ORDENANZA N° 1336/2009
VISTO: La necesidad de atender la demanda habitacional de este Municipio de acuerdo con las solicitudes presentadas por los vecinos y asentadas en el Registro Único y Permanente de la demanda (RUyP) confeccionado a tal efecto.-
Y CONSIDERANDO: Que resulta prioritario dar respuestas inmediatas a este tipo de problemas atento a la entidad de los mismos.
Que la Subsecretaria de Vivienda, ha implementado una serie de operatorias, financiadas con recursos de la nación que posibilitan a Municipios y Comunas de la Provincia obtener los fondos necesarios para atender la demanda habitacional de cada jurisdicción, de acuerdo con los cupos que integran la programación anual de la citada repartición.
Que el Sr. Intendente Municipal de esta localidad ha solicitado a la Subsecretaria de Vivienda el financiamiento necesario para la construcción de 122 (ciento veintidós) viviendas en el marco de la operatoria RECONVERSIÓN PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, PROVINCIA DE CÓRDOBA, por la suma de Pesos Nueve millones setecientos sesenta mil ($ 9.760.000).
Que corresponde a este Concejo Deliberante decidir en definitiva este tipo de cuestiones, según designios de la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FIRMAR CONTRATO CON LA SUBSECRETARIA DE VIVIENDA”
Art. 1°) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir con la Subsecretaría de Vivienda, el contrato de financiamiento respectivo, el que asciende a la suma de Pesos Nueve millones setecientos sesenta mil ($ 9.760.000,00), más los intereses y gastos que demande tal financiación.-
Art. 2º) COMPROMÉTANSE los fondos provenientes de la coparticipación impositiva provincial como garantía de cumplimiento del contrato mencionado y de amortización del financiamiento otorgado en consecuencia.-
Art. 3º) Para hacer efectiva la garantía dispuesta por el artículo anterior, OTÓRGASE Poder Especial a favor de la Contaduría General de la Provincia, a fin de que a pedido de la Subsecretaría de Vivienda, proceda a retener de los fondos coparticipables, los montos que correspondan hasta las sumas comprometidas.-
Art. 4º) Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 1°), el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para suscribir los contratos y demás documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
Art. 5º) DERÓGASE la Ordenanza Nº 1.218/2.006.
Art. 6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.