Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1308/2008

“MODIFICACIÓN DEL RADIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ARROYITO”

Art. 1°) APRUÉBASE la modificación del radio municipal de la Ciudad de Arroyito, Departamento San Justo, de esta Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo establecido por la Carta Orgánica Municipal, conforme al plano confeccionado por esta Municipalidad, el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la siguiente descripción de los polígonos que componen la totalidad del Radio Municipal:

  1. Zona urbana propiamente dicha

Formada por los siguientes tramos:

Línea 1-2 de 2.340m. Dos mil trescientos cuarenta metros, que va desde el Punto 1 (X: 6.523.691,50; Y: 4.493.520,60), ubicado al Oeste de la localidad, materializado como Punto Fijo Nº 1, y se encuentra en la intersección del alambrado que separa las Parcelas 22170-2729, 22170-3328 y 22170-3625, del camino público que allí se encuentra, y a una distancia hacia el Noroeste de 196,48m. Ciento noventa y seis metros con cuarenta y ocho centímetros del borde norte de la Ruta Nacional Nº 19; a partir de este y con dirección Noroeste por el costado del alambrado que separa las Parcelas 22170-2729, 22170-3328 y 22170-3625, con el camino público allí existente, y prolongando ésta hasta llegar al Punto 2 (X: 6.525.942,34; Y: 4.492.880,82) de intersección de la línea mencionada anteriormente, con una paralela al borde Norte de la Ruta Nacional Nº 19, distante de ésta 2.536,48m. Dos mil quinientos treinta y seis metros con cuarenta y ocho centímetros al Norte.

Línea 2-3 de 3.750,35m. Tres mil setecientos cincuenta metros con treinta y cinco centímetros, con rumbo Noreste, siendo el Punto 3 (X: 6.526.969,72; Y: 4.496.487,70) intersección de una línea paralela al borde Norte de la Ruta Nacional Nº 19, y el alambrado Este del camino público existente que separa al mismo de la Parcela 22170-5365. La línea 2-3 corta a las Parcelas 22165-4527, 22165-5029, 22165-0359, 22170-5539, 22170-0142, 22170-5346, 22170-5447, 22170-0450, 22170-0154 y 22170-5859.

Línea 3-4 de 484,57m. Cuatrocientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros con rumbo Sudoeste, siendo el Punto 4 (X: 6.526.495,02; Y: 4.496.390,39), de intersección del alambrado Este del camino público existente que separa al mismo del costado Oeste de la Parcela 22170-5365, y el alambrado Norte del camino público existente que separa al mismo del costado Sur de la Parcela 22170-5365. 

Línea 4-5 de 1.765,70m. Mil setecientos sesenta y cinco metros con setenta centímetros con rumbo Este, siendo el Punto 5 (X: 6.526.262,01; Y: 4.498.140,40), de intersección de la Línea 3-4 descripta anteriormente y la prolongación de la línea que separa las Parcelas 22170-3069 y 22170-1862 por el Este, de las Parcelas 22170-3578, 22170-2978 y 22170-1880 por el Oeste, todas ubicadas al sur de la Ruta Nacional Nº 19.

Línea 5-6 de 1.629,11m. Mil seiscientos veintinueve metros con once centímetros con rumbo Sudoeste, siendo el Punto 6 (X: 6.524.663,18; Y: 4.497.827,73) de intersección de la prolongación de la línea que separa las Parcelas 22170-3069 y 22170-1862 por el Este, de las Parcelas 22170-3578, 22170-2978 y 22170-1880 por el Oeste, con el borde Norte de la Ruta Nacional Nº 19.

Línea 6-7 de 2.038,22m. Dos mil treinta y ocho metros con veintidós centímetros con rumbo Noreste, estando el Punto 7  (X: 6.525.170,65; Y: 4.499.837,86) sobre el borde Norte de la Ruta Nacional Nº 19, a la distancia indicada anteriormente del Punto 6.

Línea 7-8 de 101,56m. Ciento un metros con cincuenta y seis centímetros con rumbo Sudeste, siendo el Punto 8 (X: 6.525.165,06; Y: 4.499.739,26) de intersección de la perpendicular al borde Norte de la Ruta Nacional Nº 19 y que pasa por el Punto 7, y una paralela al mismo borde de la Ruta, ubicada a 101,56 al Sur del mismo.

