ORDENANZA N° 1351/2009
“ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN CON CARGO OFRECIDA POR LOS SEÑORES PRIMO NOLBERTO BONETTO, NÉSTOR ALBERTO BONETTO, HERNÁN DANIEL BONETTO, MARINA LILIANA BONETTO, VIVIANA NOEMÍ BONETTO, CLAUDIA MÓNICA BONETTO, PRIMO BONETTO E IRMA JOSEFA TERESITA BOGLIONE DE BONETTO DE LOTE DE TERRENO PARA PROYECTO OBRA AGUA POTABLE PARAJE LA CURVA”
VISTO: El ofrecimiento realizado por los Señores Primo Norberto BONETTO, D.N.I. 12.328.254, Néstor Alberto BONETTO, D.N.I. 24.013.780, Hernán Daniel BONETTO, D.N.I. 29.023.907, Marina Liliana BONETTO, D.N.I. 14.383.651, Viviana Noemí BONETTO, D.N.I. 17.892.391, Claudia Mónica BONETTO, D.N.I. 26.261.987, Primo BONETTO, D.N.I. 6.416.081, e Irma Josefa Teresita BOGLIONE de BONETTO, D.N.I. 3.743.394, en el sentido de ceder en donación a esta Municipalidad de Arroyito, un Lote de Terreno ubicado en el Paraje La Curva de 366,90 mts.2, para destinar a la ejecución de la obra de agua potable para ese paraje.
Y CONSIDERANDO: Que de la documentación acompañada surge que el Lote de Terreno que se dona es de propiedad de los Sres. Primo N. Bonetto, Néstor A. Bonetto, Hernán D. Bonetto, Marina L. Bonetto, Viviana Noemí Bonetto y Claudia M. Bonetto, así lo expresa la copia de Escritura Número Ciento Quince de fecha 4 de Julio del 2007, celebrada en la Ciudad de Arroyito, por ante la Escribana Pública Nacional Teresita Susana Saravia, Titular del Registro Nro. 629, reconociendo usufructo a favor de los Señores Primo Bonetto e Irma Josefa Teresita Boglione de Bonetto.-
Que las notas cursadas por los donantes constituyen la manifestación de voluntad de los mismos de proceder a la donación relacionada, y que, conjuntamente con la renuncia al derecho real de usufructo que realizan los Sres. Primo Bonetto y la Sra. Boglione de Bonetto, representan documentación suficiente para proceder a la aceptación de la donación.-
Que la fracción de terreno que se dona forma parte de una mayor superficie que se describe como: Fracción de Terreno ubicada en el lugar denominado la Curva, Pedanía Arroyito, Departamento San Justo de esta Provincia de Córdoba, designado como LOTE DOS, mide al lado Norte Cien metros trescientos cuarenta y siete milímetros, lado Sud cien metros ochocientos cincuenta y cuatro milímetros, lado Este Ciento treinta y nueve metros setecientos veintisiete milímetros, y lado Oeste Ciento treinta y cuatro metros treinta y cinco centímetros, y linda: al Norte y Oeste con de Tampieri y Cía., al Sud con el lote número Uno, al Este con calle pública, y se encuentra inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, en la Matrícula 584.427 del Departamento San Justo.
Que los donantes establecen como cargo a la donación efectuada la obligación de la Municipalidad de Arroyito de ser la responsable de pago de los gastos que demande la Mensura y Subdivisión del referido Lote Dos de la que forma parte el Lote de Terreno donada.
Que el Departamento Ejecutivo considera como justo el cargo impuesto, atento los donantes se desprenden de una fracción de terreno que posee valor económico determinado.
Que es deber de la Autoridad Pública Municipal atender todo aquello que tienda al crecimiento de la ciudad en su aspecto urbano y que en este caso particular hace a la calidad de vida del vecino.
Que como lo menciona el art. 66 inciso 10 de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones con cargo.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN CON CARGO OFRECIDA POR LOS SEÑORES PRIMO NOLBERTO BONETTO, NÉSTOR ALBERTO BONETTO, HERNÁN DANIEL BONETTO, MARINA LILIANA BONETTO, VIVIANA NOEMÍ BONETTO, CLAUDIA MÓNICA BONETTO, PRIMO BONETTO E IRMA JOSEFA TERESITA BOGLIONE DE BONETTO DE LOTE DE TERRENO PARA PROYECTO OBRA AGUA POTABLE PARAJE LA CURVA”
Art. 1°) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a la aceptación de la superficie de terreno de 366,990 metros cuadrados que forma parte de una mayor superficie que se describe como: Fracción de Terreno ubicada en el lugar denominado la Curva, Pedanía Arroyito, Departamento San Justo de esta Provincia de Córdoba, designado como LOTE DOS, mide al lado Norte Cien metros trescientos cuarenta y siete milímetros, lado Sud cien metros ochocientos cincuenta y cuatro milímetros, lado Este Ciento treinta y nueve metros setecientos veintisiete milímetros, y lado Oeste Ciento treinta y cuatro metros treinta y cinco centímetros, y linda: al Norte y Oeste con de Tampieri y Cía., al Sud con el lote número Uno, al Este con calle pública, y se encuentra inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, en la Matrícula 584.427 del Departamento San Justo, ofrecida en donación por sus propietarios, los Sres. Primo Norberto BONETTO, D.N.I. 12.328.254, Néstor Alberto BONETTO, D.N.I. 24.013.780, Hernán Daniel BONETTO, D.N.I. 29.023.907, Marina Liliana BONETTO, D.N.I. 14.383.651, Viviana Noemí BONETTO, D.N.I. 17.892.391, Claudia Mónica BONETTO, D.N.I. 26.261.987, Primo BONETTO, D.N.I. 6.416.081, e Irma Josefa Teresita BOGLIONE de BONETTO, D.N.I. 3.743.394, destinada a la ejecución de la obra de agua potable para el Paraje La Curva.
Art. 2º) DÉSTINASE la superficie de que se trata al Dominio Público de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito.
Art. 3º) ACÉPTASE el cargo a esta donación, en tal sentido responda la Municipalidad de Arroyito por los gastos que demande la Mensura y Subdivisión del Lote Dos referido en el art. 1º).-
Art. 4º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.