donde luego haya que lamentar vidas o lesiones a vecinos o visitantes y en consecuencia la forma moderna de llevarlos adelante es mediante dispositivos de control de transito, con registros gráficos.

Que la implementación de sistemas de control vehicular requiere ser realizado mediante cinemómetros que cumplan con lo dispuesto con leyes nacionales Nº 19.511, Nº 25650 y Resolución SCI Y M Nº 753/98 fundamentalmente en lo concerniente a la aprobación de modelo (homologación), verificaciones primitivas y periódicas realizadas por el INTI  y aprobadas por Dirección Nacional de Comercial de Comercio Interior.

Que considerando su alto costo y personal capacitado para su instalación y mantenimiento, a los fines de lograr resultados que satisfagan la finalidad de su contratación, el mismo deberá estar a cargo de una empresa privada técnicamente capacitada para realizar operativos de control en rutas.

Que la empresa RADAR CONTROL S.A. – Sistemas de Control de Tránsito Vehicular – constituye una opción válida y responsable en esta oportunidad, cuyos profesionales han participado de reuniones informativas con funcionarios municipales del Departamento Ejecutivo y Justicia de Faltas del Municipio, demostrando sus capacidades y antecedentes en la implementación de estos dispositivos.

Que respecto del procedimiento para la ejecución de las infracciones, la legislación provincial establece que es competente la Justicia Municipal de Faltas de esta Ciudad de Arroyito.

Que en cuanto a los pagos de las infracciones, los mismos para ser válidos se deberán realizar en  las cuentas especiales abiertas en los Banco de la Nación Argentina y Banco de Córdoba, dado que los infractores  podrían ser de distintos puntos del país y de esta manera se les facilita el pago de las multas en cualquiera de las sucursales de toda la República y de la Provincia de Córdoba.

Que el sistema sugerido beneficiará a usuarios de la vía, propios y ajenos, como también permitirán la disminución de la evasión fiscal y la prevención del delito, apoyo al plan provincial de seguridad vial (Policía Caminera), etc.

Que dicha contratación no deberá representar ningún tipo de erogación económica, sino todo lo contrario, el Municipio percibirá un porcentaje mensual por los ingresos producidos por las infracciones.

Que, en definitiva, mediante este sistema de control de tránsito, la Municipalidad de Arroyito prevé proporcionar a sus vecinos y visitantes, un tránsito ordenado y seguro mediante el control del cumplimiento de las leyes de tránsito vigentes, aportando parte de la solución a la problemática global del tránsito y a la seguridad vial en particular en la ciudad.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUSCRIBIR CONTRATO PARA LA INSTALACIÓN DE CONTROLADORES DE VELOCIDAD EN TODA LA TRAVESÍA URBANA DE  LA RUTA NACIONAL Nº 19”

ART 1º) FACÚLTASE al Intendente Municipal para que a través de la Dirección de Tránsito Municipal, proceda a suscribir contrato con la empresa RADAR CONTROL S.A., con domicilio en calle Bedoya 402 de la Ciudad de Córdoba, por el plazo de dos (2) años para la instalación de controladores en toda la travesía urbana de la Ruta Nro. 19 en la Ciudad de Arroyito y posterior notificación determinadas por el Juzgado Municipal de Faltas, y el cobro de aquellas cuyos obligados no se hayan acogido al pago voluntario.

ART. 2º) DISPÓNESE que el contrato referido en el artículo anterior deberá cumplir las siguientes condiciones contractuales:

    a) La empresa RADAR CONTROL SA. deberá comprometerse a absorber los costos correspondientes a:

1- Estudios técnicos y habilitaciones para la instalación de los sistemas de control homologados con su correspondiente certificación primitiva emitida por el Organismo con capacidad técnica y jurídica, dentro de los cuales debe incluirse, principalmente, el Estudio de Ingeniería Vial en el que se determinen las posibles ubicaciones donde se deberán establecer los equipos de control.

 2- Equipamiento necesario, con mano de obra incluida, para la instalación de cinemómetros, con sistemas de registro gráfico, sistemas electrónicos para  detectar y registrar violaciones a semáforos, que se instalarán en estos, con sus columnas  y elementos eléctricos pertinentes.

3- Capacitación de inspectores municipales.

4- Notificación de las multas determinadas por el Juzgado Municipal de Faltas y todo trámite correspondiente al cobro de aquellas cuyos obligados no se hayan acogido al pago voluntario.

       b) La empresa RADAR CONTROL S.A. deberá acordar con el Municipio el porcentaje que mensualmente ésta percibirá de los pagos de infracciones efectivamente abonadas y depositadas en las cuentas bancarias a definir, cuyo cobro haya correspondido a la empresa. El índice de dicho porcentaje no podrá ser menor al (30%).

       c) La empresa RADAR CONTROL SA. instalará dos (2) semáforos con sistemas electrónicos para detectar y registrar violaciones a los semáforos en las intersecciones donde el Departamento Ejecutivo determinare, de acuerdo a lo que resulte del Estudio de Ingeniería Vial previamente realizado por la empresa.

       d) Los semáforos con los respectivos sistemas electrónicos deberán respetar la siguiente secuencia de instalación: 

1 – El primero a los 120 días de comenzados los operativos de control de velocidad. 

2 – El segundo a los 160 días de comenzados los operativos de control de velocidad.

ART. 3º) FACÚLTASE a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a los efectos de determinar las imputaciones contables en la partida respectiva.

ART. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese  y archívese. 

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.