ORDENANZA N° 1377/2009
“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA ORDENANZA Nº 1.080/2.003 – JUZGADO ADMINITSTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS”
VISTO: La Ordenanza Nº 1.080/2.003 mediante la cual se creó y reguló el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.-
Y CONSIDERANDO: Que el Juez de Faltas es un funcionario reconocido tanto en la Constitución Provincial como en nuestra Carta Orgánica Municipal. En ésta última, se le da carácter de funcionario calificado ya que su designación se realiza mediante concurso de antecedentes.-
Que en la Carta Orgánica Municipal se establece que: “por Ordenanza se determinará su organización, funciones, atribuciones y retribución”. En consecuencia, se ha dictado la Ordenanza Nº 1.080/2.003 sobre el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, en la cual se regula todo lo referente a este funcionario.-
Que en el artículo 18 de la mencionada Ordenanza se deja librado a la determinación del Departamento Ejecutivo el tiempo de licencia que el Juez de Faltas podrá gozar. Esto implica cierta inseguridad sobre el tiempo con el que dicho funcionario puede contar para su descanso, derecho inalienable de todo ser humano.-
Que en consecuencia, se hace necesario determinar específicamente en la Ordenanza rectora del Juzgado, el período de licencia del Juez Administrativo Municipal de Faltas.-
Que debido a la similitud de las funciones que desarrolla el Juez, es conveniente otorgarle un período similar al que goza el Poder Judicial Provincial, teniendo en cuenta a su vez, las particularidades de su cargo.-
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA ORDENANZA Nº 1.080/2.003 – JUZGADO ADMINITSTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS”
Art. 1º) MODIFÍCASE el artículo 18 de la Ordenanza Nº 1.080/2.003 “Juzgado Administrativo Municipal de Faltas”, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.– El Juez gozará de una licencia anual de treinta días corridos cuyo goce podrá ser fraccionado en el transcurso del año, quedando sujeto a autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.”
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal, Protocolícese y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.