Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1379/2009

“PLAN DIRECTOR DE LUCHA CONTRA EL DENGUE –ADHESIÓN A LEY PROVINCIAL Nº 9.666”

VISTO: El “Plan Director de Lucha contra el Dengue”. Aprobado por la Ley Provincial Nº 9.666 y que figura en el Anexo I de la misma, en nueve (9) fojas útiles.

Y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, a través de la Resolución Ministerial Nº 200/09, procedió a la declaración de Alerta Sanitaria en la jurisdicción provincial por el incremento registrado en los casos de dengue, adoptando medidas inmediatas, efectivas e integrales de control epidemiológico, creándose asimismo un Comité de Expertos de Control de Dengue. 

Que el garantizar la salud, en tanto bien natural y social, implica para el Estado Provincial –conforme a los términos del artículo 59 y concordantes de la Constitución Provincial – una activa participación en la integración de recursos y en el establecimiento de políticas y acciones sanitarias, por sí o en concierto con otras estructuras federales, provinciales, municipales o privadas.

Que el esfuerzo realizado por el Estado provincial, puesto en cabeza del Ministerio de Salud y otras áreas gubernamentales, requiere también del compromiso ciudadano  de prestar servicios civiles en los casos que las leyes así lo requieran, evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica, cuidar de la salud como bien social y actuar solidariamente, deberes contemplados en el artículo 38 de la Constitución Provincial.

Que la necesidad de proteger la salud de todos los habitantes de la Provincia de Córdoba, señala la urgencia de contar con una norma que permita disponer de mecanismos ágiles y eficaces que contribuyan a atender la situación sanitaria generada por el Dengue.

Que para alcanzar la finalidad expresada, resulta menester la adopción de medidas coordinadas que guarden estricta relación con el carácter de los acontecimientos aludidos, las que son ampliamente tipificadas y desarrolladas en el Anexo I del texto legal propuesto.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 9.666 invita a los municipios y comunas a adherir a la misma.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 186, inciso 7º de la Constitución de la Provincia, es inherente a la competencia municipal el entender en materia de salubridad; salud; higiene pública; cementerios: plazas y pases; protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental.

Que el artículo 33 de nuestra Carta Orgánica Municipal destaca que es deber de este Municipio concertar políticas sanitarias con el gobierno provincial y federal, otros municipios y provincias, instituciones públicas, privadas y demás organizaciones comunitarias.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“PLAN DIRECTOR DE LUCHA CONTRA EL DENGUE –ADHESIÓN A LEY PROVINCIAL Nº 9.666”

Art. 1°) ADHIÉRASE alPlan Director de Lucha Contra el Dengue”, creado por la Ley Provincial Nº 9.666, y detallado en el Anexo I de la misma, el cual forma parte de la presente Ordenanza en nueve (9) fojas útiles.-

Art. 2°) CRÉASE un Comité de Seguimiento Local de la aplicabilidad de la Ley Nº 9.666, el que será convocado por el Departamento Ejecutivo y estará compuesto por un Concejal de cada Bloque Partidario.-

Art. 3º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, a reglamentar, interpretar y hacer operativa la Ley Provincial Nº 9.666.-  

Art. 4°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.