ORDENANZA N° 1311/2008
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1081/2003 CODIGO URBANÍSTICO DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
Art. 1º) MODIFÍCANSE los siguientes artículos de la Ordenanza N° 1081/2003 “Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito,” los cuales quedarán redactados como sigue:
Art. 2º) MODIFÍCANSE el art. 179 de la Ordenanza Nro. 1081/2003 “Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito,” el que quedará redactado como sigue:
Art. 179: Para la ZONA RESIDENCIAL JARDÍN 3 –ZRJ 3– rigen las siguientes Disposiciones.
1. DELIMITACION: según Anexo Gráfico Nº 2. Abarca las manzanas delimitadas por Av. Perón, Av. Boetto, excepto los lotes frentistas a la misma, calle Pedro Mirada, Av. C. Pontín excepto los lotes frentistas a la misma, Av. Vaudagna excepto los lotes frentistas a la misma, la calle J A Vocos hasta S de Bustamante, la calle S de Bustamante hasta Av. Perón. Se excluyen el predio del Cementerio y los lotes frentistas a la Av. Vaudagna que forman parte del EC 4 a y 4 b.
2. USOS DEL SUELO:
USOS DOMINANTES:
Uso habitacional
a) Vivienda Unifamiliar
b) Vivienda Multifamiliar
c) Vivienda Comunitaria
d) Vivienda Transitoria
d.1) Hoteles
e) Vivienda Temporaria
USOS COMPLEMENTARIOS:
Uso Comercial
a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados
a.1) Micro escala (hasta 100 m2)
a.2) De pequeña escala (101 a 300 m2)
b) Comercios minoristas en general
b.1) Micro escala (hasta 100 m2)
b.2) De pequeña escala (101 a 300 m2)
Equipamiento
d) Cultural
d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala (hasta 150 m2)
Uso Servicios.
a) Servicios Básicos y Generales
a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala (hasta 100 m2)
USOS CONDICIONADOS:
Uso comercial
c) Comercios mayoristas en general
c.1) De pequeña escala (hasta 300 m2)
Uso Equipamiento
a) Educativo (Enseñanza e Investigación)
a.1) Educación Nivel Inicial: incluye Jardines de Infantes.
a.2) Educación Nivel Primario: incluye educación básica para niños de 6 a 12 años; Modalidad Especial (Discapacitados) y Regímenes Especiales (Educación para Adultos).
a.3) Educación Nivel Medio: incluye Ciclo Básico Unificado y Ciclo de Especialización; Escuelas e Institutos especializados (Oficios, Idioma, similares).
a.4) Educación Superior e Investigación: incluye Nivel Terciario, Nivel Universitario y Centros Científico-Tecnológicos.
b) Equipamiento sanitario
b.1) Para atención de personas
b.1.1) De pequeña escala sin internación (hasta 150 m2)
b.1.2) De mediana escala (151 a 1500 m2)
b.2) Equipamiento sanitario para atención de animales.
b.2.1) De pequeña escala (hasta 150 m2)
c) Social y Deportivo
c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala (hasta 1500 m2)
d) Cultural
d.2) Equipamiento cultural de mediana escala (151 a 1500 m2)
e) Religioso
e.1) Equipamiento religioso de pequeña y mediana escala (hasta 1500 m2)
Uso Servicios.
a) Servicios Básicos y Generales
a.2) Servicios básicos y generales de mediana escala (101 a 300 m2)
c) Servicios Recreativos
c.1) Servicios Recreativos generales
c.1.1) De pequeña escala (hasta 300 m2)
d) Servicios Fúnebres
d.1) Servicios fúnebres de pequeña y mediana escala (hasta 300 m2)
e) Servicios de Seguridad
e.1) Servicios de seguridad de pequeña y mediana escala (hasta 300 m2)
g) Transporte y Comunicación
g.1) Agencias de remises
h) Depósitos
h.1) Depósitos 1 (hasta 300 m2)
Uso Industrial
a) Industrias Inocuas
e) Uso del suelo artesanal
Requisitos para los usos condicionados:
1. Requisitos y limitaciones establecidos en el Capítulo III sobre Usos del Suelo, en las Disposiciones Generales de este Código.
2. Edilicios: características de diseño que no afecten al paisaje del entorno; el diseño de su tipología deberá asimilarse a las características de las viviendas del área evitando la incorporación de vidrieras comerciales y tecnología para cubrir espacios de grandes luces (tinglados, techos de chapa, etc.). En las actividades que generen ruidos, se requiere de aislación acústica del edificio.