Línea 8-9 de 2.090,32m. Dos mil noventa metros con treinta y dos centímetros con rumbo Sudoeste, siendo el Punto 9 (X: 6.524.550,30; Y: 4.497.805,65) de intersección de una paralela al borde Norte de la Ruta Nacional Nº 19, ubicada a 101,56 metros al Sur de la misma, y el límite de separación de las Parcelas 22170-3069 y 22170-1862 por el Este, de las Parcelas 22170-3578, 22170-2978 y 22170-1880 por el Oeste.

Línea 9-10 de 2.071,60m. Dos mil setenta y un metros con sesenta centímetros con rumbo Sudoeste, siendo el Punto 10 (X: 6.522.517,22; Y: 4.497.408,04) de intersección del límite de separación de las Parcelas 22170-3069 y 22170-1862 por el Este, de las Parcelas 22170-3578, 22170-2978 y 22170-1880 por el Oeste, y una línea paralela al borde norte de la Ruta Nacional Nº 19, ubicada a 1.976,24 metros al Sur.

Línea 10-11 de 3.416,78m. Tres mil cuatrocientos dieciséis metros con setenta y ocho centímetros con rumbo Sudoeste, siendo el Punto 11 (X: 6.521.599,32; Y: 4.494.101,37) de intersección de una línea paralela al borde norte de la Ruta Nacional Nº 19, ubicada a 1.976,24 metros al Sur, con la prolongación hacia el Sudeste de la línea 1-2 descripta anteriormente.

Línea 11-12 de 1.776,24m. Mil setecientos setenta y seis metros con veinticuatro centímetros con rumbo Noroeste, siendo el Punto 12 (X: 6.523.310,78; Y: 4.493.626,28) intersección de la prolongación hacia el Sudeste de la Línea 1-2, con una paralela al borde Norte de la Ruta Nacional Nº 19, ubicada a 200 metros al Sur de la misma.

Línea 12-13 de 1.603,30m. Mil seiscientos tres metros con treinta centímetros con rumbo Sudoeste, siendo el Punto 13 (X: 6.522.871,72; Y: 4.492.087,71) intersección de una recta paralela al borde Norte de la Ruta Nacional Nº 19, ubicada a 200 metros al Sur de la misma, con una perpendicular al borde Norte de la Ruta, ubicada a 1.603,30 metros del Punto 1.

Línea 13-14 de 396,48m. Trescientos noventa y seis metros con cuarenta y ocho centímetros con rumbo Noroeste, siendo el Punto 14 (X: 6.523.016,00; Y: 4.492.215,31) intersección de una perpendicular al borde Norte de la Ruta Nacional Nº 19, ubicada a 1.603,30 metros al Oeste del Punto 1, y una paralela al borde Norte de la Ruta Nacional Nº 19 ubicada a 196,48 metros al Norte del mismo.

Línea 14-1 de 1.603,30m. Mil seiscientos tres metros con treinta centímetros con rumbo Noreste, siguiendo una paralela al borde Norte de la Ruta Nacional Nº 19, hasta alcanzar al Punto 1, cerrando la figura.

  1. Paraje El Fuertecito

Formado por los siguientes tramos:

Desde la intersección de la línea imaginaria que une los vértices 7 y 8, y con rumbo noreste, a 2.170,88m. Dos mil ciento setenta metros con ochenta y ocho centímetros, encontramos la línea imaginaria que une a los puntos 15 y 28. Siguiendo esta línea que es perpendicular al borde norte de la Ruta Nacional Nº 19, con rumbo noroeste, hasta la intersección con el alambrado existente que separa el camino público que se encuentra al norte de las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano, de las Parcelas rurales situadas al norte de dicho alambrado, encontramos el Punto 15.

Línea 15-16 de 279,66m. Doscientos setenta y nueve metros con sesenta y seis centímetros, que va desde el Punto 15 (X: 6.526.454,21; Y: 4.502.938,20) formado por la intersección de una recta perpendicular a la Ruta Nacional Nº 19, y el alambrado que limita el Norte del camino público que se encuentra al costado Norte de las Vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano, y con rumbo Noreste se llega al Punto 16 (X: 6.525.943,29; Y: 4.502.129,58) de intersección con el alambrado mencionado anteriormente, y otro que es perpendicular a éste, y que limita al camino público en su costado Oeste.

