Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1381/2009

“ORDENANZA COMPLEMENTARIA AL CÓDIGO URBANÍSTICO MUNICIPAL VIGENTE – ZONA INDUSTRIAL LA CURVA”

VISTO: El Código Urbanístico Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 1.081/2003 y sus modificatorias y la Ordenanza Nº 1.335/2.009 mediante la cual se estableció el Nuevo Radio Municipal de la Ciudad de Arroyito, aprobado éste por la Legislatura de la Provincia de Córdoba, mediante la Ley Nº 9.660.-

Y CONSIDERANDO: Que el Código Urbanístico Municipal vigente es la norma reguladora de tendiente a conservar, proteger, desarrollar y ordenar los ambientes en el Ejido Municipal, a fin de  asegurar el equilibrio en la distribución de las actividades y de la población en el área urbana.

Que el Nuevo Radio Municipal aprobado por Ordenanza Nº 1335/2009 y Ley Provincial Nº 9.660 forma parte de un proyecto desarrollado por la Secretaría de Planificación y Obras Públicas del Gobierno Municipal. En el mismo se ha incluido como islas integrantes del Ejido Municipal a los parajes “El Fuertecito” y “La Curva”. 

Que dentro del paraje “La Curva” se encuentran las instalaciones que pertenecían a la empresa Frigorífico Arroyito, cuyos ex trabajadores se encuentran en vías de reabrir dichas instalaciones. 

Que el Bloque de la Unión Cívica Radical y el Departamento Ejecutivo Municipal, interesados por la situación crítica de los trabajadores, entienden que es conveniente declarar el área antedicha como una Zona Industrial con características propias, a fin de fomentar en la misma el desarrollo de actividades fabriles y comerciales, propendiendo en cierta medida a la defensa de la fuente laboral inmiscuida.

Que de esta manera será factible regular el área referida, sin necesidad de modificaciones al Código Urbanístico Muni-cipal.

Que es atribución del Concejo Deliberante dictar normas en materia urbanística, y también promover al bienestar común mediante ordenanzas sobre todo asunto de interés general, tal como lo establece la Carta Orgánica Municipal en su artículo 66, incisos 12 y 25 respectivamente.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“ORDENANZA COMPLEMENTARIA AL CÓDIGO URBANÍSTICO MUNICIPAL VIGENTE – ZONA INDUSTRIAL LA CURVA”

Art. 1º) DECLÁRASE como Zona Industrial La Curva, en los términos que se detallan a continuación, al ámbito territorial ubicado al este del Paraje la Curva y al Norte de la Ruta Nacional Nº 19, compuesto por las hectáreas que se detallan en el plano que figura como Anexo I de la presente Ordenanza y que forma parte de la misma.

Art. 2º) Para la ZONA INDUSTRIAL LA CURVA rigen las siguientes Disposiciones.

1. DELIMITACIÓN: La Zona Industrial La Curva abarca el territorio delimitado por las 5.82 hectáreas que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.

2. USOS DEL SUELO: 

USOS DOMINANTES:

Uso Industrial 

a) Industrias Inocuas

b) Industrias Tolerables

d) Usos asimilables al uso del suelo industrial 

e) Uso del suelo artesanal

Uso Servicios

a) Servicios Básicos y Generales

a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala (hasta 100 m2)

a.2) Servicios básicos y generales de mediana escala (101 a 300 m2)

a.3) Servicios básicos y generales de gran escala (mayor a 301 m2)

USOS NO PERMITIDOS: no se admiten ninguno de los usos habitacionales, comerciales, de servicios y equipamientos normados en el Capítulo III sobre Usos del Suelo, de las Disposiciones Generales del Código Urbanístico Municipal vigente, que no estén expresamente determinados en la presente Ordenanza.

3. SUBDIVISIÓN DEL SUELO: no se admiten subdivisiones de ningún tipo ni bajo ningún concepto.

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0,50

FOT máximo: 1,20

RETIROS MÍNIMOS:

De frente: 5 m

De todos los laterales: 5 m

De fondo: 5 m

5. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: 

Número máximo de plantas: 3 (tres).

6. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE RETIROS:

Según lo establecido en el artículo 131, de la Sección 2, Capítulo IV de las Disposiciones Generales del Código Urbanístico Municipal vigente.

7. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE CERCAS Y EJES DIVISORIOS:

Tratamiento de cercas: los cerramientos de los límites definidos por la Línea Municipal podrán materializarse con muros sólidos de 2,00 m de altura, y el mismo deberá tener un tratamiento arquitectónico-paisajístico. En el caso de lotes que tengan frentes a más de una calle, se deberá realizar similar tratamiento.

Tratamiento de ejes divisorios: se deberán realizar muros sólidos (de mampostería, piedra, etc.) con una altura mínima de 2,00 m.

8. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE VEREDAS:

Según lo establecido en la Sección 3 del Capítulo IV, del Título II de las Disposiciones Generales del Código Urbanístico Municipal vigente.

9. REQUISITOS DE LA EDIFICACIÓN:

Según lo dispuesto en el Código de Edificación.

Art. 3º) ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza es complementaria del Código Urbanístico Municipal vigente, por lo que serán de aplicación las disposiciones del mismo, en todo lo que no se contradiga a la presente Ordenanza. 

Son de particular aplicación, las siguientes normas del Código Urbanístico Municipal vigente:

  1. Los artículos 226 a 228 relativos a las subdivisiones en zonas industriales, y sus correlativos.
  2. Los artículos 234 a 238 relativos al uso industrial, y sus correlativos.

Art. 4º) PROHÍBASE cualquier tipo de autorización de obras o proyectos en general que no cumplan con los fines y requisitos establecidos para la Zona Industrial La Curva.

Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS OCHO (8) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.