Publicidad comercial: la misma deberá tener las dimensiones adecuadas de manera tal de no obstaculizar las visuales o deteriorar el paisaje del lugar.
USOS NO PERMITIDOS:
El resto de los usos habitacionales, comerciales, de servicios, equipamientos y productivos, normados en el Capítulo III sobre Usos del Suelo, en las Disposiciones generales de este Código:
3. SUBDIVISIÓN DEL SUELO:
MANZANAS: En nuevas urbanizaciones se admiten subdivisiones sujetas al cumplimiento de todo lo establecido en los artículos correspondientes de la Sección 2 – Capítulo II de las Disposiciones Generales de este Código y a los siguientes requisitos de forma y dimensiones.
FORMA: Cuadrados y/o rectangulares, en función de la continuidad del trazado vial.
DIMENSIONES:
Lado mayor: 100 mts.
Lado menor: según la profundidad de los lotes y la relación con la red vial principal. No podrá ser menor a 60 mts.
PARCELAS: FORMA: Según lo establecido en los artículos correspondientes de la Sección 3, Capítulo II de las Disposiciones Generales de este Código.
DIMENSIONES:
Frente mínimo: 13 mts.
Superficie mínima: 450 mts. Cuadrados.
ANCHO DE CALLES: Variable según jerarquía y según lo dispuesto en la Sección 2 y en la Sección 8, Capítulo II de las Disposiciones Generales.
ESPACIOS VERDES Y EQUIPAMIENTO SOCIAL: Según lo dispuesto en la Sección 6, Capítulo II, de las Disposiciones Generales.
PROVISIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA: Según lo establecido en la Sección 7, Capítulo II, de las Disposiciones Generales.
4. OCUPACION DEL SUELO:
FOS máximo: 0.70
FOT máximo: 1.5
RETIROS MÍNIMOS: RETIROS MÍNIMOS:
Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m
Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.
En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3
Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.
5. ALTURA DE LA EDIFICACION:
Número máximo de plantas: 2 (dos). Se admite un tercer con una superficie equivalente al 50 % del segundo nivel.
6. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE RETIROS:
Según lo establecido en el artículo 131, de la Sección 2, Capítulo IV de las Disposiciones Generales de este Código.
7. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE CERCAS Y EJES DIVISORIOS:
Tratamiento de cercas: se admiten muros sólidos (de mampostería, piedra, etc.) de una altura igual o menor a 0,80 m. Además deberán tratarse con elementos naturales, como vegetación, troncos, forestación y/o con elementos como alambre tejido, rejas o similares.
En el caso de lotes que tengan frentes a más de una calle, los cerramientos de los límites definidos por la Línea Municipal podrán materializarse con muros sólidos de 2,00 m de altura, siempre que el mismo tenga un tratamiento arquitectónico-paisajístico.
Tratamiento de ejes divisorios: se admiten muros sólidos (de mampostería, piedra, etc.) con una altura máxima de 2,00 m en el espacio urbano; además deberán tratarse con elementos naturales, como vegetación, troncos, forestación; también se permiten elementos como alambre tejido y rejas.
8. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE VEREDAS:
Según lo establecido en la Sección 3 del Capítulo IV de las Disposiciones Generales.
9. REQUISITOS DE LA EDIFICACION:
Según lo dispuesto en el Código de Edificación.
10.REQUISITOS DE SEGURIDAD AMBIENTAL:
En los terrenos que se encuentren en las proximidades del Río Xanaes deberán estudiarse y respetarse los condicionantes emergentes del comportamiento del Río, previéndose, de ser necesario, fajas de resguardo parquizadas y forestadas, y también condiciones de la edificación que permitan evitar riesgos derivados de posibles inundaciones y de la erosión fluvial.
Art. 3º) MODÍFICASE el Artículo 201 de la Ordenanza Nro. 1081/2003 “Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito”, el que quedará redactado respecto de su delimitación de la siguiente forma:
Art. 201: Para el EJE COMERCIAL – EC 7 – rigen las siguientes disposiciones:
- DELIMITACIÓN: Abarca los lotes frentistas al Bv. Dalle Mura comprendidos entre calle Caseros y Avda. Cura Brochero, los lotes frentistas a la Avda. Cura Brochero entre Bv. Dalle Mura y Avda. Manuel Serra, los lotes frentistas a la Avda. Manuel Serra entre Avda. Cura Brochero y Avda. Gregorio Careto; y los lotes frentistas a la Avda. Gregorio Careto entre Avda. M. Serra y Ruta Nac. 19.