Línea 16-17 de 31,50m. Treinta y un metros con cincuenta centímetros, con rumbo Noroeste, siendo el Punto 17 (X: 6.525.974,15; Y: 4.502.123,27) de intersección del alambrado que limita al camino público en su costado Oeste, con otro que nace a partir del Punto 17 y es perpendicular al anterior, y que marca el límite Norte de la calle Alicia Rossi de Comba.

Línea 17-18 de 197,73m. Ciento noventa y siete metros con setenta y tres centímetros, con rumbo Noreste, siendo el Punto 18 (X: 6.526.026,92; Y: 4.502.313.83) de intersección del alambrado que limita el borde Norte a la calle Alicia Rossi de Comba, con el alambrado que limita el borde Oeste de la calle Doña Severa.

Línea 18-19 de 289,65m. Doscientos ochenta y nueve metros con sesenta y cinco centímetros con rumbo Noroeste, siendo el Punto 19 (X: 6.526.305,29; Y: 4.502.233,78) de intersección del alambrado que limita el borde Oeste de la calle Doña Severa, con el alambrado que limita el borde Norte de la calle Ángel Piovano.

Línea 19-20 de 713m. Setecientos trece metros con rumbo Noreste, siendo el Punto 20 (X: 6.526.501,64; Y: 4.502.919,23) de intersección del alambrado que limita el borde Norte de la calle Ángel Piovano, con el borde Este del alambrado que limita a la calle Orlando Maracini.

Línea 20-21 de 316,20m. Trescientos dieciséis metros con veinte centímetros con rumbo Sudeste, siendo el Punto 21 (X: 6.526.197,66; Y: 4.503.006,32) de intersección de una perpendicular a la línea 19-20, que pasando por el Punto 20, corta a la línea municipal norte de la calle Alicia Rossi de Comba.

Línea 21-22 de 207,30m. Doscientos siete metros con treinta centímetros con rumbo Noreste, siendo el Punto 22 (X: 6.526.207,80; Y: 4.503.041,90) intersección de la línea municipal norte de la cale Alicia Rossi de Comba, y una línea perpendicular al eje de la Ruta Nacional Nº 19, ubicada a 207,30 metros del Punto 21.

Línea 22-23 de 97,60m. Noventa y siete metros con sesenta centímetros con rumbo Sudeste, siendo el Punto 23 (X. 6.526.160,49; Y: 4.503.231,91) de intersección de una línea perpendicular al eje de la Ruta Nacional Nº 19, que parte del Punto 22, y el alambrado sur que limita la zona de la Ruta con las Parcelas que se encuentran al sur de la misma.

Línea 23-24 de 48,74m. Cuarenta y ocho metros con setenta y cuatro centímetros con rumbo Sudoeste, estando el Punto 24 (X: 6.526.146,89; Y: 4.503.185,65) sobre la línea de alambrado que limita la zona de la Ruta Nacional Nº 19 con las Parcelas que se encuentran al sur de la misma.

Línea 24-25 de 316m. Trescientos dieciséis metros con rumbo Sudoeste, siendo el Punto 25 (X: 6.525.989,22; Y: 4.502.911,83) intersección del alambrado que limita la zona de la Ruta Nacional Nº 19 con las Parcelas que se encuentran al sur de la misma, con el alambrado que forma el borde Oeste del camino público que allí se encuentra.

Línea 25-26 de 761m. Setecientos sesenta y un metros con rumbo Sudoeste, estando el Punto 26 (X: 6.525.781,70; Y: 4.502.179,69) sobre la línea de alambrado que limita la zona de la Ruta Nacional Nº 19 con las Parcelas que se encuentran al sur de la misma.

Línea 26-27 de 243,56m. Doscientos cuarenta y tres metros con cincuenta y seis  centímetros con rumbo Sudoeste, estando el Punto 27 (X: 6.525.816,63; Y: 4.501.938,65) sobre la línea de alambrado que limita la zona de la Ruta Nacional Nº 19 con las Parcelas que se encuentran al sur de la misma.

Línea 27-28 de 61,40m. Sesenta y un metros con cuarenta centímetros con rumbo Sudoeste, siendo el Punto 28 (X: 6.525.801,36; Y: 4.501.879,19) intersección del alambrado que limita la zona de la Ruta Nacional Nº 19 con las Parcelas que se encuentran al Sur de la misma, con una perpendicular al eje de la Ruta Nacional Nº 19, ubicado a 2.170,88 metros de la línea 7-8.

