Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1362/2009

“ADHESIÓN A LA LEY Nº 8.302 LEY DE FARMACIAS, DROGUERÍAS FARMACÉUTICAS, LABORATORIOS FARMACÉUTICOS Y HERBORISTERÍAS”

VISTO: La necesidad de regular la venta de una gran variedad de psicofármacos en distintos locales comerciales, sin que estos sean especializados o no estén inscriptos en el rubro correspondiente a Farmacias.

Y CONSIDERANDO: Que esta necesidad surge del notable incremento que se evidencia en el expendio de numerosos tipos de psicofármacos, tanto en kioscos como despensas y demás, poniendo en peligro la salud de quienes los consumen.

Que es de público conocimiento el riesgo que corren aquellos menores que utilizan ciertos y determinados  medicamentos para mezclar con bebidas alcohólicas, y la facilidad con la que pueden acceder a éstos para elaborar mezclas nocivas para la salud, como es el caso de la denominada Jarra Loca.

Que consideramos imperioso y de indiscutible necesidad que, todos los psicofármacos, incluidos aquellos de venta libre, sean expendidos únicamente en los locales destinados a Farmacias y por Profesionales idóneos en la materia, a fin de evitar además el acceso a medicamentos que solamente se pueden adquirir con receta médica.

Que el Gobierno Municipal debe velar por la salud de la comunidad toda, y como lo establece la Carta Orgánica Municipal en su Art. Nº 33, el Municipio “controla periódicamente los factores biológicos, psicológicos, ecológicos y sociales que pueden causarle daño, cumpliendo un rol socioeducativo.”

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“ADHESIÓN A LA LEY Nº 8.302 LEY DE FARMACIAS, DROGUERÍAS FARMACÉUTICAS, LABORATORIOS FARMACÉUTICOS Y HERBORISTERÍAS”

Art. 1º) ADHIÉRASE esta MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ARROYITO a la Ley Nº 8.302 LEY DE FARMACIAS, DROGUERÍAS FARMACÉUTICAS, LABORATORIOS FARMACÉUTICOS Y HERBORISTERÍAS, cuyo texto y alcance se adjunta a la presente Ordenanza, y a sus futuras modificaciones.

Art. 2º) NOTIFÍQUESE a las áreas municipales correspondientes a fin de que éstas lleven adelante la difusión de la presente ordenanza y se proceda a verificar el  cumplimiento de lo establecido en la Ley Provincial Nº 8302.

Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.