Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1372/2009

REGLAMENTO PARA INSTALACIONES CLOACALES DOMICILIARIAS E INDUSTRIALES

VISTO: El Acuerdo de Tratamiento de Efluentes Líquidos Cloacales firmado entre La Municipalidad de Arroyito y Arcor S.A.I.C., ratificado por Ordenanza Nº 1.167/2005; y el Marco Regulatorio para la Prestación del Servicio de Desagües Cloacales, aprobado por Decreto Nº 532-O/06 y ratificado por Ordenanza Nº 1.237/2006.-

Y CONSIDERANDO: Que la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 25 establece el deber del Municipio de planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades cotidianas de los vecinos (inc. 1) y de promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamientos y servicios públicos, en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social (inc. 2).-

Que consecuentemente el Municipio viene desarrollando una operatoria para implementar el sistema de desagües cloacales para la ciudad.-

Que el Marco Regulatorio para la Prestación del Servicio de Desagües Cloacales, en su artículo 14 establece que desde el momento en que el servicio de desagües cloacales se encuentre habilitado se emplazará a los usuarios a realizar sus instalaciones internas según se estipula en el artículo 14, puntos 2 y 3 de la Ordenanza Nº 1.133/2004. Dichas normas establecen la obligatoriedad de la conexión en cumplimiento con las especificaciones fijadas en el convenio de recepción de efluentes a celebrarse con Arcor S.A.I.C.-

Que en la cláusula Decimocuarta del Acuerdo antes indicado se determinó como condición para la ejecución del mismo el dictado previo de Ordenanzas y demás normas que autoricen y regulen todos los aspectos relativos a la construcción y operación de la red cloacal en forma adecuada, incluyéndose las características constructivas y la calidad de vertido de las conexiones domiciliarias y no domiciliarias.-

Que en razón de lo antedicho se ha confeccionado, en consenso con las otras partes involucradas, el Reglamento para Instalaciones Cloacales Domiciliarias e Industriales.-  

Que es atribución del Concejo Deliberante dictar la normativa necesaria para regular dichas instalaciones, a fin de que los usuarios cuenten con los parámetros necesarios para realizar correctamente sus instalaciones.-

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

REGLAMENTO PARA INSTALACIONES CLOACALES DOMICILIARIAS E INDUSTRIALES

Art. 1º) APRUÉBASE el Reglamento para Instalaciones Cloacales Domiciliarias e Industriales que figura como Anexo I de la presente Ordenanza.

Art. 2º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar y adecuar, ad-referéndum del Concejo Deliberante, los casos no previstos en la presente Ordenanza y los casos en que surja una inquietud acerca de la aplicación de las disposiciones en ella contenidas.-

Art. 3º) COMUNIQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal, Protocolícese y Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.