Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1315/2008

“MODIFICACIÓN DEL ART. 13º DE LA ORDENANZA Nº 857/97 – REGLAMENTO DEL SERVICIO MEDIDO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE A LA CIUDAD DE ARROYITO”

Art. 1º) MODIFÍCASE el Art. 13º de la Ordenanza Nº 857/97 – Reglamento del Servicio Medido de Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Arroyito, – a fin de cubrir las viviendas que se encuentran usando el servicio de agua potable municipal y no abonan el mismo por no poseer el correspondiente medidor exigido por ley, el que quedará redactado de la siguiente forma: 

Art. 13º) Usuario Potencial (U.P.) – Categoría “H”: Queda comprendido como Usuario Potencial – Categoría H, el propietario, poseedor o tenedor del inmueble con obra en construcción y/o vivienda sin medidor y que ese sea el destino principal del agua.-

Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.