ORDENANZA N° 1309/2008
“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA PROCEDER A LA DISPOSICIÓN DE LOTES DE TERRENO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE VIVIENDAS Y REGLAMENTACIÓN DE PLANES DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS MUNICIPALES”
Art. 1°) AUTORÍZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNI-CIPAL para proceder a la disposición de Lotes de Terreno DE DOMINIO PRIVADO de propiedad de esta Municipalidad de Arroyito y reglamentar los planes de construcción de viviendas municipales a fin de cumplir con los vecinos que no posean vivienda propia.
Art. 2º) FÍJANSE las siguientes condiciones para proceder al otorgamiento de los lotes municipales de dominio privado, las que deberán ser respetadas a tales fines:
a) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos dispondrá la nómina y descripción de los inmuebles municipales que ingresen en los planes de vivienda; la misma deberá ser remitida al Concejo Deliberante para su aprobación, para luego disponer de los mismos por parte del Ejecutivo Municipal.
b) La Secretaría de Planificación y Vivienda o la que intervenga a estos fines, proveerá el listado de beneficiarios que integran el registro municipal de solicitantes de viviendas, y que se encuentren en condiciones de participar del plan que se trate, nómina que será remitida al Concejo Deliberante.
Art. 3º) Las personas que integran la nómina mencionada en el art. 2 inc. b) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá tratarse de personas que tengan una residencia y domicilio mínimo de dos (2) años de antigüedad en la Ciudad de Arroyito, que no posean antecedentes penales con condena firme, lo que se demostrará con la presentación documental que se solicite.
b) Deberá acreditar tanto el solicitante como su grupo familiar no poseer ningún inmueble a su nombre en todo el territorio de la República Argentina.
c) El solicitante y/o el grupo familiar no podrá superar como ingreso el monto de cuatro salarios mínimos vitales y móviles vigentes al momento del otorgamiento.
d) No deberá ser o haber sido beneficiario de otro plan de vivienda municipal, provincial o nacional de cualquier tipo.
e) No deberá ser beneficiario de inmuebles municipales cedidos a titulo oneroso o gratuito aunque se trate de inmuebles destinados a otro fin que no sea vivienda residencial.
Art. 4º) El beneficiario o grupo familiar no podrá, alquilar y/o ceder por cualquier titulo oneroso o gratuito el inmueble que se le otorgue hasta tanto no sea escriturado a nombre del beneficiario libre de toda deuda a favor del municipio.
Art. 5º) El municipio sólo otorgará la escritura traslativa de dominio a nombre del beneficiario o grupo familiar quedando expresamente prohibido otorgarla a otra persona distinta.
Art. 6º) El beneficiario o grupo familiar deberá ocupar el inmueble que se le otorgue en forma inmediata si se trata de una vivienda, y en un plazo de hasta 12 meses con opción a 6 meses más para el caso de terrenos baldíos.
Art. 7º) El Ejecutivo Municipal deberá contemplar en el contrato para los respectivos beneficiarios, la facultad de ejercer el poder de policía hasta el cumplimiento total de la obligación.
Art. 8º) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza, facultará al Ejecutivo Municipal a rescindir sin más trámite el contrato de otorgamiento del inmueble con todo lo plantado, y proceder a su nueva disposición.
Art. 9º) En el supuesto de adjudicación de terrenos baldíos, el Ejecutivo Municipal establecerá el valor del mismo mediante tasación de perito tasador matriculado de este medio.
Art.10º) En el supuesto de construir la Municipalidad la vivienda, el valor de la misma se fijará teniendo como referencia el costo de la misma más el valor del terreno.
Art.11º) A los fines del pago de los inmuebles otorgados a los beneficiarios, el Ejecutivo Municipal dispondrá por intermedio de la secretaría que corresponda, el plazo, la forma de pago, garantías y distribución de gastos de otorgamiento y escritura; además a los fines de la forma de pago y plazo podrá aplicar criterios diferentes que se adecuen a cada caso según el momento económico.
Art. 12º) Correrán por cuenta del beneficiario los costos que demande la ejecución de los servicios de electricidad, agua, gas natural, cloacas, pavimento y otros, deslindando al municipio de toda responsabilidad.
Art.13º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar y disponer condiciones para el mejor cumplimiento del objetivo de la presente Ordenanza, esto es la construcción de viviendas familiares a vecinos de la ciudad y permitir resolver las situaciones de hechos no previstas en la presente ordenanza.
Art.14º) IMPÚTENSE las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, a las Partidas presupuestarias correspondientes.
Art.15º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.