ORDENANZA N° 1371/2009
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1059/2003 “CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS DE LA CIUDAD DE ARROYITO” CAPÍTULO DÉCIMO: FALTAS A LA HABILITACIÓN Y AL FUNCIONAMIENTO DE GUARDERÍAS INFANTILES Y DE HOGARES GERIÁTRICOS”
VISTO: La ordenanza que establece la Creación del Registro y Reglamentación para los Establecimientos Geriátricos Privados de La Ciudad De Arroyito.”
Y CONSIDERANDO: Que es necesario para la aplicación de dicha ordenanza, fijar las sanciones que tendrán aquellos establecimientos que no se ajusten a toda la normativa descripta en el articulado de la misma, ya sea en lo que respecta a la adecuación de la parte edilicia donde se encuentran albergados los ancianos, como así también todo lo relacionado al cuidado y atención de los mismos.
Que para ello, se debe ajustar el artículo ya existente en el Código Municipal de Faltas de la Ciudad de Arroyito que hace referencia a las Faltas a la Habilitación y al Funcionamiento de los denominados hogares geriátricos.
Que se debe garantizar las condiciones que preserven la seguridad, salubridad e higiene de los residentes mediante una correcta regulación en el funcionamiento de estos establecimientos.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1059/2003 “CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS DE LA CIUDAD DE ARROYITO” CAPÍTULO DÉCIMO: FALTAS A LA HABILITACIÓN Y AL FUNCIONAMIENTO DE GUARDERÍAS INFANTILES Y DE HOGARES GERIÁTRICOS”
Art. 1º) MODIFÍCASE el Art. 174 de la Ordenanza Nº 1.059/2003 “Código Municipal de Faltas de la Ciudad De Arroyito,” en el Capítulo Décimo: Faltas a la Habilitación y al Funcionamiento de Guarderías Infantiles y de Hogares Geriátricos,” el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 174. – La violación a los dispositivos legales que regulan la habilitación y/o el funcionamiento de guarderías infantiles y hogares geriátricos, tendrá la siguiente sanción:
a) – 1º infracción: multa cuyo monto se fija de 200 a 600 U.M.
b) – 2º infracción: multa cuyo monto se fija de 601 a 1200 U.M.
c) – 3º infracción: multa cuyo monto se fija de 1201 a 2000 U.M. y treinta (30) días de clausura.
d) – 4º infracción: clausura definitiva del establecimiento e inhabilitación definitiva a sus propietarios, en este rubro.
Atendiendo a la gravedad de la falta, el Juez podrá disponer directamente la clausura definitiva del establecimiento sin considerar los incisos a), b) y c).
Art. 2º) COMUNIQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal, Protocolícese y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.