Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1305/2008

“CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CICLOMOTORES Y MOTO VEHÍCULOS  NO IDENTIFICADOS”

Art. 1º) CREACIÓN: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Arroyito el REGISTRO MUNICIPAL DE CICLOMOTORES Y MOTO VEHÍCULOS NO IDENTIFICADOS, el cual tiene como objeto identificar a todos aquellos ciclomotores y moto vehículos que en la actualidad no cuenten con la documentación pertinente; tomar conocimiento de la procedencia de los mismos e incorporarlos al sistema de contralor eficiente por parte de la autoridad de tránsito Municipal, así como también verificar las condiciones de seguridad de los rodados.

El Registro Municipal de Ciclomotores y Moto Vehículos No Identificados será creado y coordinado por la dirección de Tránsito de la Municipalidad de Arroyito dependiente de la Secretaría de Vivienda y Planificación, siendo la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

La presente Ordenanza, no exime de la obligación de la inscripción en el Registro de Propiedad Automotor ni patentamiento y no exime del cumplimiento de obligaciones impositivas a nivel provincial. 

Art. 2º) ÁMBITO: Los alcances de la presente, son únicamente para los ciclomotores y motos que circulen dentro de la jurisdicción de la ciudad de Arroyito.

Art. 3º) SUJETOS OBLIGADOS: Los propietarios de ciclomotores y moto vehículos comprendidos en la presente ordenanza deberán inscribirse en el Registro Municipal de ciclomotores y Moto Vehículos No Identificados para poder circular en el ámbito de la ciudad.

Art. 4º) REGISTRO REQUISITOS: Para registrar los ciclomotores y moto vehículos, todo titular o poseedor del bien, deberá presentar la siguiente documentación, sin excepción alguna:

A)- Titulo de propiedad, factura o boleto de compraventa del rodado.

B)- Certificado extendido por la autoridad policial en que conste la verificación del rodado, y que el mismo no tiene pedido de captura.

C)- Carnet de conducir al día.

D)- Presentarse con  casco.

Art. 5º) En caso de que el poseedor y/o titular no pudiera justificar el origen legítimo del ciclomotor o moto vehículo, en algunas de las formas contempladas en el artículo Nº 4 inciso “A”, el solicitante deberá suscribir una declaración jurada, avalada por dos testigos que no sean familiares, ante la oficina de la Dirección Municipal de Tránsito, en la que legitimen la posesión del rodado.

En la declaración jurada deberá constar asimismo que se ha notificado al declarante y testigos de que la falsedad de lo declarado los hará incurrir en las sanciones previstas por la ley penal.

No se podrá obviar en ningún caso el inciso “B” del Artículo Nº 4.

Art. 6º) IDENTIFICACIÓN: Para la identificación de los rodados comprendidos en la presente Ordenanza una vez registradas en el Registro Municipal de Ciclomotores y Moto Vehículos no Identificados, se procederá a la colocación de una Oblea identificatoria en la parte delantera y/o trasera del ciclomotor o moto vehículo, la cual autorizará su identificación y circulación el ejido urbano de la ciudad de Arroyito, careciendo de total validez fuera de éste.    

Art. 7º) OBLEA IDENTIFICATORIA: La Oblea Identificatoria deberá contener los siguientes datos:

  1. Nº de Oblea asignada.
  2. Nº De Motor.
  3. Nº De chasis.
  4. DNI del propietario.
  5.  Nombre y Apellido.

Art. 8º)  La oblea identificatoria es única e intransferible y caduca ante cada transacción de compra, venta,  o transferencia del ciclomotor y/o moto vehículo a otro titular, Por lo que el nuevo titular deberá registrarse nuevamente cumplimentando los requisitos comprendidos en la presente ordenanza. Este cambio de titularidad del ciclomotor o moto vehículo es el único permitido para realizarse una vez vencido el plazo de inscripción en el Registro Municipal, si al momento de la transferencia este rodado contaba con la oblea identificatoria. 

Art. 9º) NO EXIMISIÓN DE DEUDAS MUNICIPALES: El acogimiento a las disposiciones de la presente ordenanza, no eximirá a los titulares o propietarios  de ciclomotores y moto vehículos de las deudas generadas a la fecha de la inscripción en el registro municipal, en concepto de patentes y/o multas por infracciones de tránsito si las hubiere. 

Art. 10º) ARANCELES: Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a cobrar ante la incorporación al registro y otorgar la oblea  y/o al producirse la venta o transferencia de ciclomotores o motos los siguientes canones:

  1. Ciclomotores o moto vehículos hasta 50c.c. $ 60,00
  2. Ciclomotores o moto vehículos a partir de 51c.c. y hasta 100 c.c. $ 80,00
  3. Ciclomotores o moto vehículos a partir de 101 c.c. y hasta 250 c.c. $ 120,00
  4. Ciclomotores o moto vehículos de mas de 250 c. c. $ 150,00
  5. Los rodados comprendidos en la presente ordenanza pagarán un impuesto al automotor cuyo valor será fijado en la tarifaría del año 2009, y se abonará trimestralmente hasta la baja del mismo. 

Art. 11º)  PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN: Establécese un plazo de 90 días corridos improrrogables a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para que los propietarios de los ciclomotores o moto vehículos que carezcan de identificación o individualización se inscriban en el Registro Municipal de Ciclomotores y Moto Vehículos no Identificados.

Todo ciclomotor o moto vehiculo que no fue inscripto dentro de los plazos establecidos queda fuera de esta ordenanza, por lo que ante su detención se procederá según las normativas vigentes de tránsito.

Art. 12º) SEGURIDAD: La dirección de tránsito verificará en cada ciclomotor o moto vehículo que se incorpore al registro, de las condiciones de seguridad que deben exigirse conforme a la legislación vigente. 

Así mismo deberá tomar una fotografía color en la que surjan claramente las características del ciclomotor o moto vehículo verificado, la cual quedará en el registro junto a la documentación presentada por el titular del rodado.

Art. 13º) Solamente podrán registrarse los modelos de ciclomotores y moto vehículos anteriores al 31 de diciembre de 2005.  

Art. 14º) Notifíquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a fin de que proceda a la imputación de la partida presupuestaria 8.1.1.02.06.00.00.00 Eventuales e imprevistos, hasta la creación de una nueva partida en el próximo presupuesto. 

Art. 15º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.