2. USOS DEL SUELO:
USOS DOMINANTES:
Uso Comercial
a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados
a.1) Micro escala (hasta 100 m2)
a.2) De pequeña escala (101 a 300 m2)
a.3) De mediana escala (301 a 2000 m2)
b) Comercios minoristas en general
b.1) Micro escala (hasta 100 m2)
b.2) De pequeña escala (101 a 300 m2)
b.3) De mediana escala (301 a 2000 m2)
c) Comercios mayoristas en general
c.1) De pequeña escala (hasta 300 m2)
c.2) De mediana y gran escala (301 a 2000 m2)
Uso Servicios.
a) Servicios Básicos y Generales
a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala (hasta 100 m2)
a.2) Servicios básicos y generales de mediana escala (101 a 300 m2)
a.3) Servicios básicos y generales de gran escala (mayor a 301 m2)
b) Servicios Centrales
b.1) Servicios centrales de pequeña escala (hasta 300 m2)
b.2) Servicios centrales de mediana y gran escala (mayor a 300 m2)
USOS COMPLEMENTARIOS:
Uso habitacional
a) Vivienda Unifamiliar
b) Vivienda Multifamiliar
c) Vivienda Comunitaria
d) Vivienda Transitoria
d.1) Hoteles
e) Vivienda Temporaria
Uso Equipamiento
a) Educativo (Enseñanza e Investigación)
a.3) Educación Complementaria: Escuelas e Institutos especializados (Oficios, Idioma, etc.).
b) Equipamiento sanitario
b.1) Para atención de personas
b.1.1) De pequeña escala sin internación (hasta 150 m2)
b.1.2) De mediana escala (151 a 1500 m2)
b.2) Equipamiento sanitario para atención de animales
b.2.1) De pequeña escala (hasta 150 m2)
c) Social y Deportivo
c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala (hasta 1500 m2)
d) Cultural
d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala (hasta 150 m2)
e) Religioso
e.1) Equipamiento religioso de pequeña y mediana escala (hasta 1500 m2)
USOS CONDICIONADOS:
Uso Comercial
a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados
a.3) De mediana escala (301 a 2000 m2)
b) Comercios minoristas en general
b.3) De mediana escala (301 a 2000 m2)
c) Comercios mayoristas en general
c.2) De mediana y gran escala (301 a 2000 m2)
Uso Equipamiento
b) Equipamiento sanitario
b.1) Para atención de personas
b.1.3) De gran escala (mayor a 1500 m2)
c) Social y Deportivo
c.2) Equipamiento social y deportivo de mediana y gran escala (1501 a 10.000 m2)
d) Cultural
d.2) Equipamiento cultural de mediana escala (hasta 300 mts.2)
Usos servicios
c) Servicios Recreativos
c.1) Servicios Recreativos Generales
c.1.1.) De pequeña escala (hasta 300 mts.2)
c.1.2.) De mediana y gran escala (mayor a 300 mts.2)
c.2) Servicios Recreativos con actividades incómodas: incluye confiterías bailables, discotecas, bares con música, salones y casas de fiestas y locales semejantes, salas de juegos, salas de juegos electrónicos, bingos.
Requisitos y limitaciones:
– Requiere Factibilidad de Localización con Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
– Requiere la realización de un Registro de Oposición previo al otorgamiento del Certificado de Factibilidad de Localización, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Código
– Se debe cumplimentar lo dispuesto en la Ordenanza 1021/2001, Código de Espectáculos Públicos.
– Distancia mínima para establecimientos de pequeña, mediana y gran escala: 200 metros radiales respecto de equipamientos de salud de mediana y gran escala, y de establecimientos de servicios fúnebres.
– Se requiere de tratamiento y acondicionamiento acústico y de seguridad.
c.2.1) Servicios Recreativos con actividades incómodas de pequeña escala: establecimientos cuya superficie cubierta no supera los 200 m2.
Requisitos y limitaciones: además de los establecidos precedentemente para todos los servicios recreativos con actividades incómodas, los siguientes:
– Depósito: mínimo 10% de la superficie cubierta total.
– Carga y descarga: un módulo de 28 m2.
– Estacionamiento: requieren como mínimo de un módulo cada 10 m2 de superficie cubierta total (1 módulo = 25 m2). Cuando no pudiera resolverse dentro del propio predio, se podrá disponer el estacionamiento a no más de 200 metros de distancia del establecimiento, medidos entre los puntos más cercanos de ambos predios.
c.2.2) Servicios Recreativos con actividades incómodas de mediana y gran escala: establecimientos cuya superficie cubierta es superior a 200 m2.
