Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1360/2009

“ORDENANZA REGULADORA DE LA PROPAGANDA PUBLICITARIA EN LA VIA PÚBLICA”

VISTO: La necesidad de regular las condiciones de las actividades publicitarias en la vía pública, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad de Arroyito. 

Y CONSIDERANDO: Que es función de este Cuerpo, no sólo, el contralor de las actividades de Gobierno, sino, además velar por  el bienestar de la Ciudad y de los vecinos de Arroyito. 

Que intervenir en el ejercicio de la actividad publicitaria mediante la exigencia de la obtención de la previa autorización administrativa Municipal correspondiente, para preservar la estética de la Ciudad de Arroyito, de conformidad con lo establecido en el Art. 66º, Inc. 29 de la Carta Orgánica Municipal. 

Que es necesario establecer un régimen de control, fiscalización y disciplina, para que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza lleve aparejada la imposición de sanciones a los responsables.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“ORDENANZA REGULADORA DE LA PROPAGANDA PUBLICITARIA EN LA VIA PÚBLICA”

Art. 1°) PROHÍBASE dentro del ejido municipal el pegado de carteles, afiches u obleas y/o pintado de leyendas del tipo que fueren, sobre:

1.1.- Los elementos y/o estructuras existentes en el dominio público, tales como tableros eléctricos, cajas transformadoras, artefactos del alumbrado público, columnas de alumbrado público, columnas de semáforos, artefactos y protecciones de semáforos; señales de tránsito y viales; columnas y placas nomencladoras urbanas, superficie de pavimentos, cordones, etc.-

1.2.- Los monumentos existentes en plazas y plazoletas y todo lo clavado y plantado en las mismas, juegos, fuentes, elementos ornamentales, columnas de alumbrado, arbolado, etc.-

1.3.- Los ejemplares del arbolado urbano.

1.4.- Los inmuebles del estado nacional, provincial y/o municipal.

Art. 2°) Se podrá realizar propaganda o publicidad a través de carteles de los denominados pasacalles, prohibiendo su colocación en las columnas del alumbrado público; se podrá realizar propaganda o publicidad mediante elementos de sistemas semifijos o colgantes, para lo cual deberá contarse como soporte estructural, columnas, postes, árboles, etc., ubicados en el dominio público Municipal. Terminados los actos por los cuales se realizó la propaganda o publicidad, el Municipio queda facultado a sacar los mismos al igual que los que fueren deteriorados por acciones climáticas.  

Art. 3°) Toda publicidad y/o propaganda que se realice en el resto de las propiedades no incluidas en el Art. 1° (construcción edilicia, cercos y vallados, tapias y tapiales, etc.), quedarán sujetas al régimen de la propiedad privada con los derechos y obligaciones emergentes del mismo.

Art. 4°) La Municipalidad de Arroyito, a través de sus distintos poderes deberá procurar la progresiva erradicación de pintadas y pegatinas en sitios urbanos de importancia, impulsando para ello una acción cultural-urbanística específica mediante la ejecución de murales urbanos a través de Concursos, Convenios, etc., campañas masivas de difusión a través de textos y gráficos (por ejemplo de Defensa Civil, campañas sanitarias, educativas, de tránsito, etc.).

Art. 5°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la limpieza y blanqueo de construcciones edilicias, cercos y vallados, tapias y tapiales con la conformidad debida del propietario de las/los mismas/os.

Art. 6°) Ante el incumplimiento de los Art. 1° y 2° de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá intimar fehacientemente a los responsables o presuntos responsables para que eliminen o retiren a su exclusivo cargo en un término de 48 horas la publicidad y/o propaganda realizada en infracción.

Art. 7º) NOTIFÍQUESE en forma fehaciente del texto de la presente a los partidos políticos, agrupaciones sindicales, agencias publicitarias, comercios, discotecas bailables, clubes, etc., en nuestra ciudad, dese a la misma íntegra difusión a través de los medios locales de comunicación.    

Art. 8º) Actuará como agente de control la Secretaría de Trabajos y Servicios Públicos.

Art. 9º) DERÓGASE La Ordenanza Nº 721/93 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 10º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.