ORDENANZA N° 1387/2009
“RESTRICCIONES AL USO DEL AGUA POTABLE POR ALERTA HÍDRICA”
FUNDAMENTOS
VISTO: La difícil situación hídrica y ambiental que atraviesa la Provincia, de la cual la Ciudad de Arroyito no es ajena.-
Y CONSIDERANDO: Que de la sequía prolongada por meses ha devenido una escasez de agua de los ríos y lagos, visible por todos los habitantes de la región. Asimismo, esta circunstancia climática ha afectado también a las napas subterráneas, produciendo una disminución importante en la provisión de agua potable de nuestra ciudad.-
Que el consumo excesivo de este recurso puede generar en el futuro serios problemas para abastecer correctamente a la población. Por tal motivo, es necesario tomar conciencia, como comunidad, de la necesidad de racionalizar el uso de este bien tan preciado y -últimamente- escaso.-
Que una de las maneras en que el agua es malgastada es al momento de realizar la limpieza de veredas, palieres, y automóviles, el llenado de piletas, o el riego excesivo de plantas y jardines. Esta situación se agrava cuando dichas actividades son realizadas con medios que impiden su control estricto, como es el caso de las mangueras.-
Que regular esta situación es competencia del Concejo Deliberante, pues la Carta Orgánica Municipal le ha establecido, en su artículo 66 inciso 25, la atribución para promover el bienestar común mediante ordenanzas sobre todo asunto de interés general.-
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“RESTRICCIONES AL USO DEL AGUA POTABLE POR ALERTA HÍDRICA”
Art. 1º) DECLÁRASE la alerta hídrica en todo el ejido municipal de la Ciudad de Arroyito.-
Art. 2º) Queda terminantemente prohibido, durante la vigencia de la presente Ordenanza, el lavado de veredas.-
Art. 3º) EXCEPTÚASE de la prohibición establecida en el artículo anterior, a los comercios de la Ciudad de Arroyito, los cuales podrán hacerlo los días lunes de cada semana, únicamente con balde, sin el uso de mangueras para el llenado del mismo.
Art. 4º) Queda terminantemente prohibido el lavado de automóviles en la vía pública con el uso de mangueras.-
Art. 5º) Queda terminantemente prohibido el riego directo con mangueras conectadas al agua potable, en jardines, canchas de fútbol, sembradíos, etc. Solamente se podrán regar los jardines domiciliarios con el uso de baldes o recipientes acordes al riego, sin el uso de mangueras para el llenado de los mismos.
Art. 6º) ESTABLÉCESE que el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º, 4º y 5º de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de 200 a 1.000 U.M.-
Art. 7º) RECOMIÉNDASE a la comunidad a hacer un uso racional del agua en general, en especial en abstenerse de llenar piletas y piscinas, y de renovar el agua de las mismas.
Art. 8º) FACÚLTASE al área interviniente a llevar adelante los controles y la aplicación de las multas correspondientes.-
Art. 9º) ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza estará vigente hasta el 23 de diciembre del corriente año.-
Art. 10º) SUSPÉNDASE la ordenanza Nro. 1088/2004 Reglamentación Lavado de Veredas y su modificatoria 1155/2005, por el período que rija la presente restricción.
Art. 11º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a PRORROGAR la vigencia de la presente ordenanza en caso de continuar la emergencia hídrica, o DEROGARLA en caso de que ésta haya sido superada.
Art. 12º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.