Requisitos y limitaciones: además de los establecidos precedentemente para todos los servicios recreativos con actividades incómodas, los siguientes:
– Depósito: mínimo 30% de la superficie cubierta total.
– Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 500 m2 de superficie cubierta total y no menos de dos módulos.
– Estacionamiento: se requiere como mínimo de un módulo cada 10 m2 de superficie cubierta total (1 módulo = 25 m2).
– Retiros mínimos: los establecidos en la zona normativa a localizarse. Los establecimientos frentistas a Rutas Nacionales o Rutas y Caminos Provinciales deberán contar con acceso por calle lateral o calle colectora paralela.
d) Servicios Fúnebres
d.1) Servicios fúnebres de pequeña y mediana escala (hasta 300 m2)
e) Servicios de Seguridad
e.1) Servicios de seguridad de pequeña y mediana escala (hasta 300 m2)
e.2) Servicios de seguridad de gran escala (mayor a 300 m2)
f) Servicios del automotor
f.1) Talleres Mecánicos
f.1.1) Talleres mecánicos de pequeña escala y menor complejidad (hasta 300 m2)
f.2) Lavaderos
f.2.1) Lavaderos de pequeña escala (predios de hasta 600 m2)
f.3) Playas de estacionamiento de uso público y cocheras
g) Transporte y Comunicación
g.1) Agencias de remises
g.2) Servicios de transporte de pequeña y mediana escala (hasta 300 m2)
g.3) Servicios de transporte de gran escala (mayor a 300 m2)
h) Depósitos
h.1) Depósitos 1 (hasta 300 m2)
h.2) Depósitos 2 (301 a 2000 m2)
Uso Industrial
a) Industrias Inocuas
b) Industrias Tolerables
e) Uso del suelo artesanal
Requisitos para los usos condicionados:
1. Requisitos y limitaciones establecidos en el Capítulo III sobre Usos del Suelo, en las Disposiciones Generales de este Código.
2. Edilicios: en los casos de tinglados, se deberán considerar características de diseño que no afecten el paisaje del entorno; si se tratara de estructuras parabólicas, deberá realizarse un adecuado tratamiento de fachada y de techos, evitando superficies reflectantes. En las actividades que generen ruidos, se requiere de aislación acústica del edificio.
USOS NO PERMITIDOS: el resto de los usos habitacionales, comerciales, de servicios, equipamientos, industriales normados en el Capítulo III sobre Usos del Suelo, de las Disposiciones Generales de este Código.
3. SUBDIVISION DEL SUELO:
MANZANAS: se mantienen las características existentes de forma y dimensiones.
PARCELAS:
FORMA: según lo establecido en los artículos correspondientes de la Sección 3, Capítulo II de las Disposiciones Generales de este Código.
DIMENSIONES:
Frente mínimo: 12 m
Superficie mínima: 360 m2
4. OCUPACION DEL SUELO:
FOS máximo: 0,60
FOT máximo: 1,80
RETIROS MÍNIMOS
Retiro de frente: no se exige.
Para las actividades que produzcan ruidos, golpes, vibraciones y otras molestias similares:
Retiros laterales: 3,00 m
Retiro de fondo: 3,00 m
5. ALTURA DE LA EDIFICACION:
Número máximo de plantas: 3 (tres).
6. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE RETIROS:
Según lo establecido en el artículo 131, de la Sección 2, Capítulo IV de las Disposiciones Generales de este Código.
7. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE CERCAS Y EJES DIVISORIOS:
Tratamiento de cercas: los cerramientos de los límites definidos por la Línea Municipal podrán materializarse con muros sólidos de 2,00 m de altura, y el mismo deberá tener un tratamiento arquitectónico-paisajístico. En el caso de lotes que tengan frentes a más de una calle, se deberá realizar similar tratamiento.
Tratamiento de ejes divisorios: se deberán realizar muros sólidos (de mampostería, piedra, etc.) con una altura mínima de 2,00 m.
8. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE VEREDAS:
Según lo establecido en la Sección 3 del Capítulo IV, del Título II de las Disposiciones Generales.
9. REQUISITOS DE LA EDIFICACION:
Según lo dispuesto en el Código de Edificación.
Art. 4º) Los artículos modificados e incluidos por la presente ordenanza sustituyen a cualquier otro artículo u ordenanza anterior que se refiera a los mismos temas.
Art. 5º) FACÚLTASE a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, como Órgano Técnico de Aplicación para resolver cualquier situación extraordinaria o de excepción no contemplada en este Código Urbanístico. La determinación del Órgano Técnico de Aplicación deberá favorecer siempre la imagen y la calidad de vida de la zona correspondiente.
Art. 6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.-