Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1348/2009

“REGULANDO LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS CELÍACAS”

VISTO: Que a nivel nacional existen 400.000 (cuatrocientas mil) personas que padecen la enfermedad Celíaca,  la cual es una intolerancia del niño o adulto al gluten presentes en el Trigo, Avena, Cebada y Centeno y más concretamente a una de sus fracciones proteicas o componentes, llamada gliadina, (cuando se come alimentos que contienen esta sustancia se produce daño en el intestino), es decir que una de cada 100 (1/100) personas es celíaca y solo 25.000 (veinticinco mil) personas están diagnosticadas. A su vez, muchas personas no están diagnosticadas, padeciendo los síntomas, sin poder combatirlos.

Y CONSIDERANDO: Que no existen medicamentos que puedan administrarse, sino que para mantener la salud del Celíaco, éste debe mantener una dieta estricta libre de Gluten de por vida.

Que en nuestra ciudad hay un importante número de personas  que padecen esta enfermedad, entre ellos niños, adolescentes y adultos, lo que exige tener que generar los medios necesarios que permitan la igualdad de condiciones como consumidores.

Que el desconocimiento y la desinformación llevan a ignorar situaciones de la vida cotidiana y que por ende colocan a numerosos vecinos en una clara situación de exclusión.

Que es necesario considerar las dificultades de las personas que padecen celiaquía a la hora de comprar alimentos sin gluten y derivados en los comercios locales, donde se evidencia la falta de una góndola que exhiba los mencionados productos o la debida identificación y accesibilidad a los mismos.

Que habiéndose consultado con los propietarios de supermercados locales, en su mayoría estarían de acuerdo en regular la venta y correcta exhibición de estos productos, sin causar ningún tipo de inconveniente o impedimento comercial en sus locales.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“REGULANDO LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS CELÍACAS”

Art. 1º) ORDÉNASE a los supermercados que ejercen su actividad comercial en nuestra ciudad, poner a disposición de los consumidores, alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas, disponiéndose de los mismos en cantidad necesaria para satisfacer la demanda, siendo ésta no menor a veinticinco (25) productos específicos, dígase harinas y sus derivados, asegurando una canasta que incluya una variedad de alimentos aptos para el consumo de personas afectadas con esta enfermedad. 

Art. 2º) ESTABLÉCESE que los productos alimenticios para personas celíacas deberán estar ubicados en alguna de las siguientes formas, de acuerdo al ordenamiento  interno de cada local comercial:

A – En una góndola que incluya solamente productos para celíacos debidamente identificados con carteles indicativos, rotulados, de fácil accesibilidad, además de tener en cuenta su abastecimiento.

B – En punteras de góndolas debidamente identificados con carteles indicativos, rotulados, de fácil accesibilidad, además de tener en cuenta su abastecimiento.

C – En caso de no poder cumplirse con alguno de los dos puntos anteriores, podrán estar entremezclados con el resto de los productos pero OBLIGATORIAMENTE IDENTIFICADOS PRODUCTO POR PRODUCTO con carteles indicativos, de buena visibilidad, rotulados, de fácil accesibilidad, además de tener en cuenta su abastecimiento.

Art. 3º) ARBÍTRENSE LOS MEDIOS a fin de brindar toda la información necesaria al personal encargado de la reposición de mercaderías en góndolas, respecto de la importancia que tiene este tipo de productos para la salud de aquellos que sufren celiaquía, a fin de garantizar la correcta ubicación e individualización de los mismos en los lugares ya preestablecidos.

Art. 4º) FACÚLTASE a la Dirección de Bromatología el control en los locales comerciales, a fin de garantizar la reposición y evitar la contaminación cruzada de alimentos por la falta de recaudos e higiene.

Art. 5º) DISPÓNESE un plazo de 60 días corridos para la adecuación de lo establecido en la presente ordenanza por parte de los supermercados que ejercen su comercio dentro la ciudad de Arroyito, caso contrario los mismos serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal de Faltas.

Art. 6º) SUGIÉRESE a la Secretaría de Salud realizar campañas de difusión respecto de los síntomas y tratamientos para paliar los síntomas de la enfermedad celiaca.

Art. 7º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.