Línea 28-15 de 68m. Sesenta y ocho metros con rumbo Noroeste, siguiendo una perpendicular al eje de la Ruta nacional Nº 19, hasta alcanzar el Punto 15, cerrando la figura.

  1. Paraje La Curva

Formado por los siguientes tramos:

Desde la intersección de la línea imaginaria que une los vértices 13 y 14 con el borde norte de la Ruta Nacional Nº 19, y con rumbo sudoeste, a 2.938,96m. Dos mil novecientos treinta y ocho metros con noventa y seis centímetros, encontramos el Punto 29.

Línea 29-30 de 329,44m. Trescientos veintinueve metros con cuarenta y cuatro centímetros, que va desde el Punto 29 (X: 6.522.276,08; Y: 4.489.204,06) ubicado sobre el borde norte de la Ruta Nacional Nº 19, a 2.938,96 metros de la línea 13-14, y con rumbo Noroeste, siguiendo la curvatura del borde norte de la Ruta, se llega al Punto 30 (X: 6.522.305,95; Y: 4.488.874,14) de intersección de dicho borde de ruta con una línea perpendicular al mismo que nace del Punto 31 que marca el límite de Parcelas urbanas y rurales al Sur de la Ruta Nacional Nº 19.

Línea 30-31 de 64m. Sesenta y cuatro metros, con rumbo Sudoeste, siendo el Punto 31 (X: 6.522.243,12; Y: 4.488.861,93) de intersección de una perpendicular al borde Norte de la Ruta Nacional Nº 19 y el poste esquinero delimitante sur del camino público que allí se encuentra, y de Parcelas urbanas hacia el Oeste, y rurales hacia el Este.

Línea 31-32 de 27m. Veintisiete metros con rumbo Noroeste, estando el Punto 32 (X: 6.522.248,31; Y: 4.488.835,43) sobre el alambrado sur del camino público que separa a éste de las Parcelas que se encuentran al Sur del mismo.

Línea 32-33 de 114m. Ciento catorce metros con rumbo Sudoeste, siendo el Punto 33 (X: 6.522.136,41; Y: 4.488.813,68) un poste esquinero que delimita por medio de sendos alambrados las Parcelas urbanas de las rurales ubicadas al Este y Sur del mismo.

Línea 33-34  de 111,84m. Ciento once metros con ochenta y cuatro centímetros con rumbo Noroeste, siendo el Punto 34 (X: 6.522.157,75; Y: 4.488.703,89) un poste esquinero que delimita por medio de sendos alambrados las Parcelas urbanas de las rurales ubicadas al Sur y al Este del mismo.

Línea 34-35 de 41,60m. Cuarenta y un metros con sesenta centímetros con rumbo Sudoeste, siendo el Punto 35 (X: 6.522.116,72; Y: 4.488.696,63) un poste esquinero que delimita por medio de sendos alambrados las Parcelas urbanas de las rurales ubicadas al Este y Sur del mismo.

Línea 35-36 de 141,16m. Ciento cuarenta y un metros con dieciséis centímetros con rumbo Noroeste, siendo el Punto 36 (X: 6.522.143,31; Y: 4.488.558,00) un poste esquinero que delimita por medio de sendos alambrados las Parcelas urbanas de las rurales ubicadas al Sur y Oeste del mismo.

Línea 36-37 de 55,70m. Cincuenta y cinco metros con setenta centímetros con rumbo Noreste, siendo el Punto 37 (X: 6.522.198,00; Y: 4.488.568,63) un poste esquinero que delimita por medio de sendos alambrados las Parcelas urbanas de las rurales ubicadas al Sur y Oeste del mismo.

Línea 37-38 de 97,38m. Noventa y siete metros con treinta y ocho centímetros con rumbo Noroeste, siendo el Punto 38 (X: 6.522.221,46; Y: 4.488.487,78) de intersección con la línea del alambrado que marca el límite de Parcelas urbanas, hacia el Norte, y rurales, hacia el sur, con el borde Oeste del alambrado que delimita el camino público con la Parcela ubicada al Oeste del mismo.

