Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1375/2009

“OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL A FAVOR DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”

VISTO: Que el Municipio se encuentra actualmente gestionando el otorgamiento de un crédito ante el Banco de la Nación Argentina a los fines de poder financiar adecuadamente la obra: “Desvío del Tránsito Pesado de la Ciudad de Arroyito.”

Y CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ordenanza Nº 1.369/2009 este Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a contraer un crédito con el Banco de la Nación Argentina, a los efectos de cumplir con el proyecto mencionado en el Visto de la presente.

Que resulta formalmente imprescindible para tornar operativa la Ordenanza Nº 1.369/2009 y poder acceder al crédito gestionado, otorgar Poder Especial a favor de la Contaduría General de la Provincia, a fin de que a pedido del Banco de la Nación Argentina, proceda a retener de los Fondos Coparticipables los montos que correspondan hasta la suma comprometida, con el objeto de hacer efectiva la garantía dispuesta por el Art. Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 1.369/2009. 

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL A FAVOR DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”

Art. 1º) OTÓRGASE Poder Especial a favor de la Contaduría General de la Provincia, a fin de que a pedido del Banco de la Nación Argentina, proceda a retener de los Fondos Coparticipables los montos que correspondan hasta la suma comprometida, con el objeto de hacer efectiva la garantía dispuesta por el Art. Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 1.369/2009.

Art. 2º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los contratos y demás documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.

Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal, Protocolícese y Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.