Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1376/2009

“ENTREGA DE ELEMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD POR MULTAS ADEUDADAS”

VISTO: La difícil situación económica que atraviesa la región y nuestro país en general, de la cual deriva una gran demanda en el área de desarrollo social y en el Hospital Municipal por parte de la población más desprotegida.

Y CONSIDERANDO: Que la Municipalidad debe dar constante asistencia social a los vecinos más necesitados de la Ciudad, priorizando aspectos como la salud, la provisión de alimentos, útiles escolares, ropa, etc.

Que este tipo de ayuda se realiza a fin de morigerar las necesidades de muchas familias, dada por la desocupación y la falta de poder adquisitivo.

Que la situación antes expuesta implicó un aumento de presupuesto en las Áreas de Salud y Desarrollo Social, el que se manifiesta en el sostenimiento de la Oficina de Desarrollo Social, el Hogar de Ancianos “Juan XXIII”, el Comedor “Amanda Cagnolo,” la Guardería Municipal “Virgen Niña” y su Anexo Sur, y en los aportes mensuales que se otorgan a distintas instituciones como el Hogar C.A.S.A., el Comedor “Doña Olga,” la Comisión de Discapacidad, entre otros.

Que por otro lado, existen en trámite en el Juzgado de Faltas de este Municipio un importante número de Multas Administrativas originadas en causas diversas, que son actualmente adeudadas por parte de los vecinos de la Ciudad.

Que este Gobierno Municipal ha mantenido a lo largo de su gestión una política de consenso, otorgando a todos los vecinos diversas oportunidades para que regularicen sus situaciones, sin necesidad de instar acciones judiciales.

Que en esta ocasión, el Gobierno Municipal apela no sólo a la conciencia cívica de  los vecinos, sino también a su solidaridad hacia sus conciudadanos más necesitados, dando la alternativa de saldar sus deudas municipales mediante la entrega de elementos de primera necesidad.

Que de esta manera se intenta crear un entorno “socialmente equitativo para su población,” uno de los principales objetivos del Municipio, expresamente instituido en el Art. 14 de la Carta Orgánica Municipal.

Que la Carta Orgánica Municipal ha establecido, en su Art 66 como atribución del Concejo Deliberante autorizar el uso del crédito público (inc. 20) y también promover el bienestar común ordenanza sobre todo asunto de interés general (inc. 25).

Que el Art. 9 de la Ordenanza 1.080/2003 establece que los importes por multas y sanciones que imponga el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, pertenecen a la Municipalidad, asignándose a la acción social que éste desarrolla.

Que el Art. 60 de la Ordenanza 1.080/2003, en su espíritu autoriza al Juez de Faltas, a arbitrar los medios necesarios a los fines de que los condenados por Faltas Municipales a abonar una multa dineraria y que no tuvieren la posibilidad de abonarla en dinero en efectivo, cumplan su condena de una forma analógicamente proporcional y que redunde en un beneficio para el Municipio.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“ENTREGA DE ELEMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD POR MULTAS ADEUDADAS”

Art. 1º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo, respecto de las Multas Administrativas cualquiera fuera su causa, que se tramiten ante el Juzgado de Faltas de este municipio y que se encuentren adeudadas hasta el 31 de diciembre del año 2008, a recibir como forma de pago de las mismas, la entrega de elementos de primera necesidad por un monto equivalente al importe adeudado, el que será debidamente acreditado con la presentación de las Facturas de compra correspondiente. Este Plan de Regularización de Multas por Faltas Administrativas tendrá el plazo de vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.-

Art. 2º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo y a la Secretaría de Hacienda a coordinar con el Juzgado de Faltas el padrón de deudores, los montos adeudados, la forma de percepción de los fondos y demás cuestiones que hagan a la operatividad y reglamentación de la presente Ordenanza.-

Art. 3º) FACÚLTASE a la Dirección de Desarrollo Social a recibir: medicamentos, alimentos no perecederos, pañales, calzado, materiales de construcción y otros elementos de primera necesidad que estime convenientes, otorgando a cambio recibo de la Municipalidad de Arroyito en concepto de pago por las multas adeudadas referidas en el Art. 1º.-

Art. 4º) FACÚLTASE a la Dirección de Desarrollo Social a fijar las pautas y requisitos que los elementos deben cumplir para ser aceptados.

Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal, Protocolícese y Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.