Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1369/2009

AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER CRÉDITO CON EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

VISTO: Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el Art. 66 inc. 20 de la Carta Orgánica Municipal y la necesidad de realizar la obra Desvío de Tránsito Pesado en la ciudad.

Y CONSIDERANDO: Que resulta conveniente la contratación de un crédito con el Banco de la Nación Argentina a los fines de poder financiar adecuadamente la Obra “Desvío del Tránsito Pesado en la ciudad de Arroyito” que implica la realización de cordón cuneta, cantero central, iluminación y desagües pluviales de las calles Cura Brochero, Serra y Careto, con los cuantiosos costos que ello supone.

Que en el Presupuesto vigente se encuentran partidas suficientes para atender los servicios mensuales del citado crédito, no surgiendo compromiso financiero de magnitud que pueda comprometer la marcha y funcionamiento del Municipio. 

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER CRÉDITO CON EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Art. 1º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar un préstamo de hasta la suma de $ 2.000.000.- (PESOS DOS MILLONES) con el Banco de la Nación Argentina, para los fines expuestos en los Considerandos.

Art. 2º) A los efectos de llevar adelante la operación autorizada en el Art. 1º) de la presente ordenanza, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar o ceder en garantía la coparticipación impositiva provincial y a firmar los respectivos contratos de garantía correspondientes.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar a este Concejo Deliberante, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, si ha ejercido o no la facultad otorgada mediante la presente e informar el monto definitivo del crédito motivo de la presente, cuotas, intereses, sistema de pago y avance de la obra con sus respectivas certificaciones. Finalizada esta obra en su totalidad, deberá acompañar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles administrativos la certificación de final de obra.

Art. 3º) COMUNIQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal, Protocolícese y Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.