ORDENANZA N° 1361/2009
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1.059/2.003 “CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS DE LA CIUDAD DE ARROYITO,” CAPÍTULO UNDÉCIMO: FALTAS A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA”
VISTO: La aprobación de la Ordenanza “ORDENANZA REGULADORA DE LA PROPAGANDA PUBLICITARIA EN LA VIA PÚBLICA.”
Y CONSIDERANDO: Que la misma prohíbe la colocación de todo tipo de propaganda y publicidad en aquellos lugares del dominio público municipal que no se encuentran habilitados para tal fin, logrando de esta manera que se resguarde la estética de la ciudad, además de determinar el control y el respectivo procedimiento para que dichas publicidades se realicen de la manera más conveniente.
Que asimismo, es necesario establecer las correspondientes sanciones para aquellos casos de incumplimiento de lo establecido en su articulado, haciéndose necesario modificar algunos de los Artículos del Código Municipal de Faltas en lo que hace a la Publicidad y Propaganda.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1.059/2.003 “CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS DE LA CIUDAD DE ARROYITO,” CAPÍTULO UNDÉCIMO: FALTAS A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA”
Art. 1º) MODIFÍCANSE los Artículos Nº 177, 179 y 180 de la Ordenanza Nº 1059/2003, Código Municipal de Faltas, en el Capítulo Undécimo: Faltas a la Publicidad y Propaganda, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 177. – El que instalare o hiciere instalar carteles y/o marquesinas, afiches u obleas y/o pintado de leyendas del tipo que fueren, en lugares del dominio público no habilitados tales como tableros eléctricos, cajas transformadoras, artefactos del alumbrado público, columnas de alumbrado público, columnas de semáforos, artefactos y protecciones de semáforos; señales de tránsito y viales; columnas y placas nomencladoras urbanas, superficie de pavimentos, cordones, ejemplares del arbolado urbano, etc., exceptuando aquellas propagandas o publicidades que se ajusten a la Ordenanza Reguladora de la Propaganda Publicitaria en la Vía Pública, será sancionado con multa de 200 a 500 U.M., más el costo de eliminación o retiro de la publicidad o propaganda realizada. El Juez podrá ordenar el secuestro de esos elementos.
Cuando se tratare de una empresa u organización que lo realizare como actividad lucrativa, la multa se elevará de 200 a 800 U.M., más inhabilitación.
Art. 179. – El que infringiere la Ordenanza Reguladora de la Propaganda Publicitaria en la Vía Pública mediante la utilización de edificios públicos, inmuebles del estado nacional, provincial y/o municipal, monumentos históricos existentes en plazas y plazoletas y todo lo clavado y plantado en las mismas, juegos, fuentes, elementos ornamentales, demás espacios públicos o lugares destinados al culto religioso, inmuebles del estado nacional, provincial y/o municipal, para realizar publicidad o propaganda, o para escritura de cualquier tipo, será sancionado con multa cuyo monto se fija de 200 a 500 U.M., más el costo de eliminación o retiro de la publicidad o propaganda realizada, sin perjuicio de la aplicación de la pena de decomiso sobre los elementos utilizados para cometer la falta.
Salvo pruebas en contrario, se considerará solidariamente responsable de la trasgresión a que alude el presente Artículo, al beneficiario o beneficiado por la publicidad o la propaganda en trasgresión, sea ésta una persona física o jurídica.
Art. 180. – El que infringiere la Ordenanza Reguladora de la Propaganda Publicitaria en la Vía Pública cuando se tratase de propagandas publicitarias de Partidos Políticos y demás organismos, será sancionado con multa de 200 a 500 U.M., más el costo de eliminación o retiro de la publicidad o propaganda realizada.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.