Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1386/2009

“ORDENANZA REGLAMENTARIA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS  EN INMUEBLES”

FUNDAMENTOS

VISTO: El Código de Edificación Municipal sancionado mediante Ordenanza Nº 924/99.-

Y CONSIDERANDO: Que así como lo establece el artículo 39 de nuestra Carta Orgánica Municipal, una de las políticas especiales del Municipio es colaborar con la seguridad y protección de los habitantes. 

Que en consecuencia el Municipio debe reglamentar medidas de seguridad sobre el uso de actividades y cosas riesgosas, como lo es la energía eléctrica y sus instalaciones. 

Que la regulación establecida en la Sección 11 del Código de Edificación (Ordenanza Nº 924/99) es insuficiente para garantizar la seguridad en las instalaciones eléctricas. De esta situación deviene la necesidad de reglamentar dichas instalaciones de una manera acorde a la realidad actual de la Ciudad de Arroyito.

Que es atribución del Concejo Deliberante reglamentar las instalaciones eléctricas y sus medidas de seguridad por constituir un asunto de interés general para la comunidad.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“ORDENANZA REGLAMENTARIA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS  EN INMUEBLES”

Art. 1°) ESTABLÉCESE la obligatoriedad del cumplimiento en todo el ejido municipal de la ciudad de Arroyito, de la  presente Ordenanza y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten, las que regularán las condiciones de seguridad eléctrica. Sus disposiciones se aplicarán a todas las instalaciones en inmuebles, viviendas unifamiliares, multifamiliares, locales, establecimientos y explotaciones, inclusive las temporarias o provisorias, con tensiones alternas de hasta 1.000 V (valor eficaz) entre fases y frecuencia nominal de 50 Hz. La aplicación a todos los inmuebles es indistinta, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades y el medio donde ellas se ejecuten o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas. 

No están comprendidas en esta reglamentación:

  • Las instalaciones específicas de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica.
  • Las instalaciones específicas de procesos industriales.
  • Las instalaciones de alumbrado público.
  • Las instalaciones específicas de sistemas de comunicaciones.
  • Las instalaciones específicas que tengan un uso relacionado con la asistencia médica o servicios críticos que exijan condiciones adicionales de seguridad y de continuidad de servicios especiales.

Ante la ausencia de reglamentación o requisitos especiales para las instalaciones detalladas anteriormente (incisos “a” a “e”), deberán satisfacerse como mínimo las especificaciones establecidas en la presente Ordenanza y sus Anexos.

Art. 2°) Cuando la actividad se ejecute por terceros, en establecimientos del dador principal o con maquinarias, elementos o dispositivos por él suministrados, éste será solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.- 

Art. 3º) Todo establecimiento que se construya, instale, que amplíe o modifique sus instalaciones en el ejido municipal de Arroyito, dará cumplimiento a la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas de la Asociación Electrotécnica Argentina, última edición, así como a las reglamentaciones que al respecto se dicten, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

Los propietarios o poseedores de comercios, industrias, locales donde se presten servicios, edificios sanitarios, y a edificios educativos, religiosos, recreativos, clubes o cualquier otro inmueble en que se instalen elementos eléctricos con fines de presentar espectáculos y/o otras actividades, que se encuentren actualmente en funcionamiento, deberán adecuar sus instalaciones, en un plazo de noventa días, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, principalmente a la obligación de incluir disyuntores/salvavitas/interruptores diferenciales por cada sección eléctrica, y a las demás protecciones que sean exigidas por la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina.

Art. 4º) Las firmas comerciales, sociedades, empresas o personas de existencia visible o ideal que adquieran, exploten o administren un establecimiento en funcionamiento o en condiciones de funcionar, asumen todas las responsabilidades y obligaciones correspondientes a esta Ordenanza y sus reglamentaciones.-

Art. 5°) Los proyectos de instalaciones y equipos eléctricos responderán a lo establecido en la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas de la Asociación Electrotécnica Argentina última edición.   Aquellos proyectos de más de 1.000 voltios de tensión deberán estar aprobados en los rubros de su competencia por la CESPAL (Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Ltda.).-

Art. 6°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Planificación y Obras Públicas, Obras Privadas, a realizar el visado de la documentación correspondiente exigida a los interesados, a saber:

  • Proyecto de instalación eléctrica o de equipos eléctricos y la documentación técnica complementaria.
  • Los planos de la instalación eléctrica con la memoria de cálculo, de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina.
  • Documentación extra que el Departamento Ejecutivo considere indispensable.

Toda la documentación deberá estar firmada por el propietario y el proyectista de la obra, sea profesional, técnico o idóneo que figure en el Registro de Instaladores Electricistas habilitados en la categoría correspondiente que a tal efecto creará la Municipalidad de Arroyito. 

Al momento de la instalación del tablero de obra, la CESPAL o el ente prestador deberán incluir un disyuntor/salvavita/interruptor diferencial y las demás protecciones que sean exigidas por la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina.

