Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1370/2009

CREACIÓN DEL REGISTRO Y REGLAMENTACIÓN PARA LOS ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ARROYITO

VISTO: Que en el ámbito de la Municipalidad de Arroyito no se encuentra regulado por Ordenanza los requisitos para la habilitación de diversos lugares para la permanencia de ancianos.

Y CONSIDERANDO: Que resulta de particular importancia la regulación del funcionamiento de Establecimientos Geriátricos, que son aquellos destinados al albergue, alimentación salud, higiene y recreación asistida de personas de la tercera edad, de ambos sexos, cualquiera sea la cantidad de alojados en los mismos, estén en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa.

Que resulta conveniente que esta Municipalidad cuente con herramientas de control y prevención sobre estos lugares, ya que se trata ni más ni menos que del cuidado de personas de la tercera edad.

Que en la ciudad ya se cuenta con varios establecimientos destinados a tal fin, y resulta necesario regular esta actividad bregando por la seguridad, salud y bienestar de los ancianos que son alojados en estos lugares.

Que el Municipio, por intermedio de las áreas correspondientes (Secretaría de Salud, Dirección de Bromatología y Medio Ambiente, etc.), debe velar por el cumplimiento de la normativa pertinente.

Que el control, seguimiento, y mejoramiento de estas Instituciones hace a la mejor calidad de vida de las personas que por diferentes motivos deben alojarse en estos lugares.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

CREACIÓN DEL REGISTRO Y REGLAMENTACIÓN PARA LOS ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ARROYITO

Art. 1º) CREACIÓN: Créase el Registro de Establecimientos Geriátricos   Privados (REGP) de la Ciudad de Arroyito, dependiente de la Secretaría de Salud Municipal o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 2º) DESCRIPCIÓN: Hogar Geriátrico Privado: Se considera establecimiento Geriátrico Privado a toda Institución asistencial, no estatal, que bajo responsabilidad de un director médico se hallan destinados al albergue, residencia, higiene, alimentación,  rehabilitación de la salud bio-psico-social  y recreación asistida de personas de la tercera edad de ambos sexos y que contribuyan a mejorar su calidad de vida, cualquiera sea el número de personas que estén alojados, en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa, como así también residencias para personas mayores que requieren cuidados especiales por invalidez.

Art. 3º) CATEGORIAS: Según el grado de capacidad psico-física de los residentes los geriátricos se encuentran clasificados en tres (3) categorías:

a) AUTOVÁLIDOS: De personas que se valen por si mismas para higienizarse, vestirse, alimentarse, etc.

b) SEMIDEPENDIENTES: De personas que requieran ayuda para higienizarse, vestirse, alimentarse, etc.

c) DEPENDIENTES: De personas que requieran atención permanente de terceros para todas las necesidades básicas.

Art. 4º) APLICACIÓN: La presente ordenanza se aplicará a todos los establecimientos Geriátricos Privados, con o sin fines de lucro, que funcionen en la actualidad o estén por funcionar en la Ciudad de Arroyito.

Art. 5º) PLAZOS DE ADECUACIÓN: Las Instituciones que se encuentren dentro de la presente Ordenanza tendrán un plazo de 60 días de promulgada la Ordenanza para inscribirse en el Registro de Establecimientos Geriátricos Privados (REGP) y un plazo de 12 (doce) meses para adecuar su funcionamiento y demás requisitos que establezca la presente Ordenanza, con Dictamen fundado del área correspondiente (Secretaría de Salud u organismo competente que la reemplace en el futuro). Este plazo podrá prorrogarse hasta 6 (seis) meses. Vencido el término, aquellas Instituciones que no cuenten con la debida habilitación deberán cesar en sus funciones.

La habilitación deberá renovarse cada 2 (dos) años, respetando los requisitos enumerados en la presente normativa.

Art. 6º) HABILITACIÓN: A los efectos de la habilitación, para los Hogares Geriátricos Privados de la tercera edad, de acuerdo a  la categoría que le correspondiera, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

a)- Solicitud de habilitación aprobada por la Secretaría de Salud u Organismo competente que la reemplace en el futuro, suscripta por el propietario del establecimiento y que se encuentran contemplados en la presente ordenanza. Se deberá completar un formulario entregado por el organismo competente, y cuando se trate de una sociedad deberá acompañarse fotocopia del contrato social.

b)- Fotocopia autenticada del Título de la Propiedad, contrato de locación suscripta a favor del solicitante o cualquier otro Título que acredite el uso del inmueble con un plazo de vigencia no menor a 2 (dos) años.

c)- Copia del plano del inmueble actualizado con la distribución, medidas y denominación de los ambientes que componen el establecimiento, realizado por profesional idóneo y aprobado por el área municipal competente.

d)- Deberá contar con un Profesional Médico, preferentemente con especialidad en  Clínica Médica o Medicina Generalista, quién tendrá a cargo la Dirección Médica del Establecimiento. Todos los datos del profesional, como la fotocopia del contrato por el servicio a prestar deberá ser presentada ante el REGP.

e)- Deberá contratar un Servicio Médico de Emergencias con Unidades Móviles y presentar fotocopia del contrato.

f)- Fotocopia del Contrato con Transporte de Residuos Patógenos.