Línea 38-39 de 159,30m. Ciento cincuenta y nueve metros con treinta centímetros con rumbo Noreste, siendo el Punto 39 (X: 6.522.377,15; Y: 4.488.507,81) de intersección de la prolongación de la línea del alambrado existente al Oeste del camino público y que separa a éste de la Parcela que se ubica al Oeste del mismo, con el borde Norte de la Ruta Nacional Nº 19.

Línea 39-40 de 318,32m. Trescientos dieciocho metros con treinta y dos centímetros con rumbo Sudeste, siendo el Punto 40 (X:6.522.316,42; Y: 4.488.820,28) de intersección del borde Norte de la Ruta Nacional Nº 19 con la prolongación del alambrado ubicado al Norte de la misma y que marca el límite de Parcelas urbanas, hacia el Este, y rurales hacia el Oeste.

Línea 40-41 de 164,34m. Ciento sesenta y cuatro metros con treinta y cuatro centímetros con rumbo Noreste, siendo el Punto 41 (X: 6.522.479,02; Y: 4.488.844,09) un poste esquinero que delimita por medio de sendos alambrados las Parcelas urbanas de las Rurales ubicadas al Oeste y Norte del mismo.

Línea 41-42 de 382,94m. Trescientos ochenta y dos metros con noventa y cuatro centímetros con rumbo Sudeste, siendo el Punto 42 (X: 6.522.426,16; Y: 4.489.223,36) un poste esquinero que delimita por medio de sendos alambrados las Parcelas urbanas de las Rurales ubicadas al Norte y Este del mismo.

Línea 42-29 de 152,18m. Ciento cincuenta y dos metros con dieciocho centímetros con rumbo Sudoeste, siguiendo el alambrado existente y que marca el límite de parcelas urbanas, al Oeste, y rurales, al Este del mismo, hasta alcanzar el Punto 29, cerrando la figura.

  1. Predio de disposición final de residuos Municipal

Es un predio rural, de 17 hectáreas 4.629 metros cuadrados, ubicado a unos 5 kilómetros al norte de la ciudad de Arroyito, (yendo por la Ruta Provincial E-52 que une Arroyito con La Tordilla, 3,8 kilómetros hacia el Norte, y luego girando hacia el Este por el camino público existente, en una longitud de 1.100 metros), y es parte indivisa de la Parcela N° 22165-2362 y 22165-3265, de propiedad de Arcor S.A.I.C, donada para dicho fin. Partiendo del Punto 3 y con Rumbo Norte, a una distancia de 2.954,90m. Dos mil novecientos cincuenta y cuatro metros con noventa centímetros, encontramos el Punto 43, desde el cual damos inicio a la descripción del polígono.

Formado por los siguientes tramos:

Línea 43-44 de 377,83m. Trescientos setenta y siete metros con ochenta y tres centímetros, que va desde el Punto 43 (X: 6.529.923,45; Y: 4.496.560,63) que es el poste esquinero Noroeste de la Parcela y dista 2.954,90 metros del Punto 3 del Radio Municipal de la ciudad de Arroyito propiamente dicho, y con rumbo Noreste se llega al Punto 44 (X: 6.529.964,60; Y: 4.496.936,21) siendo éste un poste esquinero de la Parcela.

Línea 44-45 de 209,09m. Doscientos nueve metros con nueve centímetros, con rumbo Noreste, formando las líneas 43-44 y 44-45 un ángulo de 194º13’07”, siendo el Punto 45 (X: 6.530.037,72; Y: 4.497.132,10) el esquinero Noreste de la Parcela.

Línea 45-46 de 379,24m. Trescientos setenta y nueve metros con veinticuatro centímetros, con rumbo Sudoeste, formando las líneas 44-45 y 45-46 un ángulo de 57º50’29”, siendo el Punto 46 (X: 6.529.666,32; Y: 4.497.055,04) el esquinero Sudeste de la Parcela.

Línea 46-47 de 559,25m. Quinientos cincuenta y nueve metros con veinticinco centímetros, con rumbo Sudoeste, formando las líneas 45-46 y 46-47 un ángulo de 106º13’22”, siendo el Punto 47 (X: 6.529.622,02; Y: 4.496.496,50) el esquinero Sudoeste de la Parcela.

Línea 47-43 de 307,81m. Trescientos siete metros con ochenta y un centímetros, con rumbo Noreste, formando las líneas 46-47 y 47-43 un ángulo de 73º40’54”, llegando al Punto 23, cerrando la figura.-

Art. 2°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.-