Dichos controles y certificaciones estarán instrumentados mediante una Planilla de Control y Verificación, cuyo protocolo se incorporará a la presente como Anexo II.-

Art. 7º) Para otorgar el Final de Obra, la Secretaría de Planificación y Obras Públicas a través de Obras Privadas, exigirá un Certificado de Conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza firmado por un instalador que figure en el Registro de Instaladores Electricistas Habilitados en la categoría correspondiente. 

Cuando el Certificado de Conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza sea firmado por un instalador de Nivel 1º o 2º del Registro de Instaladores Electricistas Habilitados creado por esta Ordenanza, dicho certificado deberá ser certificado por la entidad colegiada correspondiente.

El Certificado de Conformidad antedicho es condición de estricto cumplimiento, sin la cual la CESPAL o el ente prestador del servicio de energía eléctrica correspondiente no podrán realizar la instalación del medidor definitivo. 

Art. 8º) INCORPÓRASE la presente Ordenanza con sus Anexos, como reglamentaria a la Ordenanza N° 924/99 “CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD DE ARROYITO”, dentro de la Sección 11 : “Aspectos Normativos Referentes a las Instalaciones de Edificios”, en lo referente  al Art. 196º, Inc. 11.2 “Instalaciones Eléctricas”, a fin que sea condición a cumplir, debiéndose presentar y detallar en los “Planos de Instalaciones Eléctricas,” como  parte de los elementos del Plano General de Obra. 

Art. 9º) Los trabajos de instalación, con la respectiva confección de los proyectos de instalaciones eléctricas, y/o mantenimiento, serán realizados exclusivamente por Instaladores Electricistas Habilitados, registrados a tal efecto en la Municipalidad de Arroyito. 

Art. 10º) CRÉASE el Registro de Instaladores Electricistas Habilitados (RIEH), el que será confeccionado por la Secretaría de Planificación y Obras Públicas, y deberá ser actualizado periódicamente y cuyo nivel de instaladores y de incumbencias se establece en el siguiente cuadro: 

Categoría InmuebleNivel del Instalador
AMás de 50 KW
BMás de 10 y hasta 50 KW1º y 2º
CHasta 10 KW1º, 2º y 3º

Donde: 

1º Nivel: Profesional o técnico universitario. 

2º Nivel: Técnico superior no universitario o terciario, matriculado. 

3º Nivel: Idóneo registrado en la Municipalidad de Arroyito. 

10.1.- Los instaladores categorizados en el 1º Nivel deberán realizar la inscripción, presentando el título de nivel universitario y copia. 

10.2.- Los instaladores categorizados en el 2º Nivel deberán realizar la inscripción, acompañando certificado o título de nivel terciario, acreditando su matriculación en la entidad colegiada que le correspondiere. 

10.3.- Los instaladores categorizados en el 3º Nivel deberán realizar la inscripción, acreditando la obtención de la idoneidad mediante título o diploma de nivel medio técnico o certificado de curso de capacitación sobre el tema atinente a esta Ordenanza. 

Art. 11º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Planificación y Obras Públicas a otorgar, excepcionalmente, la inscripción en el 3º Nivel del Registro de Instaladores Electricistas Habilitados (RIEH), a aquellas personas que sin contar con certificado de capacitación o diploma secundario técnico, cuenten con una experiencia evidenciada y reconocida por los vecinos de la Ciudad de Arroyito en la materia, superior a 10 años.

Art. 12°) FACÚLTASE al Juez Administrativo Municipal de Faltas, en caso del no darse cumplimiento a lo dispuesto en  la presente Ordenanza en los términos propuestos y ante la constatación de la infracción por el agente municipal, de acuerdo a las circunstancias del caso a aplicar las siguientes sanciones:

12.1.- Al Instalador:

  • Multas que van de 300 u.m. a 2000 u.m. 
  • Suspensión preventiva del registro municipal por un plazo de uno a seis meses. 
  • En caso de extrema gravedad y cuando las circunstancias lo requieran, podrá disponer la anulación y retiro definitivo del registro municipal. 

12.2.- Al Propietario, tenedor y/o ocupante del inmueble:

  • En caso de inmuebles particulares, aplicar el consiguiente emplazamiento, para que en un plazo que no exceda los treinta días, se adecue a lo prescripto en la normativa vigente sobre instalaciones eléctricas. 

12.3.- A los propietarios o poseedores de comercios, industrias, locales donde se presten servicios, edificios sanitarios, y a edificios educativos, religiosos, recreativos, clubes o cualquier otro inmueble en que se instalen elementos eléctricos con fines de presentar espectáculos y/o otras actividades: 

  • Multas que van de 500 u.m. a 2000 u.m.- 
  • Suspensión de la habilitación municipal para su funcionamiento con el consiguiente emplazamiento para su adecuación en un plazo que no exceda los treinta días.
  • En caso de extrema gravedad y cuando las circunstancias lo requieran podrá disponer la clausura preventiva del lugar hasta tanto se sujete a lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

Art. 13º) DERÓGASE la Ordenanza Nº 1.198/2.006 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Art. 14°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.