ORDENANZA N° 1363/2009
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1.241/2.007 “INSTITUCIÓN DEL PREMIO MUNICIPAL DEMOCRACIA ARGENTINA – NUEVA REGLAMENTACIÓN”
VISTO: La Ordenanza Nº 1.241/2007 “Institución Del Premio Municipal Democracia Argentina – Nueva Reglamentación,” la cual establece la entrega de los mencionados premios cada dos años.
Y CONSIDERANDO: Que surge la necesidad de modificarla en virtud de que el Departamento Ejecutivo y el Bloque de la Mayoría consideran conveniente que la realización del referido otorgamiento de premios sea cuatrienal y no bienal como lo prevé la mencionada ordenanza en su Art. 2º, ya que de esta manera se facilitaría la inclusión de un mayor número de postulantes, evitándose la reiteración de los mismos o la falta de propuestas por parte de las distintas instituciones que siempre han estado interesadas en participar, permitiendo de esta manera que las mismas puedan contar con un tiempo más extenso para analizar los antecedentes de sus candidatos.
Que en el presente año correspondería la realización de este evento, pero teniendo en cuenta lo antes mencionado, se decide llevar adelante la modificación para que los premios se otorguen cada cuatro años.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1.241/2.007 “INSTITUCIÓN DEL PREMIO MUNICIPAL DEMOCRACIA ARGENTINA – NUEVA REGLAMENTACIÓN”
Art. 1º) MODIFÍCASE el Art. 2º) de la Ordenanza Nº 1.241/2007 “Institución Del Premio Municipal Democracia Argentina – Nueva Reglamentación” el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2º) CONCÉDASE el Premio Cuatrienal “Democracia Argentina” a todo aquel vecino, grupos de vecinos o Instituciones de nuestra Ciudad, que en el transcurso de los cuatro últimos años se hayan destacado en las siguientes áreas: Cultura, Ciencia, Deporte, Superación Personal y Actos de Compromiso Comunitario. En todos los casos anteriormente expuestos se tendrá prioridad por aquellos postulantes cuya actividad no sea considerada como una actividad meramente lucrativa.
Art. 2°) SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar por Decreto la cancelación de la edición del citado evento por el presente año, y la convocatoria oportuna para el año 2011.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal, Protocolícese y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.