Art. 7º) CONTROL: A través de la Secretaría de Salud y con la intervención de la Dirección de Bromatología y Medio Ambiente se ejercerá el contralor de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza de la siguiente manera:

a) Será competencia de la Secretaría de Salud el contralor de vigilancia del aspecto asistencial de los Geriátricos Privados.

Asimismo exigirá la capacitación del personal que se desempeñe en estas Instituciones a través de cursos y cartillas informativas, como así también otro medio que considere oportuno a tales efectos.

b) Será competencia de la Dirección de Bromatología y Medio Ambiente u organismo competente que la reemplace en el futuro, el aspecto edilicio, sanitario de higiene y seguridad de los establecimientos Geriátricos.

c) En toda Inspección se labrará un acta por duplicado con indicación del lugar, fecha y hora en el cual se consignará todo lo observado, correspondiendo ser firmada por todos los intervinientes con la aclaración y número de documento.

d) Para desarrollar su cometido, el funcionario Inspector tendrá acceso a todas las dependencias del establecimiento cualquiera sea su carácter. De ser necesario y para cumplimiento del debido control, estos departamentos podrán requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitar orden de allanamiento del juez competente.

Art. 8º) FUNCIONAMIENTO: Los requisitos de funcionamiento y normas de seguridad de las actividades descriptas en la presente Ordenanza serán igual para  todas las categorías y constan en los anexos I, II, III y IV, que se adjuntan y son parte de la misma.

Art. 9º) Todo personal que trabaje en estas Instituciones deberá poseer carnet o libreta sanitaria expedida por el área municipal que correspondiera. Este requisito deberá cumplimentarse antes de obtener la habilitación correspondiente del establecimiento o antes de comenzar a desempeñarse en el mismo.

Art. 10º) La confección de menús o dietas, estarán a cargo del dietista-nutricionista con título habilitante, quién lo hará semanalmente y lo expondrá diariamente en un lugar visible con su respectiva firma aclaración y número de documento.

Art. 11º) CAMBIO DE TITULARIDAD: Toda transferencia o cambio de titulares del establecimiento se deberá cumplimentar con una nueva habilitación ante el REGP.

Art. 12º) REGISTROS: El establecimiento deberá contar con un libro sellado y rubricado por la autoridad de aplicación, en el cual se registrarán el ingreso, reingresos, egresos transitorios o definitivos y la baja por fallecimiento de cada uno de los ancianos que se alojen en el lugar, especificando los datos personales y del familiar responsable. 

Art. 13º) Al registrar el ingreso, el responsable del establecimiento deberá otorgar al familiar interviniente, un documento donde consten los datos del establecimiento  y de sus responsables, la categoría en la que fue habilitado de acuerdo al Art. 3 de la presente ordenanza, y las prestaciones a las que se compromete el establecimiento.

Art. 14º) INSPECCIONES: Los establecimientos Geriátricos Privados serán inspeccionados periódicamente. El mencionado control y seguimiento de la actividad será realizado por la secretaría interviniente o el área competente que la Municipalidad de Arroyito determine.

Art. 15º) El propietario del Geriátrico Privado es el responsable del funcionamiento de la Institución, y  el médico a cargo de la Dirección  del mismo, será profesionalmente responsable, por él y por los terceros bajo su dependencia, por los hechos que pudieran derivar de la desatención, negligencia o irresponsabilidad en el trato para con los internos. En el caso que el propietario de la Institución sea también el director de la misma, será responsable por la parte profesional y por la parte Institucional de la misma manera.

Art. 16º) Ante cualquier denuncia que se efectúe por irregularidades en su funcionamiento, la autoridad competente deberá actuar en forma inmediata a los fines de constatar la supuesta irregularidad y proceder al respecto en caso de verificarse la misma.

Art. 17º) En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, los infractores serán pasibles de las sanciones establecidas en el CAPÍTULO DÉCIMO FALTAS A LA HABILITACIÓN Y AL FUNCIONAMIENTO DE GUARDERÍAS INFANTILES Y DE HOGARES GERIÁTRICOS.

Art. 18º) COMUNIQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal, Protocolícese y Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.