ORDENANZA N° 1367/2009
“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 85 DE LA ORDENANZA TARIFARIA PARA EL EJERCICIO 2009”
VISTO: La ampliación de los servicios en el Hospital Municipal “Carlos J. Rodríguez” con la inclusión de la unidad de terapia intensiva.
Y CONSIDERANDO: Que contar con una unidad de terapia intensiva significa un gran avance en el servicio de salud que brinda la Ciudad, ya que se evita enormemente el traslado de pacientes a centros asistenciales de Córdoba o San Francisco.
Que su instalación constituye una obra que contribuye a mejorar la calidad de vida de toda la población, por lo que corresponde ser financiada con gravámenes comunes de todos los contribuyentes de la Ciudad, tal como lo establece el Art. 45 de nuestra Carta Orgánica Municipal.
Que consecuentemente es menester tomar los recaudos par que el Municipio se valga de los recursos necesarios para el correcto mantenimiento de la mencionada unidad, pues su instauración implica un aumento importante de los costos del Hospital Municipal que se traducen en aumentos en medicamentos, insumos y sueldos para los profesionales.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal brindar el servicio de terapia intensiva de manera integral para todos los vecinos de la Ciudad, más allá de ser derivados de la parte privada, o de que posean obra social o cualquier otro beneficio.
Que hasta el momento la contribución establecida en el inciso “a” del Artículo 188 de la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 1.240/2.007, fijada en un 10% según la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2009 Nº 1.318/2008, financia el total del alumbrado público de la Ciudad en virtud de un convenio firmado entre el Municipio y la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos Arroyito Ltda., por el que se autorizó a la Cooperativa a retener y hacer uso del monto resultante de dicha contribución.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 85 DE LA ORDENANZA TARIFARIA PARA EL EJERCICIO 2009”
Art. 1º) MODÍFICASE el Artículo 85 de la Ordenanza Tarifaria del Ejercicio 2009 Nº 1.318/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 85º) Fíjase un derecho del 15% acorde a lo dispuesto por el Art. 188º Inciso “a” de la Ordenanza General Impositiva sobre lo facturado por la empresa prestataria del servicio de Energía Eléctrica al usuario de dicho servicio en las categorías tarifarias vigentes.
Será de aplicación para el presente Título la escala de disminución que a continuación se detalla:
a) Hasta 425.000 KWAS mensuales se abonará el 15%.-
b) Sobre lo que exceda de 425.000 KWAS mensuales y hasta 850.000 KWAS mensuales abonarán el 8%.
c) Sobre lo que exceda de 850.000 KWAS mensuales y hasta 1.300.000 KWAS mensuales abonarán el 6%.
d) Sobre lo que exceda de 1.300.000 KWAS mensuales hasta 1.750.000 KWAS mensuales, abonarán el 4%.
e) Sobre lo que exceda de 1.750.000 KWAS mensuales y hasta 2.150.000 KWAS mensuales, se abonará el 2%.
f) Sobre lo que exceda de 2.150.000 KWAS mensuales, estará exento.
Determínase que a pesar del monto resultante según los porcentajes referidos anteriormente, en ningún caso se abonará una suma mayor a pesos dos mil ($ 2.000).”
Art. 2º) DESTÍNASE el cinco por ciento (5%) de lo recaudado en razón de esta contribución a la partida de salud correspondiente al mantenimiento de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Municipal “Carlos J. Rodríguez.”
Art. 3º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenio con la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos Arroyito Ltda.
Art. 4º) COMUNIQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal, Protocolícese y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.